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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419815 Que en este orden de ideas es necesaria la creación de un organismo a nivel regional, multidisciplinario comprometido con la difusión, fomento, promoción y vigilancia de las políticas y cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo, para prevenir enfermedades y accidentes ocupacionales, utilizando la capacidad de análisis, instrumentos de gestión y la normatividad existente sobre el tema. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional Artículo Primero.- CREACIÓN Y OBJETO CREAR, el Comité Regional Transectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo –La Libertad (CORETRASSTRA – LA LIBERTAD), cuyo objetivo central es difundir y velar por el desarrollo de las políticas y normas legales referidas a seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta la especialidad de cada uno de los miembros que lo integran, representantes de entidades identifi cadas con la problemática. Artículo Segundo.- DE LAS FUNCIONES Son funciones del Comité Transectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo – La Libertad: • Elaborar el Plan Regional sobre la materia que se aprobará mediante Resolución Ejecutiva Regional del Gobierno Regional de La Libertad, debiendo ser publicado en el diario ofi cial de circulación regional y colgada en el portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. • Coordinar y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por los Programas de la Organización Internacional del Trabajo en el área de seguridad y salud en el trabajo que resulten pertinentes para cumplir con los instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano y Política del Gobierno Regional Central. • Orientar las acciones para la prevención de condiciones laborales inseguras y procurar ambientes laborales adecuados. Artículo Tercero.- DE LA CONFORMACION El Comité Transectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo - La Libertad, estará integrado por: 1.- Un Representante de la Gerencia Regional Trabajo. 2.- Un Representante de la Gerencia Regional de Salud. 3.- Un Representante Gerencia Regional de Agricultura. 4.- Un Representante Gerencia Regional Energía, Minas e Hidrocarburos. 5.-.Un Representante de la Sociedad Nacional de Industrias Sede La Libertad. 6.- Un Representante Gerencia Regional Transportes y Comunicaciones. 7.- Un Representante Gerencia Regional de Producción. 8.- Un Representante del Es SALUD. 9.- Un Representante de la Cámara de Comercio de La Libertad. 10.- Un Representante de cada Central Sindical de orden nacional acreditada en la Región. 11.- Un Representante de la Asociación de Comerciantes e Industriales de Trujillo. 12.- Un Representante de las Universidad Nacional de la Región. 13.- Un Representante de las Universidades Privadas de la Región. 14.- Un Representante de los Colegios Profesionales de la Región. Artículo Cuarto.- DE LA SECRETARIA TÉCNICA La Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, actuará como Secretaría Técnica del mencionado Comité y contara con el apoyo técnico de expertos de la O.I.T. y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para cuyos efectos se establecerán las coordinaciones necesarias. Artículo Quinto.- DE LA IMPLEMENTACIÓN OTORGAR, un plazo de treinta (30) días para la implementación del Comité Transectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo – La Libertad. Las instituciones que integran el comité, designarán y acreditarán ante la Secretaría Técnica del Comité Directivo Regional a sus representantes: indicando un titular y un alterno, en el término de diez (10) días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo Sexto.- DE LA INSTALACION El Comité se instalará en sesión plena de los integrantes que conforman el comité, y dentro del plazo de quince días de instalado deberá elaborar los documentos de gestión; así como formar comisiones especializadas para abordar los temas objeto de la presente. Artículo Sétimo.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve. ALEXIS NICOLÁS REBAZA LÓPEZ Consejero Delegado AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 499242-5 Constituyen la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 001–2010–GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 15 de enero del año 2010, el Ofi cio Nº 003-2009-GRLL/CR-ANRL, de fecha 09 de Diciembre del 2009, suscrito por el Consejero Regional Alexis Nicolás Rebaza López, presenta el proyecto de Ordenanza Regional Nº 143-2099-GR-LL/CR, relativo a