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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419814 Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y el Manual de Organización y Funciones de la Oficina de Posgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 614 Lima, 21 de mayo de 2010 Visto el Ofi cio Nº 005 de fecha 11 de enero del 2010, de la Ofi cina Central de Desarrollo Organizacional de la Universidad Nacional de Ingeniería, referida a la aprobación de los documentos de gestión de la Ofi cina Central de Posgrado; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM establece los Lineamientos para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de las Entidades de la Administración Pública; Que, el ROF, es el instrumento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, conteniendo las funciones específi cas de sus órganos y unidades orgánicas, señalando sus relaciones y responsabilidades; Que, la Resolución Jefatural Nº 095-INAP/DNR y la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR, norma la formulación del Manual de Organización y Funciones (MOF) en la Administración Pública, el cual es un documento normativo que describe las funciones específi cas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro de Asignación de Personal; Que, el Segundo Vicerrector de la Universidad mediante el Ofi cio Nº 247-2ºVR-UNI-2010, informa que la Comisión de Asuntos Administrativos reunida el 30 de marzo del 2010, acordó por unanimidad poner en conocimiento del Consejo Universitario para su aprobación, los documentos de gestión de la Ofi cina Central de Posgrado: Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Manual de Organización y Funciones (MOF); Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 17 de fecha 19 de mayo del 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Ofi cina Central de Posgrado de la Universidad Nacional de Ingeniería, los mismos que en Anexos Nºs. 01 y 02 respectivamente, forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- PUBLICAR, en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Administración Central. Artículo 3º.- Disponer que el Centro de Tecnologías de Información y Comunicaciones – CTIC, publique la presente resolución y su anexo en el portal de Internet de la Universidad Nacional de Ingeniería. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RÍOS Rector 499282-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Crean el Comité Regional Transectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo - Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2009-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 03 de Junio del 2009, la propuesta de Ordenanza Regional relativa a crear el Comité Regional Transectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo – Región La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993 establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Artículo 192º regula que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan la inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. Que, la Constitución Política del Estado de 1993 establece en su Artículo 23º, que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, señala en su Artículo 38º que las Ordenanzas Regionales norman la organización del Gobierno Regional. Que, el Artículo 1º del mencionado texto legal consagra que la defensa de la persona humana es el fi n supremo de la sociedad y del Estado, concomitante a ello el Inc. 1) y 22) del Artículo 2º, establece como derechos fundamentales de la persona el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, el Artículo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específi ca en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa conducir acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y bienestar social, concertando con entidades públicas y privadas, así como con organizaciones representativas de la Región. Que, el Artículo 8º de la Ley No. 27902, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales No. 27867, expresa que las Direcciones Regionales son responsables en su jurisdicción de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales.