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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (01/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426803 En estos casos la Superintendencia podrá exonerar del cumplimiento de algunas exigencias del presente Reglamento, atendiendo a la naturaleza y características del conjunto de empresas que se haya considerado para la aplicación de la supervisión consolidada. El referido tratamiento excepcional será también de aplicación en aquellos casos en que en un grupo consolidable las únicas empresas comprendidas en el alcance del primer párrafo del artículo 1º sean EDPYMEs. Asimismo, con la fi nalidad de evitar cambios repentinos en el régimen aplicable a las empresas supervisadas sujetas al régimen de supervisión consolidada, en el caso en que deje de cumplirse la condición citada en el segundo párrafo del artículo 1º del presente Reglamento, la Superintendencia determinará el período de tiempo en que las empresas deberán seguir cumpliendo las disposiciones del presente Reglamento. Segunda.- Sanciones El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento conllevará la aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones, aprobado por esta Superintendencia. Tercera.- Recomendaciones en visitas de inspección transfronterizas La empresa responsable de la remisión de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21º del presente Reglamento, será responsable de mantener informada a esta Superintendencia sobre las respuestas a las observaciones y recomendaciones emitidas por ésta en las visitas de inspección transfronterizas. Con dicha fi nalidad la Superintendencia brindará a dicha empresa la información necesaria. Cuarta.- Remisión de información por medio del SUCAVE La Superintendencia establecerá mediante Ofi cio Múltiple la fecha a partir de la cual la información contemplada en los literales B, C y D del artículo 20º del presente Reglamento se deberá remitir por medio del Sub-módulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE). A partir de dicha fecha ya no se requerirá la remisión de dicha información de forma impresa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Plazo de adecuación para exceso del límite global del grupo consolidable Si a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento los grupos consolidables registraran exceso al límite establecido en el artículo 5º del mismo Reglamento, deberán presentar un plan de adecuación en el que se señalen las medidas a adoptarse para la eliminación de dicho exceso en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2016. No obstante ello, no se podrán incrementar los niveles de exposición existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. El plan de adecuación se deberá presentar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. El plan deberá contemplar necesariamente un avance progresivo en el cumplimiento del mencionado límite. Segunda.- Plazo de adecuación para exceso de límite por operaciones de arrendamiento fi nanciero Si a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento que incorpora a las operaciones de arrendamiento fi nanciero dentro del límite de concentración para el total de fi nanciamientos otorgados a una contraparte, se registraran excesos al límite establecido en el artículo 14º del presente Reglamento ocasionados por operaciones de arrendamiento fi nanciero, la empresa responsable de remitir la información deberá presentar un plan de adecuación en el que se señalen las medidas a adoptarse para la eliminación de dichos excesos en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2011. No obstante ello, no se podrán incrementar los niveles de exposición existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. Dicho plan de adecuación se deberá presentar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Plazo de adecuación para el exceso del límite al fi nanciamiento a personas vinculadas al grupo consolidable del sistema de seguros Si a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, que sustituye la base de cómputo de obligaciones técnicas por patrimonio efectivo para el cálculo del límite establecido en el artículo 13º, se registraran excesos sobre el mencionado límite, la empresa responsable de remitir la información deberá presentar un plan de adecuación en el que se señalen las medidas a adoptarse para la eliminación de dichos excesos en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2015. No obstante ello, no se podrán incrementar los niveles de exposición existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Dicho plan de adecuación se deberá presentar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. El plan deberá contemplar necesariamente un avance progresivo en el cumplimiento del mencionado límite. Cuarta.- Planes de adecuación Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 18º del presente Reglamento, en un plazo que no excederá de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma, la empresa responsable de la remisión de información deberá enviar a la Superintendencia un cronograma en el que se especifi quen los plazos estimados para la realización de dichas coordinaciones y la adopción de los acuerdos. Quinta.- Plazos de adecuación para envío de información a que se hace referencia en los numerales 1 y 2 de los artículos 6º y 10º Para el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del literal A de los artículos 6º y 10º del presente Reglamento, las empresas supervisadas contarán con un plazo que no excederá del 31 de marzo de 2012.” Artículo Segundo.- Los anexos del Reglamento aprobados por la presente Resolución se publican en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Modifíquese el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador en los siguientes términos: Capítulo I – Disposiciones Generales Modifíquese el numeral 4 del Literal C en los siguientes términos: “4. Las empresas de seguros y de reaseguros presentarán trimestralmente el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas consolidados del grupo consolidable del sistema fi nanciero, del grupo consolidable del sistema de seguros y del grupo fi nanciero, de acuerdo a lo dispuesto por esta Superintendencia.” Artículo Cuarto.- Modifíquese el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero en los siguientes términos: Capítulo I – Disposiciones Generales 1. Modifíquese el numeral 4 del Literal E en los siguientes términos: “4. Las empresas del sistema fi nanciero presentarán mensualmente su Balance General y su Estado de Ganancias y Pérdidas, así como los de cada una de las sucursales en el exterior. Adicionalmente, deberán presentar trimestralmente el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas consolidados del grupo consolidable del sistema fi nanciero, del grupo consolidable del sistema de seguros y del grupo fi nanciero, de acuerdo a lo dispuesto por esta Superintendencia.” 2. Modifíquese el numeral 2 del Literal I en los siguientes términos: “2. La memoria deberá contener los estados fi nancieros de cierre del ejercicio, el informe de la Sociedad de Auditoría Externa sobre los estados fi nancieros de la