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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425666 del Reglamento de OCMA y al artículo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por el que el cómputo del plazo de prescripción se suspende con el primer pronunciamiento del órgano contralor, la excepción de prescripción deducida por el recurrente deviene en infundada; Décimo Séptimo.- Que, respecto al hecho alegado por el recurrente que se encuentra rehabilitado de la sentencia impuesta, cabe señalar que por resolución de 16 de abril del 2010 se declaró infundado el citado recurso de queja excepcional interpuesto en el proceso penal por el que alega la rehabilitación y en todo caso, la fi gura de la rehabilitación no enerva el hecho acreditado y reconocido que el 17 de noviembre de 2004, fue sujeto de una condena por delito de abuso de autoridad y otros; Décimo Octavo.- Que, asimismo lo expuesto por el recurrente que la propuesta de destitución es inadecuada e irregular, puesto que se encuentra en trámite el recurso de queja directa que interpusiera contra lo resuelto por la Segunda Sala Especializada en lo Penal Para Procesos Con Reos Libres de Lima, al rechazarle el recurso de nulidad, no es atinente, puesto que por Resolución del 16 de abril del 2010 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró infundado dicho recurso de queja; Décimo Noveno.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Víctor Raúl Martínez Candela de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por haber sido condenado por sentencia de 17 de noviembre de 2004, por delito de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes funcionales y prevaricato en agravio del Estado; Vigésimo.- Que, la destitución del doctor Víctor Raúl Martínez Candela se ha efectuado dentro de un proceso disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantías del debido proceso, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon convicción en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, los argumentos del mismo no modifi can de modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 16 de septiembre de 2010, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 37 de la Ley Nº 26397; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el doctor Víctor Raúl Martínez Candela. Artículo Segundo.- Declarar infundada en todos sus extremos la reconsideración interpuesta por el doctor Víctor Raúl Martínez Candela contra la Resolución N° 096-2009-PCNM, que lo destituye en el cargo, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente 561215-2 CONTRALORIA GENERAL Efectúan traslado, dan por concluida designación y designan Jefes de OCI de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 282-2010-CG Lima, 3 de noviembre de 2010 Visto, la Hoja Informativa Nº 112-2010-CG/GOCI, emitida por la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia General de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional – OCI mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modifi cada por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los OCI, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los OCI pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, asimismo, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los OCI, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modifi cada mediante Resolución de Contraloría Nº 099-2010- CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente; Que, de acuerdo al artículo 26º del citado Reglamento, los jefes de OCI designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y califi cadas, podrá permanecer por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nros. 192-2003-CG, 556-2005-CG, 062-2008-CG, 043-2009-CG y 030-2010-CG se designó a los señores Farah Roxana Pérez Esteves, Willians Roberto Mertz Villa, Carmen Aguilar Muñoz, Hortencia Adriana Marruffo Mackenzie, Jorge Luis Manrique Campomanes, Hugo Adalberto Saldarriaga Ortiz y Margarita del Pilar Burgos Goicochea, en los cargos de jefe del OCI del Ministerio de Relaciones Exteriores, Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, respectivamente; Que, las jefaturas de los OCI de la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, Organismo Supervisor de la Inversión en la Energía y Minería – OSINERGMIN y Dirección de Salud IV Lima Este, se encuentran a la fecha en calidad de encargadas a personal de dichas entidades y/o en calidad de vacantes; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario efectuar las designaciones, los traslados o dar por concluidas las designaciones según corresponda de jefes de OCI, en las entidades comprendidas en los considerandos precedentes; Que, el señor Manuel Fernando León Flores ingresó a la Contraloría General mediante concurso público de méritos para cubrir las plazas de jefes de OCI para entidades sujetas a control, por lo que mediante el documento del visto se recomienda designar al referido profesional, en el cargo de jefe del OCI del Organismo