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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428939 la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 550.00 nuevos soles a S/. 600.00 nuevos soles. El incremento citado en el párrafo anterior, se otorgará conforme al siguiente detalle: - A partir del 1 de diciembre de 2010, se otorgará la suma de S/. 30.00 nuevos soles - A partir del 1 de febrero de 2011, se otorgará la suma de S/. 20.00 nuevos soles Artículo 2º.- Regulación Complementaria El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 565758-10 Dictan disposiciones relativas a la obligación de los Empleadores y Centros Médicos Asistenciales de reportar al Ministerio los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales DECRETO SUPREMO N° 012-2010-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableciendo la obligación de los empleadores y centros médicos asistenciales públicos, privados, militares, policiales o de seguridad social, de notifi car al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, empleando los formularios aprobados para dicho fi n, en lo que corresponda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-TR se simplifi có el trámite de notifi cación, disponiéndose que la remisión de los formularios aprobados podría efectuarse mediante el uso del aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional; asimismo, se indicó que en aquellas zonas en las que no exista acceso a Internet, la información podrá ser remitida por escrito a la Ofi cina Zonal o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción respectiva, usando los formularios físicos; Que, el literal n) del artículo 56º del Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene la función de analizar y sistematizar la data proveniente del ámbito regional y local en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral; Que, asimismo, el literal k) del artículo 53º de dicha norma establece que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano responsable de coordinar con las instancias respectivas del Sistema Nacional de Inspección del Trabajo para la incorporación de acciones de inspección del trabajo con el contenido y enfoque adecuado en las materias de su competencia; Que, en este sentido, corresponde aprobar las disposiciones necesarias para regular el procedimiento aplicable para el registro y notifi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales mediante el uso de aplicativos informáticos; así como, las instancias responsables de la remisión de esta información, su análisis y sistematización, la elaboración de estadísticas y el desarrollo de acciones de inspección, con la fi nalidad de garantizar una efi ciente gestión del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo que conlleve a la defi nición de políticas y acciones prioritarias que fortalezcan la prevención de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el numeral 5.2) del artículo 5º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad Coadyuvar al cumplimiento de la obligación de los Empleadores y Centros Médicos Asistenciales de reportar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2º.- Sujetos Obligados Se encuentran obligados a notifi car al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante los instrumentos previstos para tal fi n, los siguientes sujetos: 2.1 Empleadores: 2.1.1 Los Accidentes de Trabajo Mortales: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurrido, de conformidad con lo establecido por el artículo 75º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2.1.2 Los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de producido, de conformidad con lo establecido por el artículo 77º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR. 2.2 Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad social): 2.2.1 Los Accidentes de Trabajo: hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido, de conformidad con lo establecido por el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2.2.2 Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico, de conformidad con lo establecido por el artículo 80º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 3º.- Sistema Informático de Notifi cación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales Dentro de los plazos y términos establecidos en el artículo 2º de la presente norma, los Empleadores y Centros