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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2010 (29/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de mayo de 2010 419810 marco de sus competencias exclusivas y compartidas tendientes al desarrollo integral de la región, ya que, como se ha determinado en el presente caso, ambos ostentan competencia para regular el régimen jurídico relativo a la pesca. - El bloque de constitucionalidad de las ordenanzas regionales.– En el bloque de constitucionalidad de las ordenanzas regionales cuentan tanto las leyes orgánicas que desarrollan el régimen constitucional de los Gobiernos Regionales, como también aquellas otras leyes que tengan relación con esta materia. ĺ La integración en el bloque de las leyes orgánicas– Las leyes orgánicas encargadas de determinar las competencias de los Gobiernos Regionales son la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Dichas competencias, de conformidad con el artículo 13º de la referida ley, pueden ser exclusivas, compartidas o delegadas. Así, las competencias compartidas, como la que viene siendo cuestionada en el presente proceso, dan lugar a funciones específi cas que cada uno de los niveles de gobierno debe llevar a cabo. De este modo, la validez de las ordenanzas regionales se encuentra sujeta al respeto del marco normativo establecido en ambas leyes orgánicas, por lo que forman parte del parámetro de control en la presente causa. ĺ La integración en el bloque de otras normas legales.– Lo anterior no signifi ca que allí se agoten las normas que pueden conformar el bloque de constitucionalidad. La apertura de éste a otras normas, sean éstas leyes orgánicas o simples leyes estatales o decretos legislativos, depende del tipo de materias que hayan sido reguladas por una ordenanza regional y, particularmente, de la clase de competencia (exclusiva, compartida o delegable) de que se trate. Existe, por tanto, un parámetro “natural” de control de constitucionalidad de las ordenanzas regionales, que se encuentra integrado por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; pero también, tratándose de la regulación de determinadas materias, como la pesquera, el bloque de constitucionalidad está conformado, adicionalmente, por la Ley General de Pesca. 28. C) Principio del efecto útil y poderes implícitos.– A juicio del Tribunal, cada vez que una norma (constitucional o legal) confi ere una competencia a los Gobiernos Regionales, debe entenderse que ésta contiene normas implícitas de subcompetencia para reglamentar la norma legal, sin las cuales el ejercicio de la competencia conferida a los Gobiernos Regionales carecería de efi cacia práctica o utilidad. Para ello, se pretende fl exibilizar la rigidez del principio de taxatividad, de modo que la predeterminación difusa en torno a los alcances de una competencia por la ley orgánica o la Constitución no termine por entorpecer un proceso que, en principio, se ha previsto como progresivo y ordenado conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias (artículo 188º de la Constitución). Así, el principio de taxatividad de competencias no resulta incompatible con el reconocimiento de que los Gobiernos Regionales también pueden realizar aquellas competencias reglamentarias no previstas legal ni constitucionalmente, pero que sin embargo son consustanciales al ejercicio de las previstas expresamente (poderes implícitos), o constituyan una directa manifestación y exteriorización de los principios que rigen a los Gobiernos Regionales dentro de un Estado unitario y descentralizado. 29. D) Principio de progresividad en la asignación de competencias y transferencia de recursos.– El proceso de descentralización del poder estatal mediante el establecimiento de las regiones y sus Gobiernos Regionales no es un acto acabado o defi nitivo, pues se realiza por etapas, conforme lo dispone el artículo 188º de la Constitución. En consecuencia, la asignación de competencias a los Gobiernos Regionales, así como la de sus recursos, es un proceso abierto que la Constitución ha querido asegurar al establecer sólo de manera enunciativa las competencias de los Gobiernos Regionales, y dejar que esta tarea se complemente y amplíe mediante la incorporación de nuevas competencias por medio de la reserva de ley orgánica prevista en el artículo 192.10 de la Constitución o, incluso, mediante acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, tratándose de competencias delegadas. 30. En ese orden de ideas y consideraciones, y contrariamente a lo argumentado por el demandante, el Tribunal Constitucional estima que la declaración de emergencia del sector pesquería artesanal dentro del ámbito territorial del Gobierno Regional de Ica, no transgrede ni excede las competencias de la demandada. 31. De otro lado, y con relación a que la mencionada Ordenanza Regional dispone, en su artículo segundo, la creación de la “Comisión Multisectorial de solución a la problemática de la pesca artesanal de la región Ica”, dicha ordenanza también establece, en su artículo cuarto que: “La Comisión Multisectorial de Solución a la problemática de la Pesca Artesanal, es la instancia competente para elaborar y sugerir a cada sector dentro del ámbito de su jurisdicción, las medidas técnicas-administrativas que conlleven a solucionar la problemática de la Pesca Artesanal en el ámbito de la Región Ica, funcionará dentro del Marco Legal de las disposiciones vigentes para el Sector de Producción y el Viceministerio de Pesquería, así como de las funciones específicas para el ejercicio de las competencias compartidas a los Gobiernos Regionales y Locales (Transferencias de Funciones a Gobiernos Regionales establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM)”. 32. Cabe precisar además que en cumplimiento de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 038-2004- PCM se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004. Mediante dicho Decreto Supremo, se da inicio a la transferencia de funciones específicas para el ejercicio de las competencias compartidas a los gobiernos regionales y locales, al establecer que el Ministerio de la Producción transferirá a los Gobiernos Regionales todas aquellas funciones que ejecutan las Direcciones Regionales de manera desconcentrada, al señalarse, para el caso específico del sector Pesquería, lo siguiente: a. Pesquería Las funciones a transferir en materia pesquera, conforme al texto del artículo 52 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son las siguientes: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región (…). b. Administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción. Respecto a esta función, en el año 2004 se transferirá la facultad para administrar, supervisar y fi scalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros de Pesca Artesanal bajo su jurisdicción. c. Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción. (…) i. Velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería. Dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes. 33. En tal sentido, la creación de la “Comisión Multisectorial de solución a la problemática de la pesca artesanal de la región Ica” a través de la Ordenanza Regional Nº 0017-2005-GORE-ICA, se encuentra dentro de las facultades atribuidas al Gobierno Regional de Ica mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, por el cual se le transfiere funciones