Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2010 (14/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social de todos los organismos del Estado que utilicen recursos publicos. 3. En virtud al MORDAZA normativo MORDAZA senalado, debe precisarse que el articulo 29 del Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 27767 mencionada precedentemente, en lo sucesivo el Reglamento de la Ley Nº 27767, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE (hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento de la Ley Nº 277675, en concordancia con el articulo 59 del texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM6. 4. Ahora bien, la infraccion objeto de analisis se configura por la omision injustificada a suscribir contrato del postor a quien se le adjudico la Buena Pro; en tal sentido, este Tribunal debe calificar, previamente, si la Entidad observo el procedimiento para la firma del contrato previsto en el articulo 19 del Reglamento de la Ley Nº 27767. El citado articulo senala que el contrato se debera suscribir, bajo responsabilidad, al tercer dia habil siguiente a la fecha del otorgamiento de la Buena Pro. Asimismo, prescribe que transcurrida la fecha fijada para la suscripcion del contrato, sin la concurrencia del (los) postor (es) ganador (es) se dejara sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, notificandose al postor (es), y la Entidad comunicara al (a los) postor (es) que ocuparon los siguientes lugares en orden de prelacion. 5. Conforme se reseno en los antecedentes, en el caso de autos el acto de otorgamiento de la Buena Pro, se llevo a cabo el 13 de noviembre de 2007 con la presencia de notario publico; no obstante ello, a pesar de haber transcurrido el plazo de ley, la senora MORDAZA no se apersono a suscribir el respectivo contrato7. 6. A la postre, la senora MORDAZA no ha presentado sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificada el 07 de octubre de 2010, mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 7. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado ha determinado que la responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato le es atribuible a la senora MORDAZA, por lo que corresponde imponerle sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, infraccion prevista en el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767. 8. Cabe senalar que, para la infraccion cometida, el Reglamento de la Ley Nº 27767 ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos. 9. Al respecto, a efectos de determinar la sancion a imponerse, debe tenerse en cuenta, de manera supletoria, los criterios senalados en el articulo 302 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, toda vez que en el Reglamento de la Ley Nº 27767 no se ha consignado criterios a efectos de graduar la sancion a imponerse; siendo que el presente caso se tomara en consideracion la naturaleza de la infraccion, intencionalidad, el dano causado, la reiterancia y la conducta procesal del infractor. 10. En cuanto a la naturaleza de la infraccion y la intencionalidad debe considerarse que la omision injustificada por parte de la senora MORDAZA para suscribir el contrato, se ha dado sin que se MORDAZA demostrado en el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o fuerza mayor. 11. Igualmente, es necesario que este Tribunal preste atencion al dano causado por la infractora. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la infraccion cometida reviste de una considerable gravedad en la medida que la no suscripcion del contrato respectivo retraso innecesariamente la adquisicion de 5,00 tm de arroz pilado, afectando con ello el cumplimiento de los objetivos

de la Entidad, los mismos que son programados con anticipacion, MORDAZA si se tiene en cuenta que el MORDAZA de seleccion de la referencia corresponde a la adquisicion de bienes para el Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 12. Asimismo, se debe advertir que, en el presente caso no se han presentado descargos. 13. Por ultimo, como atenuante se debe considerar que la senora MORDAZA no ha sido sancionada administrativamente con anterioridad por este Tribunal, es decir, no se encuentra dentro del Registro de Inhabilitados que administra la Subdireccion del Registro del OSCE. 14. En atencion a lo expuesto, y en aplicacion de lo prescrito por el MORDAZA de Razonabilidad8 previsto en el articulo 230 de la Ley Nº 27444, que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas, y que deben

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Sobre ello, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, ha establecido lo siguiente: Articulo 231.- Estabilidad de la Competencia para la Potestad Sancionadora El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarla en organo distinto. Articulo 59.- Funciones. El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento y difusion de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias; b) Aprobar las directivas que fijen criterios de interpretacion o de integracion de la presente Ley y su Reglamento, asi como las de orientacion sobre las materias de su competencia; c) Resolver en MORDAZA instancia administrativa los asuntos de su competencia; d) Desarrollar, administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores, asi como cualquier otro Registro necesario para la implementacion y operacion de los diversos procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado. Dichos Registros tendran el caracter de publicos; e) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; f) Organizar y administrar conciliaciones y arbitrajes, de conformidad con los Reglamentos que apruebe para tal efecto; g) Designar arbitros y resolver recusaciones de los mismos en arbitrajes que no se encuentran sometidos a una institucion arbitral, en la forma establecida en el Reglamento; h) Absolver las consultas sobre las materias de su competencia; i) Imponer sanciones a los proveedores, participantes, postores y contratistas que contravengan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y normas complementarias; j) Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los casos en que se aprecie indicios de incompetencia, negligencia, corrupcion o inmoralidad detectados en el ejercicio de sus funciones; k) Supervisar todo MORDAZA de contratacion de bienes, servicios u obras, cualquiera sea el Regimen de contratacion, salvo que en virtud de ley expresa se asigne la supervision a otro organismo; y, I) Las demas que le asigne la normativa.

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Ya en el Acuerdo Nº 409/2010.TC-S4, por el que se dispuso iniciar el presente procedimiento administrativo sancionador, se trato el tema de la carta de citacion, senalandose que la MORDAZA de la materia no habia establecido un procedimiento especifico a fin de citar al postor adjudicado con la Buena Pro, por lo que la Entidad no se encontraba en la obligacion de cursar una citacion al postor a fin que este se apersonara a suscribir el contrato. Articulo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion. (...)

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