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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de mayo de 2010 419870 La entrada en vigencia de la Ley de Carrera Judicial; la recomendación realizada por el Tribunal Constitucional en la STC Nº 5156-2006-PA/TC, de 29 de agosto de 2006; la necesidad de agilizar y buscar una adecuada sistematización del procedimiento disciplinario, hace necesaria la modifi cación del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios. En ese sentido, uno de los mayores aportes que nos brinda la Ley de Carrera Judicial es la tipifi cación de las conductas en faltas leves, graves y muy graves, por lo que en atención a dicha tipifi cación y a la recomendación formulada por el Tribunal Constitucional en la sentencia Nº 5156-2006-PA/TC, el Consejo Nacional de la Magistratura en el Título II ha desarrollado los supuestos de conductas que confi guran la causal de destitución prevista en el artículo 31 inciso 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Asimismo, la Ley de Carrera Judicial, regula un tema de vital importancia y establece los criterios que se deben de tener en cuenta para suspender preventivamente del cargo a los magistrados, criterios que han sido tomados en cuenta por el Consejo y en base al artículo 236 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorpora en su Reglamento la suspensión preventiva del cargo a los Jueces y Fiscales Supremos, Jefes de la ONPE o del RENIEC incursos en investigaciones y procedimientos disciplinarios. El Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, ante la disparidad en cuanto a los plazos de caducidad y prescripción establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y el Reglamento de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público ha creído conveniente unifi car los mismos, por lo que en los casos de pedidos de destitución provenientes del Poder Judicial y Ministerio Público, el plazo de caducidad será de 6 meses y el de prescripción de 2 años. Asimismo, el Consejo en su propósito de dotar al Poder Judicial y Ministerio Público de magistrados probos y honestos, ha visto la necesidad de iniciar directamente el procedimiento disciplinario y prescindir de la investigación preliminar, en aquellos casos en que existan indicios sufi cientes de una conducta notoriamente irregular, pues en tales supuestos, al existir información sufi ciente de una inconducta funcional, resulta totalmente innecesaria la investigación preliminar. En cuanto a la necesidad de agilizar, evitar retrasos y no repetir diligencias en el procedimiento, el Consejo regula en el Reglamento, un hecho que ya se estaba dando en la práctica como es que el informe oral sólo sea solicitado y concedido ante el Pleno del Consejo y no ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios. Finalmente, el Consejo a fi n de ordenar sus etapas regula la Investigación Preliminar y el Procedimiento Disciplinario, de manera independiente, como títulos separados, específi camente como Título IV y Título V, respectivamente, a diferencia del texto vigente del Reglamento, en que aparecían integrando un único título. II. ACERCA DE LA ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO El Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, consta de IX Disposiciones Generales; cuarenta y cinco artículos comprendidos en: Título I, De los Principios y de las Garantías, con Capítulo Unico; Título II, De las causales de destitución o remoción; Título III, De la denuncia, del inicio de ofi cio y de la solicitud de destitución por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público, con tres Capítulos; Título IV, De la investigación preliminar; Título V, Del procedimiento disciplinario; Título VI, Del recurso de reconsideración; Título VII, De los plazos, notifi caciones y publicaciones con cuatro Disposiciones Transitorias y Finales. El apartado correspondiente a las Disposiciones Generales, hace mención a las reglas referidas a la competencia del Consejo de acuerdo con la Constitución. En el Título I, en un capítulo único, se regula lo relativo a los principios aplicables al Procedimiento Disciplinario y a la Investigación Preliminar. Asimismo, en este título se han incorporado normas procesales aplicables de manera general tanto a la Investigación Preliminar como al Procedimiento Disciplinario propiamente dicho. Seguidamente, en el Título II se abordan las situaciones relativas a la destitución o remoción, y en el cual se desarrollan los supuestos de conductas que confi guran la causal de destitución prevista en el artículo 31 inciso 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. El Título III, regula en tres capítulos, todo lo relativo a la denuncia presentada directamente ante el Consejo, a la iniciación de la investigación de ofi cio ha pedido de cualquier Consejero, y a lo referido a la solicitud de destitución presentada por la Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos. En los Títulos IV y V se regula la Investigación Preliminar y el Procedimiento Disciplinario, respectivamente, como títulos independientes a diferencia del texto vigente, en que aparecen en un único título. Cabe señalar que en este punto, y a lo largo de todo el Reglamento, se ha preferido utilizar el término «procedimiento» antes que el de «proceso», por considerarlo más adecuado a la naturaleza administrativa de las facultades disciplinarias. En el Título VI, se regula el recurso de reconsideración, con indicación expresa de las decisiones contra las cuales procede dicho medio impugnatorio. Asimismo, se ha establecido el Título VII que regula los plazos que rigen el procedimiento seguido ante el Consejo, y se incorporan normas relativas a las notifi caciones y la publicación de las decisiones. III. LAS NOVEDADES CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO SON LAS SIGUIENTES: EN LO RELATIVO A LAS DISPOSICIONES GENERALES: En las Disposiciones Generales se establecen las reglas referidas a la competencia del Consejo de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la necesidad de un procedimiento disciplinario previo a la sanción de destitución, salvo en los casos de existencia de una condena o reserva de fallo condenatorio fi rme por delito doloso. Asimismo, se ha hecho una adición al actual Reglamento referente a la irrecusabilidad de los Consejeros, a efectos de introducir la posibilidad de que éstos puedan abstenerse por decoro o delicadeza, cuando existan circunstancias fundadas que puedan perturbar su función, lo cual evidentemente debe quedar plasmado en una decisión debidamente motivada, a efectos de evitar arbitrariedades. Se ha mantenido una disposición importante, como es la referida a la posibilidad de iniciar o continuar el trámite de las denuncias, investigaciones preliminares, solicitudes de destitución y procedimientos disciplinarios, contra jueces y fi scales, Jefes de la ONPE y del RENIEC que no hayan sido ratifi cados en sus cargos, estén cesados, hayan renunciado, estén separados, destituidos o removidos. Ello resulta conveniente, pues existe un interés de la sociedad de que las conductas antijurídicas cometidas por dichos jueces, fi scales, Jefes de la ONPE y del RENIEC sean investigadas y esclarecidas, más aún si revisten tal entidad, que ameriten una sanción. DE LOS PRINCIPIOS Y LAS GARANTÍAS El Consejo Nacional de la Magistratura cuidadoso de nuestro ordenamiento jurídico, recoge en el Título I del Reglamento los principios que son aplicables tanto a la investigación preliminar como al procedimiento disciplinario, destacándose entre ellos el derecho de defensa, el debido proceso, la valoración debida de los medios de prueba, la debida motivación, entre otros. Asimismo, de manera especial, se destaca la regulación del informe oral, el cual sólo podrá ser solicitado por escrito ante el Pleno del Consejo y no ante la Comisión de Procesos Disciplinarios. Del mismo modo, se establece cuáles son los únicos casos en que procede el pedido de uso de la palabra ante el Pleno, dejando a salvo la posibilidad de que la intervención del investigado o procesado sea escuchada a través de medios electrónicos, cuando éste se encuentre recluido en un penal fuera de la capital de la República y en caso que el penal se encuentre ubicado en Lima el Pleno del Consejo concurrirá al mismo en igual propósito.