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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (01/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426801 Grupo Financiero, el Estado de Ganancias y Pérdidas consolidado del Grupo Financiero, así como el monto de superávit o défi cit patrimonial, dentro de los siete (7) días hábiles de haberlos presentado a esta Superintendencia, en un diario de extensa circulación nacional. Dichos estados fi nancieros deberán corresponder al cierre de cada ejercicio. CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA CONSOLIDADA Artículo 23º.- Notas a los estados fi nancieros consolidados e información adicional Los estados fi nancieros consolidados del grupo fi nanciero anuales o correspondientes al cuarto trimestre deberán incorporar como notas con carácter general, las siguientes: a. La identifi cación del el grupo fi nanciero, así como la relación de las empresas incluidas en la consolidación. De ser el caso, la relación de las empresas no incluidas en la consolidación y las razones para su exclusión. b. Cambios ocurridos en la composición de alguno de los grupos consolidables respecto a los estados fi nancieros consolidados del grupo fi nanciero anuales más recientes. c. Las políticas contables signifi cativas aplicadas en la preparación de los estados fi nancieros del grupo fi nanciero, tales como el método utilizado para la consolidación, el método para el registro de las inversiones, las políticas para la constitución de provisiones y reservas técnicas, así como cualquier consideración de importancia que incida en sus operaciones. d. La fecha de presentación de los estados fi nancieros de una empresa del grupo fi nanciero, cuando aquellos hayan sido utilizados para elaborar los estados fi nancieros consolidados y contengan una fecha de presentación o sean de un período que no coincida con los utilizados por las otras empresas, así como las razones para utilizar esta fecha o este período diferente. e. La naturaleza y alcance de cualquier restricción signifi cativa relativa a la capacidad de las subsidiarias para transferir fondos a la empresa controladora o la empresa matriz, ya sea en forma de dividendos en efectivo o de reembolso de préstamos o anticipos. Asimismo, los estados fi nancieros consolidados del grupo fi nanciero anuales o correspondientes al cuarto trimestre deberán incorporar como notas con carácter específi co el detalle de cada rubro. Los estados fi nancieros consolidados del grupo fi nanciero presentados trimestralmente (distintos a los del cuarto trimestre) deberán incorporar las siguientes notas mínimas: 1. Cambios ocurridos en la composición de alguno de los grupos consolidables respecto a los estados fi nancieros consolidados del grupo fi nanciero anuales o del cuarto trimestre más recientes. 2. Declaración de que se han aplicado las mismas políticas contables signifi cativas que en los estados fi nancieros consolidados del grupo fi nanciero anuales o del cuarto trimestre más recientes o si algunas han cambiado, incluyendo una descripción de dichos cambios y sus efectos. Asimismo, se deberá informar si han ocurrido correcciones de errores de ejercicios anteriores o cambios en estimaciones contables. 3. La naturaleza e importe de las transacciones inusuales, así como su efecto en el activo, pasivo, patrimonio y resultados. 4. Emisiones, recompras y reembolsos de títulos ocurridos después de la presentación de los estados fi nancieros consolidados del grupo fi nanciero anuales o del cuarto trimestre más recientes. 5. Hechos posteriores al cierre del período trimestral, que siendo de carácter signifi cativo, no se encuentren refl ejados en los estados fi nancieros consolidados del grupo fi nanciero trimestrales. Toda información diferente a las hojas de eliminaciones contenida en los papeles de trabajo, deberá conservarse y ser presentada a la Superintendencia cuando ésta lo requiera. En caso no se pueda distinguir alguna contraparte de los fi nanciamientos por los motivos señalados en el literal b del artículo 19º, se deberá declarar y cuantifi car ello en las notas a los estados fi nancieros consolidados del grupo fi nanciero. Asimismo, las empresas deberán tener a disposición de esta Superintendencia los asientos de ajuste que se efectúen para la consolidación de estados fi nancieros, tanto a nivel del grupo fi nanciero como de cada grupo consolidable, así como el marco legal aplicable para el registro contable. Artículo 24º.- Consolidación de estados fi nancieros Para efectos de la consolidación de los estados fi nancieros señalados en los literales B, C y D del artículo 20º se seguirán los criterios siguientes: 1. Será aplicable la Norma Internacional de Contabilidad Nº 27 “Estados Financieros Consolidados y Separados”, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. 2. Los estados fi nancieros deberán consolidarse a la misma fecha que los estados fi nancieros individuales de la empresa responsable de la remisión de información. En caso los estados fi nancieros materia de consolidación sean preparados a diferentes fechas de presentación, deberán realizarse los ajustes pertinentes para incorporar los efectos de transacciones importantes. En ningún caso las diferencias en las fechas de presentación deberá ser mayor a tres (3) meses. 3. Las políticas contables signifi cativas deberán estar armonizadas entre las empresas del grupo fi nanciero. Dichas políticas deberán encontrarse armonizadas a las normas contables emitidas por la Superintendencia, en la medida de lo practicable, y en aquello no contemplado en dicha normatividad se aplicará el modelo contable de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Si no fuere posible tal armonización por resultar impracticable, se deberán realizar las revelaciones necesarias mediante notas a los estados fi nancieros del grupo fi nanciero. Artículo 25º.- Manual de Consolidación de Estados Financieros Las políticas y lineamientos internos sobre el proceso de consolidación de estados fi nancieros del grupo fi nanciero y de los grupos consolidables deberán incluirse y actualizarse en un Manual de Consolidación de Estados Financieros, el cual recogerá los aspectos señalados en el presente Reglamento sobre la materia. Dicho Manual deberá ser aprobado por el Directorio de la empresa responsable de la remisión de la información o, de ser el caso, por el Directorio de la empresa matriz. La empresa responsable de la remisión de información será responsable de difundir el Manual entre las empresas del grupo fi nanciero, y tenerlo a disposición de la Superintendencia. TÍTULO IV DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DEL GRUPO FINANCIERO Artículo 26º.- Mecanismos para la gestión integral de riesgos Las empresas supervisadas deberán tomar las medidas necesarias para que el grupo fi nanciero implemente los mecanismos que le permitan una adecuada gestión integral de los riesgos que enfrenta, debiendo las empresas supervisadas que integran los grupos consolidables, adecuar sus manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos de control de riesgos y demás normas internas de similar naturaleza, para incorporar la gestión integral de dichos riesgos. Artículo 27º.- Manual de Gestión Integral de Riesgos del Grupo Financiero Las políticas y lineamientos internos sobre la gestión de riesgos deberán incluirse y actualizarse en un Manual para la Gestión Integral de Riesgos del Grupo Financiero, el cual recogerá los aspectos señalados en el presente Reglamento sobre la materia y lo establecido en el Reglamento para Gestión Integral de Riesgos vigente, en los aspectos que resulten aplicables. Dicho Manual deberá ser aprobado por el Directorio de la empresa responsable de la remisión de información o, de ser el caso, por el Directorio de la empresa matriz. La empresa responsable de la remisión de información será responsable de difundir el Manual entre las empresas que integran los grupos consolidables y tenerlo a disposición de la Superintendencia.