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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428942 la defi nición de vehículo remanufacturado, toda vez que el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU. suscrito el 12 de abril de 2006, contempla el concepto de mercancías recuperadas y remanufacturadas, defi ne sus características, prevé la garantía de fábrica a otorgarse, entre otros; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, la Ley No. 29380, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modifi catorias Incorpórese al Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC y sus modifi catorias, un segundo párrafo al artículo 7, el Título IX que contiene los artículos 144 al 151, así como el numeral 68 al Anexo II: Defi niciones, en los siguientes términos: “Artículo 7.- Códigos de identifi cación vehicular (…) Aún cuando un vehículo cuente con VIN, el número de chasis o serie constituye una característica registrable opcional; en este caso, el número de chasis o serie no tiene que coincidir necesariamente con el VIN. El VIN es irrepetible y por lo tanto no puede existir más de un vehículo con el mismo VIN; el número de chasis o serie y el número de motor pueden, eventualmente, coincidir con el de otro vehículo de diferente marca y/o modelo.” “TITULO IX: MOTORES, PARTES Y PIEZAS USADAS DESTINADAS A VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 144.- Condiciones para su incorporación al sistema de transporte terrestre Para la nacionalización de motores, partes y piezas usados, destinados a vehículos de transporte terrestre, éstos deberán ser remanufacturados y estar contenidos en la siguiente relación de subpartidas nacionales: 8407.31.00.00 8407.32.00.00 8407.33.00.00 8407.34.00.00 8408.20.10.00 8408.20.90.00 8409.91.10.00 8409.91.20.00 8409.91.30.00 8409.91.60.00 8409.99.30.00 8409.99.40.00 8409.99.50.00 8409.99.60.00 8413.30.20.00 8413.30.91.00 8413.30.92.00 8413.30.99.00 8414.59.00.00 8414.80.10.00 8414.90.10.00 8483.10.91.00 8483.10.92.00 8483.40.91.00 8501.61.10.00 8505.20.00.00 8511.20.90.00 8511.30.91.00 8511.40.90.00 8707.10.00.00 8707.90.10.00 8707.90.90.00 8708.10.00.00 8708.29.10.00 8708.29.20.00 8708.29.30.00 8708.29.40.00 8708.30.10.00 8708.30.22.00 8708.30.23.00 8708.30.24.00 8708.30.29.00 8708.30.29.00 8708.40.10.00 8708.40.90.00 8708.50.11.00 8708.50.19.00 8708.50.21.00 8708.50.29.00 8708.70.10.00 8708.80.20.00 8708.80.90.00 8708.91.00.00 8708.93.10.00 8708.93.91.00 8708.93.99.00 8708.94.00.00 8708.99.11.00 8708.99.19.00 8708.99.21.00 8708.99.29.00 8708.99.31.00 8708.99.32.00 Artículo 145.- Mercancías recuperadas Mercancías recuperadas son materiales en forma de partes individuales resultantes de: 1. El desmontaje completo de mercancías usadas en sus piezas individuales. 2. La limpieza, inspección y verifi cación para determinar cuáles serán utilizadas en el proceso de remanufactura y cuáles serán descartadas. 3. Haber sido sometidas, cuando corresponda, a uno o más de los siguientes procesos: soldadura, proyección térmica (termorociado), maquinado de superfi cies, moleteado, galvanizado, enfundado y/o rebobinado. Las mercancías recuperadas, al ensamblarse con otras mercancías recuperadas y/o nuevas, dan origen a una mercancía remanufacturada. Artículo 146.- Mercancías remanufacturadas Mercancías remanufacturadas son aquellas obtenidas luego de un proceso productivo de recuperación, que incorpora necesariamente mercancías recuperadas y nuevas de ser el caso. En ningún caso un bien remanufacturado, podrá incorporar mercancías usadas no recuperadas. Las mercancías remanufacturadas deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Mantener los mismos estándares técnicos y de calidad (peso, dimensión, resistencia, tolerancia, rendimiento u otros) correspondientes a una mercancía nueva. 2. Tener una expectativa de vida similar a la de una mercancía nueva. 3. Gozar de una garantía de fábrica similar a la de una mercancía nueva. 4. Mantener su marca original o cuando el fabricante remanufacturador consigna una nueva marca, debe existir una referencia a la marca original. 5. Indicar desde fábrica su condición de remanufacturado, en el mismo bien o en su embalaje. En todos los casos, el fabricante remanufacturador, es el fabricante original del bien nuevo o un tercero debidamente autorizado por el fabricante original. Artículo 147.- Proceso productivo de recuperación y remanufactura Proceso productivo de recuperación y remanufactura es la actividad industrial realizada por el fabricante remanufacturador que consiste en obtener mercancías remanufacturadas a partir del ensamblaje de mercancías recuperadas y/o nuevas. El proceso productivo de recuperación y remanufactura de los motores, cajas de cambio, alternadores, motores de arranque, cremalleras de dirección, bombas de inyección, carburadores y turbocargadores, debe contemplar lo siguiente: 1. Motor: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, rellenado, maquinado, pulido, reemplazo por partes nuevas (metales, bocinas, sellos, retenes, empaquetaduras, cadena o faja de distribución, cadena o faja de ejes balanceadores, pistones, anillos, buzos, piñones, guías de válvulas, retenes de válvulas, bomba de aceite, fi ltro de aceite, termostato, etc.), armado según especifi caciones del fabricante original, llenado con aceite y pruebas. 2. Caja de cambios mecánica: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (rodajes, sincronizadores, sellos, retenes y empaquetaduras), armado según especifi caciones del fabricante original, llenado con aceite y pruebas. 3. Caja de cambios automática: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo de partes nuevas (rodajes, embragues, frenos, sellos, retenes y empaquetaduras), armado según especifi caciones del fabricante original, llenado con aceite y pruebas. 4. Alternador: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (rodajes, carbones, sellos, retenes y empaquetaduras), rebobinado y prueba de rendimiento. 5. Motor de arranque: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (rodajes, carbones, sellos, retenes y empaquetaduras), rebobinado y prueba de rendimiento. 6. Cremallera de dirección: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (guías, sello y retenes) y prueba de funcionamiento. 7. Bomba de inyección: Despiece completo, limpieza química y mecánica de sus partes individuales, inspección y comprobación de medidas y tolerancias, reemplazo por partes nuevas (guías, sello y retenes) y prueba de funcionamiento.