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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de noviembre de 2010 425664 Administrativos tiene por fi nalidad el control jurídico por el Poder Judicial en las actuaciones de la Administración Pública, sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, siendo en ese marco que actuó el Juez procesado por lo tanto su conducta se encuadra dentro de sus atribuciones y en cumplimiento de las normas no colisionando ello con lo dispuesto por el Art. 69° y siguientes del Decreto Supremo N° 021-2006-DE/EP, sin haber vulnerado el principio de legalidad. Con relación al cargo b) analizada la resolución N° 2 se tiene que contiene fundamentos sufi cientes que le sirven de sustento para integrar la resolución N° 1, siendo los considerandos tercero y cuarto los más importantes en su fundamentación. Respecto al cargo c) debe hacerse notar que el párrafo 5 del Art. 172° del Código Procesal Civil, faculta al juez a integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio, por lo que el Juez ha actuado con arreglo a ley. Finalmente sobre el cargo d) del análisis de las resoluciones Nºs. 2 y 4 no se desprende que se haya requerido a personas distintas a la relación procesal el cumplimiento de la medida cautelar innovativa, no percibiéndose abuso de autoridad. Cabe resaltar que de todo lo que se apareja en el proceso me lleva a la conclusión que el magistrado no incurrió en inconducta funcional siendo que los hechos se encuentran referidos a decisiones estrictamente jurisdiccionales y en cumplimiento de sus deberes de magistrado; por lo que, el voto del señor consejero Francisco Delgado de la Flor Badaracco en el Proceso Disciplinario N° 066-2009-CNM, seguido al doctor Alfredo Rojas Cubas, por su actuación como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, es por que se dé por concluido el presente proceso disciplinario seguido contra el doctor ALFREDO ROJAS CUBAS, archivándose el proceso y absolver al mencionado magistrado de los cargos imputados. Lima, veintiséis de febrero de dos mil diez. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR Consejero Consejo Nacional de la Magistratura VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EFRAÍN ANAYA CARDENAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO N° 066-2009-CNM, SEGUIDO AL DOCTOR ALFREDO ROJAS CUBAS, POR SU ACTUACIÓN COMO JUEZ SUPLENTE DEL TERCER JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA En el Proceso Disciplinario que se le sigue al doctor Alfredo Rojas Cubas, por su actuación como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo, por: a) Haber dispuesto por Resolución N° 2 la integración de la Resolución N° 1 por la que ordena el ascenso de Enrique Carlos Liendo Morales al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, colisionando con lo normado por el artículo 69° y siguientes del Reglamento que rigió el proceso de ascenso de los ofi ciales de la promoción 2007, generando un ascenso provisional irregular, vulnerando el principio de legalidad; b) Haber emitido la resolución N° 2 y disponer el ascenso a través de una medida innovativa, sin expresar los fundamentos de hecho y de derecho que justifi caban el dictar excepcionalmente una medida cautelar de dicha naturaleza, infringiendo el deber de motivación; c) Haber dictado la aludida Resolución N° 2, a mérito de lo solicitado por Liendo Morales, para cuyo efecto integró la Resolución N° 1 del incidente cautelar, pese a que no se encontraba dentro de ninguno de los supuestos reglados en el artículo 172° del Código Procesal Civil, infringiendo el deber del Juez de sujetarse a la norma procesal; y, d) Haber requerido al Comandante General e Inspector General del Ejército Peruano el cumplimiento de la resolución cautelar N° 2 de 17 de marzo de 2008, cuando el llamado por ley para otorgar el ascenso es el Ministro de Defensa. De la revisión de lo actuado en el proceso se puede concluir que respecto al cargo a) los procesos Contencioso Administrativos tiene por fi nalidad el control de las actuaciones de la Administración Pública, siendo que el Juez procesado en su labor jurisdiccional ha actuado de acuerdo a ley y en cumplimiento de las normas no colisionando ello con lo dispuesto por el artículo 69° y siguientes del Decreto Supremo N° 021-2006-DE/EP, no vulnerando el principio de legalidad. Con relación al cargo b) analizada la resolución N° 2 se tiene que contiene sufi cientes fundamentos que sirven de sustento para integrar la resolución N° 1, no vulnerándose en dicho caso el deber de motivación. Respecto al cargo c) debe hacerse notar que el párrafo 5 del artículo 172° del Código Procesal Civil, faculta al juez a integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio, por lo que el Juez ha actuado con arreglo a ley. Finalmente sobre el cargo d) del análisis de las resoluciones números 2 y 4 no se desprende que se haya requerido a personas distintas a la relación procesal el cumplimiento de la medida cautelar innovativa, no percibiéndose abuso de autoridad. De lo expuesto se aprecia que el magistrado no incurrió en inconducta funcional siendo que los hechos se encuentran referidos a decisiones estrictamente jurisdiccionales y en cumplimiento de sus deberes de magistrado; por lo que, el voto del señor consejero Efraín Anaya Cárdenas en el Proceso Disciplinario N° 066-2009-CNM, seguido al doctor Alfredo Rojas Cubas, por su actuación como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, es por que se dé por concluido el presente proceso disciplinario seguido contra el doctor ALFREDO ROJAS CUBAS, archivándose el proceso y absolver al mencionado magistrado de los cargos imputados. Lima, 2 de abril de 2010. EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS 561173-1 Declaran infundada reconsideración contra la Res. Nº 096-2009-PCNM mediante la cual se destituyó a juez del ex Primer Juzgado Corporativo Transitorio encargado de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 332-2010-CNM P.D N° 044-2008-CNM San Isidro, 14 de octubre de 2010 VISTO; El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Víctor Raúl Martínez Candela contra la Resolución N° 096-2009-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 096-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Víctor Raúl Martínez Candela, por su actuación como Juez del Ex Primer Juzgado Corporativo Transitorio encargado de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima;