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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (11/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de noviembre de 2010 428954 de que consten las tres (3) fi rmas y los datos (nombres completos y número de Documento Nacional de Identidad) de los miembros de la mesa de sufragio en el acta de instalación, dos (2) fi rmas en el acta de sufragio y dos (2) fi rmas y huellas en el acta de escrutinio, la exigencia de las huellas digitales constituye únicamente una garantía de seguridad de que quienes suscriben las referidas actas son efectivamente los que han asumido el cargo de miembros de la mesa de sufragio y efectuado las labores que ello requiere. Sin embargo, no se trata de un requisito previsto en la Ley Orgánica de Elecciones y tampoco se trata de un incumplimiento que se sancione expresamente como causal de nulidad en norma legal alguna. 5. En todo caso, este Colegiado considera que debe señalarse que pese, a la ausencia de las huellas digitales de los miembros de la mesa de sufragio en el acta de escrutinio, ello no acarrea la invalidez del acta electoral puesto que, del cotejo del ejemplar del acta electoral de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, el correspondiente al Jurado Electoral Especial y al Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia la existencia de los datos completos y las firmas de los tres (3) miembros de la mesa de sufragio en el acta de instalación, de sufragio y de escrutinio, lo que acredita su participación en el proceso electoral. En esta evaluación es importante la intervención de los personeros y el registro de observaciones en el acta electoral. 6. Asimismo, este Colegiado no puede desconocer elementos propios de la realidad, tales como el hecho de que no todos los miembros de mesa acuden a las capacitaciones ni revisan oportuna e integralmente los manuales informativos que elabora la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, circunstancia que se agudiza en aquellos casos en los que las personas sorteadas no fueron quienes fi nalmente integraron la mesa de sufragio, lo que explica, pero no justifi ca, las omisiones formales que se presentan en algunos ejemplares del acta electoral, que carecen de trascendencia, o pueden ser válidamente subsanadas mediante la actividad de cotejo de los ejemplares del acta electoral. Respecto de la imposibilidad de los cónyuges de ser miembros de mesa 7. El partido político “Cambio Radical” interpone recurso de apelación, en el que solicita que se declare nula la Mesa de Sufragio Nº 033149, puesto que las personas de José Guillermo Estrada Basurto y Constance Herrick Heyne de Estrada actuaron como presidente y tercer miembro de mesa, respectivamente pese a ser cónyuges y, en consecuencia, encontrarse inmersos en la imposibilidad de desempeñar dichos cargos de acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones. 8. En ese sentido, al verifi carse que en el presente caso, el presidente y el tercer miembro de mesa son cónyuges, tal como se acredita con la partida de matrimonio presentada por el apelante, nos encontramos ante un hecho contrario a la ley, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. 9. Asimismo, encontrándose regulado por ley que los cónyuges están impedidos de ser miembros de una misma mesa, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones, corresponde remitir copia de lo actuado al Ministerio Público para que conforme a sus atribuciones evalúen la conducta de los involucrados. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Cambio Radical”, REVOCAR la Resolución Nº 001- 2010-JEELO de fecha 18 de octubre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que consideró válida el Acta Electoral Nº 033149- 54-M, y REFORMÁNDOLA declara nula la Mesa de Sufragio Nº 033149, del distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, correspondiente a las Elecciones Municipales 2010. Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, a efectos de que deriven los mismos al Fiscal Penal de Turno que corresponda, para que se pronuncie de acuerdo con sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 565433-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1901-2010-MP-FN Lima, 9 de noviembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El fax Nº 6620-2010-MP-FN-PJFS-MDD, cursado por el doctor Pedro Washington Luza Chullo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, mediante el cual eleva el documento del doctor Roberto Bedregal Cárdenas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko, en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales y familiares; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Roberto Bedregal Cárdenas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1522-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre del 2009. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 565639-1