Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2010 (04/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

425665

Segundo.- Que, por escrito de 13 de agosto de 2009, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente alegando que la misma no es acorde con la realidad de los hechos, afectando sus derechos reconocidos en la Constitucion Politica y el sistema juridico de la Nacion, existiendo en tramite pendiente de resolver, ante la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, el recurso de queja directa N° 123-2008, que interpusiera contra lo resuelto en el MORDAZA seguido en su contra en la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos Libres de Lima;´ Tercero.- Que, asimismo el recurrente senala que la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion exige que el MORDAZA penal donde se hubiere impuesto sentencia condenatoria se encuentre debidamente concluido y no quepa interponer ningun recurso legislado en el ordenamiento juridico; Cuarto.- Que, en ese sentido el recurrente manifiesta que la destitucion impuesta es inadecuada e irregular puesto que contra lo resuelto por la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos Libres de MORDAZA interpuso recurso de queja directa N° 123-2008 al rechazarsele el recurso de nulidad que oportunamente presento contra la misma, lo que implica que su condena no es firme; Quinto.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que por Resolucion de 13 de febrero de 2008, la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema admitio el recurso de queja directa, llevandose a cabo la vista de la causa el 28 de MORDAZA de 2009, no habiendose dictado la resolucion correspondiente; Sexto.- Que, por escrito de 24 de agosto de 2009, el recurrente manifiesta que ha sido sancionado en merito a la proposicion efectuada por el Poder Judicial, en un MORDAZA administrativo tramitado por la OCMA que no se encuentra debidamente terminado, puesto que interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion N° 73 expedida por la OCMA en el extremo que declaro improcedente la excepcion de caducidad que dedujera, siendo que hasta la fecha el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no le ha notificado la resolucion emitida al respecto para que ejerza los derechos y recursos que el ordenamiento juridico le otorga; Septimo.- Que, por escrito de 25 de agosto de 2009, el doctor MORDAZA MORDAZA solicita se devuelva el expediente al Poder Judicial puesto que dicho organismo propuso su destitucion no obstante que habia sido cesado por Resolucion Administrativa N° 006-2000-CT-PJ del 11 de febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial el 12 del mismo mes y ano, es decir, hace mas de 8 anos y 7 meses; Octavo.- Que, por escrito de 8 de septiembre de 2009, el doctor MORDAZA MORDAZA solicita la prescripcion del MORDAZA por considerar que desde el 13 de agosto de 2007, fecha en que el secretario de la Sala Superior comunico a la OCMA que el 19 de MORDAZA de 2007 habia confirmado la sentencia de primera instancia, a la fecha, ha transcurrido en exceso el plazo de 2 anos al que hace alusion el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial; Noveno.- Que, por escrito de 8 de septiembre de 2009, el recurrente solicita que de conformidad con el articulo IX de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo correspondiente a la conclusion del MORDAZA por no ratificacion del juez, se disponga la conclusion de la investigacion preliminar y el archivo definitivo de lo actuado, puesto que ceso en el cargo 4 anos y 5 meses MORDAZA del inicio de la investigacion por la OCMA, y mas de 8 anos y 8 meses MORDAZA de dictar la Resolucion N° 096-2009-PCNM, lo que equivale a la no ratificacion en el cargo de Juez; Decimo.- Que, asimismo, por escrito de 1° de octubre de 2009, solicita el archivo definitivo del MORDAZA, por considerar que la imposicion de 4 anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida condicionalmente por el termino de 3 anos impuesta en la sentencia de 17 de noviembre de 2004, se cumplio el 16 de noviembre de 2008, por lo que en aplicacion del articulo 69 del Codigo Penal, modificado por la Ley N° 28730, del 13 de MORDAZA de 2006,

se encuentra rehabilitado sin tramite, restituyendosele los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, cancelandose sus antecedentes penales, judiciales y policiales; Decimo Primero.- Que, por escrito de 25 de agosto de 2010, el recurrente manifiesta que el 9 de agosto de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, le ha notificado la resolucion sin numero del 16 de MORDAZA de 2010, que declara infundado el recurso de queja excepcional N° 123-2008 que interpusiera en el MORDAZA penal seguido en su contra por abuso de autoridad y otros en agravio del Estado; Decimo Segundo.- Que, por escrito de 10 de septiembre de 2010, el recurrente senala que el MORDAZA penal donde se le impusiera sentencia condenatoria tecnicamente recien ha concluido el 16 de MORDAZA de 2010, al emitir la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema la resolucion en el recurso de queja excepcional que interpusiera; agregando que, no obstante no existir sentencia firme la OCMA por Resolucion N° 06, de 24 de octubre de 2007, propuso al Consejo le imponga la medida disciplinaria de destitucion, es decir, la OCMA solicito que se le aplicara la medida disciplinaria del articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial, cuando no existia la causal respectiva, hecho que vulnera su derecho constitucional al debido proceso; Asimismo, por escritos de 10, 11 de agosto y 12 de septiembre de 2010, el doctor MORDAZA MORDAZA reitera lo MORDAZA expuesto. Decimo Tercero.- Que, en lo concerniente a lo solicitado por el recurrente respecto a la conclusion de la investigacion preliminar y archivo definitivo de lo actuado, de conformidad con el articulo IX de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios, cabe senalar que por Resolucion N° 7682003-CNM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2003, el Consejo modifico dicho articulo senalando que "Las denuncias, investigaciones preliminares y procesos disciplinarios en tramite contra jueces y fiscales que no fueron ratificados en sus cargos, continuaran hasta su conclusion"; Decimo Cuarto.- Que, respecto a lo solicitado por el doctor MORDAZA MORDAZA que se devuelva el expediente al Poder Judicial puesto que dicho organismo propuso su destitucion no obstante que habia cesado por resolucion del 11 de febrero de 2000, cabe senalar que la cesacion en el cargo de magistrado del Poder Judicial no es obice para que no se continue con el MORDAZA, puesto que para imponer una sancion solo es necesario que se MORDAZA identificado al presunto infractor, que exista o MORDAZA existido una relacion laboral, que exista una imputacion que se encuentre tipificada como falta administrativa y que la facultad de investigacion no MORDAZA prescrito, por lo que cualquier persona que mantenga o MORDAZA mantenido relacion laboral con el Poder Judicial, puede ser sometida a MORDAZA disciplinario siempre y cuando no hubiera prescrito la potestad disciplinaria del Estado; Decimo Quinto.- Que, en lo atinente al hecho alegado por el recurrente que la OCMA propuso su destitucion, no obstante que el MORDAZA administrativo no habia terminado, puesto que interpuso recurso de apelacion ante la improcedencia de la excepcion de caducidad, es menester senalar que de conformidad con el articulo 216.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General "La interposicion de cualquier recurso, excepto los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado", por lo que al remitir el Poder Judicial dicha propuesta de destitucion ha actuado de acuerdo a ley; Decimo Sexto.- Que, respecto a la prescripcion deducida por el recurrente, cabe senalar que si bien es MORDAZA por Resolucion de 9 de MORDAZA de 2005, la OCMA abre investigacion, entre otros, al doctor MORDAZA MORDAZA, por Resolucion N° 73, de 5 de diciembre de 2006, suspende dicha investigacion y recien el 13 de agosto de 2007, el secretario de la MORDAZA Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA informo a OCMA que la Sala Superior Penal por sentencia de 19 de MORDAZA de 2007 confirmo la sentencia apelada, proponiendo la OCMA la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA el 24 de octubre de 2007, por lo que estando al articulo 65

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