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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429038 derecha y quiebra hacia la izquierda 500 metros, llegando al límite del terreno; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha 12 de noviembre del 2009, expedido por la Ofi cina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico Nº 2324- 2009/Z.R.Nº XIII-AC, del área de 77.5500 ha, concluye que la totalidad del predio solicitado, se encuentra sobre ámbito NO INSCRITO y el gráfi co remitido se encuentra conforme; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de Particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobierno regionales; Que, el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, en consecuencia, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 77.5500 ha, de conformidad con el Artículo 23º de la Ley Nº 29151, del artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 003-2004/ SBN aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas - Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado, a favor del Gobierno Regional Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 julio del 2006, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10; Que, el artículo 20º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece: “La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional”, Así mismo, el artículo 62º del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 055-2010- B6-ORABI/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de Julio del 2010, se determinan las características físicas del terreno, así como su calidad de predio no inscrito por lo que se concluye que debe procederse a la inscripción; Que, mediante Informe Nº 479-2010-ORABI/GOB. REG.TACNA, se recogen los fundamentos del informe Técnico Legal Nº 055-2010-B6-ORABI/GOB.REG.TACNA, y se eleva a la Gerencia General Regional; Que, mediante Informe Nº 694-2010-ORAJ/ G.R,TACNA, se opina que es procedente Realizar el trámite para la Primera Inscripción de Dominio A favor del Estado del terreno de 77.5500 hectáreas, ubicado en el sector denominado Cerro intiorko, del distrito de Ciudad Nueva, Provincia y región de Tacna; De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley Bases de Descentralización, Ley Nº 27783 y sus modifi catorias las Leyes Nº 27950 y 28139; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada y complementada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley 28926, Ley 28968 y Ley Nº 29053; y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas - Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre del 2005; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado del terreno de 77.5500 hectáreas, ubicado en el sector denominado Intiorko, del distrito de Ciudad Nueva, provincia y región Tacna, Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº Xlll-Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional 565726-1 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 327 -2010-P.R./G.R.TACNA 4 de octubre 2010 VISTO: El Expediente N° 037-2010-ORABI/GOB.REG. TACNA, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 642.5420 hectáreas, ubicado en el sector Quebrada Tacahuay, del Distrito de Ite, Provincia Jorge Basadre y Región Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene como fi nalidad contribuir al desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; asimismo, ordenar, integrar y simplifi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, Regional y Local para lograr una efi ciente gestión; Que, revisada la base grafi ca de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional de Tacna, se ha identifi cado que el terreno eriazo de un perímetro de 17,4000.01 metros y con un área de 1 642.5420 hectáreas (ha), ubicado en el sector denominado quebrada Tacahuay, del Distrito de Ite, Provincia Jorge Basadre y Región Tacna, se encontraría libre de Inscripción Registral. Que, mediante inspección técnica realizada el 22- 10-2009, se verifi có que el terreno de 1642.5420 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma irregular con una topografía de una zona formada por cadenas de montañas y de acuerdo al Mapa Ecológico del Perú, en la zona de vida matorral desértico - templado Cálido (md- TC). Se encuentra ocupado por especies silvestres de Tara (Caesalpinia spinosa). Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral, de fecha 25 de Enero del 2010, expedido por la Ofi cina Registral Tacna, sobre la base del Informe Técnico N° 166- 2010/Z.R.N° XIII-OC-ORT-R, del área de 1 642,5420 has, concluye que el predio solicitado a la fecha se encuentra sobre ámbito que NO SE PUEDE DETERMINAR LOS ANTECEDENTES REGISTRALES y la documentación Técnica se encuentra CONFORME; Que, estando al artículo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan Propiedad de Particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales;