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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428940 Médicos Asistenciales, deben cumplir con la obligación de notifi car los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, según corresponda, mediante el empleo del Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe). Artículo 4º.- Excepcionalidad en el Empleo de Formularios Físicos En aquellas zonas geográfi cas en las que no exista acceso a Internet, con carácter excepcional, la notifi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, se efectúa por los Empleadores y Centros Médicos asistenciales, según corresponda, mediante el empleo de los siguientes instrumentos: 4.1 Formulario 1: para el cumplimiento de la obligación del Empleador de notifi car los Accidentes de Trabajo Mortales e Incidentes Peligrosos. 4.2 Formulario 2: para el cumplimiento de la obligación de los Centros Médicos Asistenciales de notifi car los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales. Los referidos Formularios son remitidos por los Empleadores y/o Centros Médicos Asistenciales, en forma impresa y debidamente completados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y términos establecidos en el artículo 2º de la presente norma. Artículo 5º.- Instancias Competentes para la recepción de Formularios Físicos La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, constituye la instancia competente para la recepción de los formularios de notifi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, a los que se ha hecho mención en el artículo 4º de la presente norma. Cuando el caso lo amerite, la Autoridad Administrativa de Trabajo remite copia de los referidos formularios al Ministerio Público, para el inicio de la investigación penal y, de ser el caso, formula la denuncia penal correspondiente; sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan. Artículo 6º.- Sistematización de la Información notifi cada en los Formularios La información contenida en los formularios físicos presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo deberá ser registrada, dentro de los cinco (05) días de su presentación, en el Sistema Informático de Notifi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, por la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que hagan sus veces, bajo responsabilidad. Asimismo, las notifi caciones recibidas en formularios físicos por las Zonas de Trabajo del ámbito Regional, serán sistematizadas por las respectivas Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que hagan sus veces, a la que éstas corresponden. El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales, o el que haga sus veces, es el responsable por el cumplimiento de dichas disposiciones, debiendo adoptar las medidas administrativas, logísticas y/o de gestión necesarias para garantizar la sistematización oportuna de la información, dentro de los plazos previstos. Artículo 7º.- Instancia de Supervisión y Coordinación La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de supervisar y monitorear el cumplimiento, por parte de las instancias regionales, de la obligación de sistematizar la información notifi cada en los formularios físicos. Asimismo, coordinará con las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, la realización de campañas de orientación, información y difusión de las obligaciones contenidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la fi nalidad de promover su adecuado cumplimiento. Artículo 8º.- Recopilación y Publicación de Estadísticas La Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de la elaboración del Boletín Estadístico Mensual al que hace referencia el artículo 85º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el órgano técnico responsable de examinar la información en materia de registro y notificación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, analizando la información proveniente del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. Para dichos efectos, sistematiza la información contenida en el Sistema informático en coordinación con la Oficina General de Estadística y Tecnología de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de manera previa a su difusión o publicación del Boletín Estadístico Mensual. Artículo 9º.- Diseño de Políticas y Determinación de Acciones La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo ejecuta las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la formulación de políticas nacionales y sectoriales, la emisión de normas, directivas, lineamientos técnicos, mecanismos y procedimientos; y mediante la aprobación, ejecución y supervisión de planes, programas y proyectos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual utilizará la información contenida en el Sistema Informático de Notifi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. Artículo 10º.- Ejecución de Acciones de Fiscalización La Dirección de Inspección del Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o los que hagan sus veces, son responsables de ejecutar las acciones de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 89º y 90º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles de notifi cado. Para dichos efectos, el Sistema Informático contará con un sistema de alerta que notifi cará al Sistema Integrado de Inspección del Trabajo (SIIT), la realización de la diligencia de inspección. El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien haga sus veces, es responsable por el cumplimiento oportuno de las fi scalizaciones, debiendo adoptar las medidas administrativas, logísticas y/o de gestión necesarias para garantizar su implementación. En cualquier caso, y de acuerdo a los reportes generados por el sistema, la Dirección de Inspección del Trabajo prioriza la inmediata fiscalización de los Accidentes de Trabajo Mortales y Enfermedades Ocupacionales. Excepcionalmente, si las circunstancias o urgencia del caso lo ameritan, las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o los que hagan sus veces, podrán solicitar a la Dirección General de Inspección