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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (01/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426802 Artículo 28º.- Informe sobre la gestión integral de riesgos La empresa responsable de la remisión de información deberá presentar anualmente a esta Superintendencia el Informe sobre la gestión integral de riesgos del grupo fi nanciero, cuyo contenido mínimo será el siguiente: A. Componentes de la gestión integral de riesgos. Incluye la descripción del ambiente interno, el establecimiento de objetivos, la identifi cación de riesgos, la evaluación de riesgos, el tratamiento, las actividades de control, la información y comunicación, y el monitoreo. Esta descripción de los componentes deberá tomar en cuenta lo contemplado en el Reglamento para la Gestión Integral de Riesgos y, adicionalmente, lo siguiente: 1. Los riesgos evaluados deben incluir los riesgos de crédito, de mercado, de liquidez, operacional, estratégico y de reputación. En el caso del grupo consolidable del sistema de seguros debe incluirse adicionalmente el riesgo de seguros. 2. Los componentes relacionados con el tratamiento y control de riesgos incluirán la política de asignación de capital entre las empresas, incluyendo las aplicables cuando exista défi cit patrimonial a nivel consolidado o individual. Se deberá indicar, de ser el caso, la existencia de limitaciones a la libre transferencia de capital de las empresas integrantes de los grupos consolidables. Asimismo, se deberá informar sobre el tratamiento de transacciones transfronterizas y transacciones entre personas vinculadas y empresas del conglomerado, incluyendo la existencia de límites y otras restricciones para su realización. 3. Señalar las políticas y procedimientos que posee la empresa matriz para la autorización, control y monitoreo continuo de las operaciones transfronterizas de acuerdo al nivel de riesgo de las mismas, incluyendo las obligaciones del personal y del Directorio. 4. Los componentes de información y comunicación incluirán las prácticas contables, con especial énfasis en las políticas de constitución de provisiones y reservas técnicas. 5. Se deberá incluir también una descripción del sistema corporativo de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. 6. Se deberá señalar si existen planes para cambiar aspectos referidos en los puntos anteriores. B. Análisis cualitativo y cuantitativo de la situación fi nanciera del grupo fi nanciero. Este análisis debe incluir una descripción de la situación fi nanciera consolidada, analizando cada uno de los riesgos que enfrentan los grupos consolidables y el grupo fi nanciero, y sus principales indicadores fi nancieros, como liquidez, endeudamiento, calidad de activos, gestión, solvencia, rentabilidad y crecimiento, entre otros, así como sus proyecciones a futuro; y la concentración por contraparte, sector económico y país. Asimismo, se deberá incluir un análisis del grado de cumplimiento de los requerimientos de capital tanto a nivel del grupo fi nanciero, como de cada grupo consolidable y cada empresa sujeta a exigencias patrimoniales. Además, deberán señalarse las acciones signifi cativas adoptadas desde el último informe sobre los mecanismos implementados para la gestión integral de riesgos. En caso resulte necesario por el impacto que tiene en la situación del grupo fi nanciero o del grupo consolidable, se deberá incluir el análisis de la situación fi nanciera de alguna de las personas jurídicas integrantes. El informe deberá también hacer énfasis en los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas por esta Superintendencia por formar parte de su conglomerado y ser suscrito por el Gerente General de la empresa responsable de la remisión de información. Asimismo, atendiendo a la naturaleza de cada conglomerado, la Superintendencia podrá requerir otras precisiones en cada caso particular. TÍTULO V DE LOS COLABORADORES EN LA SUPERVISIÓN CONSOLIDADA Artículo 29º.- Auditoría interna La Unidad de Auditoría Interna de la empresa responsable de la remisión de información a esta Superintendencia, deberá analizar los mecanismos para la gestión integral de riesgos del grupo fi nanciero, teniendo en cuenta la exposición al riesgo por las operaciones realizadas con personas vinculadas y empresas del conglomerado. Asimismo, dicha unidad deberá evaluar las políticas contables signifi cativas empleadas en la consolidación de los estados fi nancieros del grupo fi nanciero y de los grupos consolidables, así como evaluar el cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, los límites globales y de concentración, y las demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 30º.- Auditoría externa La empresa responsable de la remisión de información a esta Superintendencia deberá presentar también a este Organismo de Control, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre de cada ejercicio, un informe acerca del cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, así como de los límites globales y de concentración establecidos en el presente Reglamento a nivel de grupo fi nanciero y de cada uno de los grupos consolidables, elaborado por una sociedad de auditoría externa. Artículo 31º.- Empresas clasifi cadoras de riesgo Las empresas clasifi cadoras de riesgo, cuando clasifi quen a empresas supervisadas, deberán incorporar la evaluación de los riesgos que enfrentan éstas por integrar un conglomerado. Artículo 32º.- Otros organismos nacionales y extranjeros de supervisión Esta Superintendencia podrá realizar coordinaciones y suscribir convenios con organismos nacionales y extranjeros encargados de la supervisión de las empresas que conformen los grupos fi nancieros, sujetos a la reserva de información correspondiente. Dichos convenios podrán incluir, entre otros aspectos, el intercambio de información y la realización de inspecciones in situ coordinadas, de ser el caso. TÍTULO VI DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS Artículo 33º.- Impedimentos al otorgamiento de autorizaciones La Superintendencia podrá considerar como impedimentos para autorizar la constitución y/o establecimiento de empresas del sistema fi nanciero y de seguros y reaseguros, cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando la estructura legal y administrativa del conglomerado impida o difi culte la supervisión consolidada efectiva; 2. Cuando el conglomerado no se encuentre sujeto a una supervisión consolidada efectiva debido, entre otros casos, a que la empresa matriz o alguna empresa controladora se ubica en países donde no se realiza supervisión consolidada efectiva; o en el país de origen de dichas empresas o en el país donde se desarrollen las principales actividades fi nancieras y/o de seguros de dicho conglomerado no se realice supervisión consolidada; o cuando en el país de origen no se apliquen los estándares internacionales mínimos para realizar supervisión consolidada efectiva. Para fi nes de los numerales anteriores se entenderá por supervisión consolidada efectiva a aquella que cumple con los estándares internacionales mínimos sobre la materia, incluyendo, entre otros aspectos, el análisis de la gestión de los riesgos a nivel consolidado, del capital regulatorio y los requerimientos patrimoniales, de los límites con personas vinculadas, de los límites de concentración y el análisis de los estados fi nancieros consolidados, a satisfacción de la Superintendencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Supervisión sobre bases consolidadas Con fi nes prudenciales, esta Superintendencia podrá supervisar sobre bases consolidadas a todas o algunas de las empresas pertenecientes a un conglomerado que no se encuentre considerado en el artículo 1º del presente Reglamento.