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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425669 DICE: Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Milagros Natividad Vargas Mestanza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua. DEBE DECIR: Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Milagros Natividad Vargas Mestanza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua. 563176-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban transferencias de concesiones otorgadas mediante las RR. N°s. 152, 153 y 154-2008-GRA/GREM para generación de energía eléctrica, a favor de Generadora Arabesco S.A. GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 128-2010-GRA-GREM Arequipa, 19 de octubre 2010 VISTO; La solicitud de transferencia con R. 10- 1951 de fecha 12 de mayo de 2010 por GENERADORA ARABESCO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida 11010115 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, presentada por Mario Alvarado Pfl ucker. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006- MEM/DM publicada el 18 de noviembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se ha aprobado y transferido al Gobierno Regional de Arequipa entre otras, la función de Otorgar autorizaciones y llevar el Registro de Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 Mw (minicentrales), siempre que estén en la Región, esto conforme al inciso d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el artículo 83 de la Ordenanza Regional Nº 10- AREQUIPA que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece la naturaleza y funciones de esta Gerencia Regional de Energía y Minas, estableciendo entre sus funciones en el inciso d): el proponer el otorgamiento de concesiones (autorizaciones) para minicentrales de generación eléctrica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009- EM publicado el 11 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se precisó la facultad respecto de la cual son competentes entre otros Gobiernos Regionales el Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw conforme la transferencia realizada mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM; Que, mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 001- 2010-GRA/GREM de fecha 04 de enero de 2010 se resuelve ADECUAR las Autorizaciones de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables – RER, con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw de competencia de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, a CONCESIONES ello en mérito al Decreto Supremo Nº 056-2009-EM publicado el 11 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Gerencia Regional N° 152-2008-GRA/GREM publicada el 09 de julio de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a Empresa de Generación Eléctrica Agroindustrial Minera y su Comercialización S.R.L. – EMGEL AGROMIN S.R.L., autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica CHANCHALLAY con una potencia instalada de 9.56 MW, ubicada en el distrito de Chichas, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa. Que, mediante escritos N° 10-1951 y N° 10-2549 del 12 de mayo y 24 de junio de 2010 respectivamente, Generadora Arabesco S.A. solicita la transferencia entre otros, del derecho eléctrico antes indicado adjuntando copia legalizada del respectivo contrato privado de transferencia de derechos; Que, por Resolución de fecha 02 de julio de 2010, sustentada en el Informe Legal N° 0024-2010-GRA/ GREM/OAJ de la misma fecha; se requirió a Generadora Arabesco S.A. para que cumpla con presentar 1) Autorización de Uso de Aguas correspondiente, materializada en una Resolución de Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico y 2) Recibo de Pago por concepto de Derecho de Trámite por Transferencia de Autorización Eléctrica correspondiente al Procedimiento N° 145 del TUPA de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 030-AREQUIPA; Que, por medio del escrito con registro N° 10-2810 de fecha 14 de julio de 2010, Generadora Arabesco S.A. interpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución de fecha 02 de julio de 2010, solicitando que se revoque la misma y se disponga exigir a Generadora Arabesco S.A. la presentación de Resolución de Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos, básicamente su petitorio ha sido sustentado en que la solicitud realizada es la transferencia de un derecho eléctrico ya otorgado y no en la expedición de un nuevo derecho, debiéndose considerar que de acuerdo a la legislación vigente en el momento que EMGEL AGROMIN S.R.L. solicitó y obtuvo la autorización de generación eléctrica únicamente se le requirió la presentación de Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos, requisito que fue cumplido con la presentación de la Resolución de Intendencia N° 31-2008-INRENA-IRH de fecha 30 de enero de 2008; Que por escrito con registro 10-3246 de fecha 23 de agosto de 2010, Generadora Arabesco S.A. amplía su reconsideración a fi n de que tampoco se le solicite la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos; sin embargo, y mediante escrito con registro 10-3561 de fecha 16 de septiembre de 2010 se adjunta la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos a nombre de Generadora Arabesco S.A.; Que, conforme se ha señalado en el Informe Legal N° 0024-2010-GRA/GREM/OAJ, si bien es cierto el Decreto Supremo N° 048-2007-EM publicado el 07 de septiembre de 2007 estableció el tipo de autorización de uso de recurso hídrico requerido para la generación eléctrica, este requerimiento se tuvo por cumplido con la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos otorgada mediante Resolución de Intendencia N° 31-2008-INRENA- IRH a EMGEL AGROMIN S.R.L., la cual deviene en un derecho adquirido, y del que no podría ser privado el titular; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, se tiene como requisito para la transferencia de la Autorización en el caso de centrales hidroeléctricas, la copia de la autorización del uso del recurso natural de propiedad del Estado para ejecución de obra hidroenergéticas a nombre del adquiriente; Que, de lo anterior, se debe considerar que conforme lo señaló el recurrente en su Recurso de Reconsideración de fecha 14 de julio de 2010, el propio Ministerio de Energía