Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

La entrada en vigencia de la Ley de MORDAZA Judicial; la recomendacion realizada por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 5156-2006-PA/TC, de 29 de agosto de 2006; la necesidad de agilizar y buscar una adecuada sistematizacion del procedimiento disciplinario, hace necesaria la modificacion del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios. En ese sentido, uno de los mayores aportes que nos brinda la Ley de MORDAZA Judicial es la tipificacion de las conductas en faltas leves, graves y muy graves, por lo que en atencion a dicha tipificacion y a la recomendacion formulada por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 5156-2006-PA/TC, el Consejo Nacional de la Magistratura en el Titulo II ha desarrollado los supuestos de conductas que configuran la causal de destitucion prevista en el articulo 31 inciso 2 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Asimismo, la Ley de MORDAZA Judicial, regula un tema de MORDAZA importancia y establece los criterios que se deben de tener en cuenta para suspender preventivamente del cargo a los magistrados, criterios que han sido tomados en cuenta por el Consejo y en base al articulo 236 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorpora en su Reglamento la suspension preventiva del cargo a los Jueces y Fiscales Supremos, Jefes de la ONPE o del RENIEC incursos en investigaciones y procedimientos disciplinarios. El Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, ante la disparidad en cuanto a los plazos de caducidad y prescripcion establecidos en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y el Reglamento de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico ha creido conveniente unificar los mismos, por lo que en los casos de pedidos de destitucion provenientes del Poder Judicial y Ministerio Publico, el plazo de caducidad sera de 6 meses y el de prescripcion de 2 anos. Asimismo, el Consejo en su proposito de dotar al Poder Judicial y Ministerio Publico de magistrados probos y honestos, ha visto la necesidad de iniciar directamente el procedimiento disciplinario y prescindir de la investigacion preliminar, en aquellos casos en que existan indicios suficientes de una conducta notoriamente irregular, pues en tales supuestos, al existir informacion suficiente de una inconducta funcional, resulta totalmente innecesaria la investigacion preliminar. En cuanto a la necesidad de agilizar, evitar retrasos y no repetir diligencias en el procedimiento, el Consejo regula en el Reglamento, un hecho que ya se estaba dando en la practica como es que el informe oral solo sea solicitado y concedido ante el Pleno del Consejo y no ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios. Finalmente, el Consejo a fin de ordenar sus etapas regula la Investigacion Preliminar y el Procedimiento Disciplinario, de manera independiente, como titulos separados, especificamente como Titulo IV y Titulo V, respectivamente, a diferencia del texto vigente del Reglamento, en que aparecian integrando un unico titulo. II. ACERCA REGLAMENTO DE LA ESTRUCTURA DEL

Seguidamente, en el Titulo II se abordan las situaciones relativas a la destitucion o remocion, y en el cual se desarrollan los supuestos de conductas que configuran la causal de destitucion prevista en el articulo 31 inciso 2 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. El Titulo III, regula en tres capitulos, todo lo relativo a la denuncia presentada directamente ante el Consejo, a la iniciacion de la investigacion de oficio ha pedido de cualquier Consejero, y a lo referido a la solicitud de destitucion presentada por la Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos. En los Titulos IV y V se regula la Investigacion Preliminar y el Procedimiento Disciplinario, respectivamente, como titulos independientes a diferencia del texto vigente, en que aparecen en un unico titulo. Cabe senalar que en este punto, y a lo largo de todo el Reglamento, se ha preferido utilizar el termino «procedimiento» MORDAZA que el de «proceso», por considerarlo mas adecuado a la naturaleza administrativa de las facultades disciplinarias. En el Titulo VI, se regula el recurso de reconsideracion, con indicacion expresa de las decisiones contra las cuales procede dicho medio impugnatorio. Asimismo, se ha establecido el Titulo VII que regula los plazos que rigen el procedimiento seguido ante el Consejo, y se incorporan normas relativas a las notificaciones y la publicacion de las decisiones. III. LAS NOVEDADES CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO SON LAS SIGUIENTES: EN LO RELATIVO GENERALES: A LAS DISPOSICIONES

En las Disposiciones Generales se establecen las reglas referidas a la competencia del Consejo de acuerdo a lo establecido en la Constitucion y la necesidad de un procedimiento disciplinario previo a la sancion de destitucion, salvo en los casos de existencia de una condena o reserva de fallo condenatorio firme por delito doloso. Asimismo, se ha hecho una adicion al actual Reglamento referente a la irrecusabilidad de los Consejeros, a efectos de introducir la posibilidad de que estos puedan abstenerse por decoro o delicadeza, cuando existan circunstancias fundadas que puedan perturbar su funcion, lo cual evidentemente debe quedar plasmado en una decision debidamente motivada, a efectos de evitar arbitrariedades. Se ha mantenido una disposicion importante, como es la referida a la posibilidad de iniciar o continuar el tramite de las denuncias, investigaciones preliminares, solicitudes de destitucion y procedimientos disciplinarios, contra jueces y fiscales, Jefes de la ONPE y del RENIEC que no hayan sido ratificados en sus cargos, esten cesados, hayan renunciado, esten separados, destituidos o removidos. Ello resulta conveniente, pues existe un interes de la sociedad de que las conductas antijuridicas cometidas por dichos jueces, fiscales, Jefes de la ONPE y del RENIEC MORDAZA investigadas y esclarecidas, mas aun si revisten tal entidad, que ameriten una sancion. DE LOS PRINCIPIOS Y LAS GARANTIAS

El Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, consta de IX Disposiciones Generales; cuarenta y cinco articulos comprendidos en: Titulo I, De los Principios y de las Garantias, con Capitulo Unico; Titulo II, De las causales de destitucion o remocion; Titulo III, De la denuncia, del inicio de oficio y de la solicitud de destitucion por parte del Poder Judicial o el Ministerio Publico, con tres Capitulos; Titulo IV, De la investigacion preliminar; Titulo V, Del procedimiento disciplinario; Titulo VI, Del recurso de reconsideracion; Titulo VII, De los plazos, notificaciones y publicaciones con cuatro Disposiciones Transitorias y Finales. El apartado correspondiente a las Disposiciones Generales, hace mencion a las reglas referidas a la competencia del Consejo de acuerdo con la Constitucion. En el Titulo I, en un capitulo unico, se regula lo relativo a los principios aplicables al Procedimiento Disciplinario y a la Investigacion Preliminar. Asimismo, en este titulo se han incorporado normas procesales aplicables de manera general tanto a la Investigacion Preliminar como al Procedimiento Disciplinario propiamente dicho.

El Consejo Nacional de la Magistratura cuidadoso de nuestro ordenamiento juridico, recoge en el Titulo I del Reglamento los principios que son aplicables tanto a la investigacion preliminar como al procedimiento disciplinario, destacandose entre ellos el derecho de defensa, el debido MORDAZA, la valoracion debida de los medios de prueba, la debida motivacion, entre otros. Asimismo, de manera especial, se destaca la regulacion del informe oral, el cual solo podra ser solicitado por escrito ante el Pleno del Consejo y no ante la Comision de Procesos Disciplinarios. Del mismo modo, se establece cuales son los unicos casos en que procede el pedido de uso de la palabra ante el Pleno, dejando a salvo la posibilidad de que la intervencion del investigado o procesado sea escuchada a traves de medios electronicos, cuando este se encuentre recluido en un penal fuera de la capital de la Republica y en caso que el penal se encuentre ubicado en MORDAZA el Pleno del Consejo concurrira al mismo en igual proposito.

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