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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425665 Segundo.- Que, por escrito de 13 de agosto de 2009, el doctor Víctor Raúl Martínez Candela interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente alegando que la misma no es acorde con la realidad de los hechos, afectando sus derechos reconocidos en la Constitución Política y el sistema jurídico de la Nación, existiendo en trámite pendiente de resolver, ante la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, el recurso de queja directa N° 123-2008, que interpusiera contra lo resuelto en el proceso seguido en su contra en la Segunda Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos Libres de Lima;´ Tercero.- Que, asimismo el recurrente señala que la imposición de la medida disciplinaria de destitución exige que el proceso penal donde se hubiere impuesto sentencia condenatoria se encuentre debidamente concluido y no quepa interponer ningún recurso legislado en el ordenamiento jurídico; Cuarto.- Que, en ese sentido el recurrente manifi esta que la destitución impuesta es inadecuada e irregular puesto que contra lo resuelto por la Segunda Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos Libres de Lima interpuso recurso de queja directa N° 123-2008 al rechazársele el recurso de nulidad que oportunamente presentó contra la misma, lo que implica que su condena no es fi rme; Quinto.- Que, el doctor Martínez Candela señala que por Resolución de 13 de febrero de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema admitió el recurso de queja directa, llevándose a cabo la vista de la causa el 28 de abril de 2009, no habiéndose dictado la resolución correspondiente; Sexto.- Que, por escrito de 24 de agosto de 2009, el recurrente manifi esta que ha sido sancionado en mérito a la proposición efectuada por el Poder Judicial, en un proceso administrativo tramitado por la OCMA que no se encuentra debidamente terminado, puesto que interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 73 expedida por la OCMA en el extremo que declaró improcedente la excepción de caducidad que dedujera, siendo que hasta la fecha el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no le ha notifi cado la resolución emitida al respecto para que ejerza los derechos y recursos que el ordenamiento jurídico le otorga; Séptimo.- Que, por escrito de 25 de agosto de 2009, el doctor Martínez Candela solicita se devuelva el expediente al Poder Judicial puesto que dicho organismo propuso su destitución no obstante que había sido cesado por Resolución Administrativa N° 006-2000-CT-PJ del 11 de febrero de 2000, publicada en el Diario Ofi cial el 12 del mismo mes y año, es decir, hace más de 8 años y 7 meses; Octavo.- Que, por escrito de 8 de septiembre de 2009, el doctor Martínez Candela solicita la prescripción del proceso por considerar que desde el 13 de agosto de 2007, fecha en que el secretario de la Sala Superior comunicó a la OCMA que el 19 de julio de 2007 había confi rmado la sentencia de primera instancia, a la fecha, ha transcurrido en exceso el plazo de 2 años al que hace alusión el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Noveno.- Que, por escrito de 8 de septiembre de 2009, el recurrente solicita que de conformidad con el artículo IX de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo correspondiente a la conclusión del proceso por no ratifi cación del juez, se disponga la conclusión de la investigación preliminar y el archivo defi nitivo de lo actuado, puesto que cesó en el cargo 4 años y 5 meses antes del inicio de la investigación por la OCMA, y más de 8 años y 8 meses antes de dictar la Resolución N° 096-2009-PCNM, lo que equivale a la no ratifi cación en el cargo de Juez; Décimo.- Que, asimismo, por escrito de 1° de octubre de 2009, solicita el archivo defi nitivo del proceso, por considerar que la imposición de 4 años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el término de 3 años impuesta en la sentencia de 17 de noviembre de 2004, se cumplió el 16 de noviembre de 2008, por lo que en aplicación del artículo 69 del Código Penal, modifi cado por la Ley N° 28730, del 13 de mayo de 2006, se encuentra rehabilitado sin trámite, restituyéndosele los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, cancelándose sus antecedentes penales, judiciales y policiales; Décimo Primero.- Que, por escrito de 25 de agosto de 2010, el recurrente manifi esta que el 9 de agosto de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, le ha notifi cado la resolución sin número del 16 de abril de 2010, que declara infundado el recurso de queja excepcional N° 123-2008 que interpusiera en el proceso penal seguido en su contra por abuso de autoridad y otros en agravio del Estado; Décimo Segundo.- Que, por escrito de 10 de septiembre de 2010, el recurrente señala que el proceso penal donde se le impusiera sentencia condenatoria técnicamente recién ha concluido el 16 de abril de 2010, al emitir la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema la resolución en el recurso de queja excepcional que interpusiera; agregando que, no obstante no existir sentencia fi rme la OCMA por Resolución N° 06, de 24 de octubre de 2007, propuso al Consejo le imponga la medida disciplinaria de destitución, es decir, la OCMA solicitó que se le aplicara la medida disciplinaria del artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando no existía la causal respectiva, hecho que vulnera su derecho constitucional al debido proceso; Asimismo, por escritos de 10, 11 de agosto y 12 de septiembre de 2010, el doctor Martínez Candela reitera lo antes expuesto. Décimo Tercero.- Que, en lo concerniente a lo solicitado por el recurrente respecto a la conclusión de la investigación preliminar y archivo defi nitivo de lo actuado, de conformidad con el artículo IX de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios, cabe señalar que por Resolución N° 768- 2003-CNM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de noviembre de 2003, el Consejo modifi có dicho artículo señalando que “Las denuncias, investigaciones preliminares y procesos disciplinarios en trámite contra jueces y fi scales que no fueron ratifi cados en sus cargos, continuaran hasta su conclusión”; Décimo Cuarto.- Que, respecto a lo solicitado por el doctor Martínez Candela que se devuelva el expediente al Poder Judicial puesto que dicho organismo propuso su destitución no obstante que había cesado por resolución del 11 de febrero de 2000, cabe señalar que la cesación en el cargo de magistrado del Poder Judicial no es óbice para que no se continúe con el proceso, puesto que para imponer una sanción sólo es necesario que se haya identifi cado al presunto infractor, que exista o haya existido una relación laboral, que exista una imputación que se encuentre tipificada como falta administrativa y que la facultad de investigación no haya prescrito, por lo que cualquier persona que mantenga o haya mantenido relación laboral con el Poder Judicial, puede ser sometida a proceso disciplinario siempre y cuando no hubiera prescrito la potestad disciplinaria del Estado; Décimo Quinto.- Que, en lo atinente al hecho alegado por el recurrente que la OCMA propuso su destitución, no obstante que el proceso administrativo no había terminado, puesto que interpuso recurso de apelación ante la improcedencia de la excepción de caducidad, es menester señalar que de conformidad con el artículo 216.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General “La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado”, por lo que al remitir el Poder Judicial dicha propuesta de destitución ha actuado de acuerdo a ley; Décimo Sexto.- Que, respecto a la prescripción deducida por el recurrente, cabe señalar que si bien es cierto por Resolución de 9 de mayo de 2005, la OCMA abre investigación, entre otros, al doctor Martínez Candela, por Resolución N° 73, de 5 de diciembre de 2006, suspende dicha investigación y recién el 13 de agosto de 2007, el secretario de la Segunda Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima informó a OCMA que la Sala Superior Penal por sentencia de 19 de julio de 2007 confi rmó la sentencia apelada, proponiendo la OCMA la destitución del doctor Martínez Candela el 24 de octubre de 2007, por lo que estando al artículo 65