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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426819 2.5. Ley Nº 29259, que modifi ca la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, sobre sanciones y medidas preventivas. 2.6. Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y modifi catorias. 2.7. Ley Nº 28839, que modifi ca los artículos 30º y 31º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. (AFOCAT). 2.8. Ley Nº 28325, que regula el traslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las Municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 2.9. Ley Nº 28735, que regula la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos y fl uviales y medios de transporte. 2.10. Ley Nº 29237, que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. 2.11. Decreto Legislativo Nº 1051, que modifi ca la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181. (AFOCAT) 2.12. Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. 2.13. Reglamento Nacional de Vehículos, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi catorias. 2.14. Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y modifi catorias. 2.15. Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modifi catorias. 2.16. Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modifi catorias. 2.17. Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y modifi catorias. 2.18. Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC y su modifi catoria Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC. Artículo 3º.- El presente Reglamento comprende a todas personas jurídicas, propietarios y/o conductores del servicio público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el ámbito del distrito de Ventanilla. CAPÍTULO II DE LAS DEFICIONES Artículo 4º.- Para la aplicación del presente Reglamento se tomará en cuenta las defi niciones establecidas en la normatividad vigente, así como las siguientes: 4.1. ÁREA DE ANEXO DE ZONA DE ESTACIONAMIENTO: Área de la vía pública, técnicamente califi cada y autorizada por la Municipalidad Distrital para ser utilizada en la carga y descarga de pasajeros o mercancías, hasta dos unidades de vehículos menores provenientes de una determinada Zona de Estacionamiento Autorizada. 4.2. ORDEN PRIORITARIO: Criterios que en orden correlativo la municipalidad tendrá en cuenta para el otorgamiento del permiso de operación y/o zonas de estacionamiento. 4.3. ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTADORES: Asociación de personas jurídicas legalmente constituida e inscrita en los registros públicos, dicha organización estará conformada por empresas y/o asociaciones que cuenten con permisos de operación vigentes otorgado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla y que agrupa a no menos del 40% del total de las personas jurídicas autorizadas a efectos de acreditarse ante la Comisión Técnica Mixta. 4.4. REVISIÓN DE CARACTERISTICAS: Constatación anual de las características originales del vehículo menor, así como de las tolderas o coberturas y de los asientos; realizado por personal autorizado de la Sub Gerencia de Transporte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 4.5. STICKER MUNICIPAL: Distintivo plastifi cado otorgado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla que autoriza al vehículo menor para la prestación del servicio; previa aprobación de la revisión de características. 4.6. ZONA DE ESTACIONAMIENTO: Área de la vía pública técnicamente califi cada y autorizada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla a una persona jurídica para que sus vehículos menores se detengan temporalmente a la espera de pasajeros y carga. 4.7. INSPECTOR MUNICIPAL: Persona debidamente capacitada en tránsito y transporte, encargado de la supervisión y aplicación de sanciones, por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza, pudiendo disponer el internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal, de ser el caso. 4.8. CREDENCIAL DEL CONDUCTOR: Documento expedido, al conductor, por la persona jurídica autorizada en la que se encuentra afi liado, debiendo ser visado para su validez por la Sub Gerencia de Transporte y la Gerencia de quien ésta depende de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. 4.9. PASAJERO: Persona natural que solicita el servicio especial, pagando el costo correspondiente. 4.10. CARNÉ DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL: Documento, tipo fotocheck, expedido al conductor registrado y autorizado en una persona jurídica autorizada, por haber asistido y aprobado el Curso de Educación y Seguridad Vial realizado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla de forma directa o a través de terceros. 4.11. TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para realizar servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores. 4.12. ZONAS DE TRABAJO: Determinada área territorial autorizada por la Municipalidad a las personas jurídicas mediante el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores. CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS Artículo 5º.- De la Municipalidad: 5.1.Habilitar y mantener actualizado el Registro Distrital de Transportadores o Personas Jurídicas Autorizadas. 5.2. Habilitar y mantener actualizado el Registro Distrital de Vehículos Menores. 5.3. Habilitar y mantener actualizado el Registro Distrital de Conductores autorizados. 5.4. Habilitar y mantener actualizado el Registro Distrital de Sanciones por Infracciones. 5.5. Otorgar, Renovar y Cancelar el Permiso de Operación, así como las zonas de estacionamientos y anexos autorizados. 5.6. Realizar anualmente la Revisión de Características hasta que se implemente la Revisión Técnica correspondiente. 5.7. Determinar y declarar las áreas o vías saturadas para la circulación de vehículos motorizados y no motorizados. 5.8. Organizar o supervisar, en coordinación con la Comisión Técnica Mixta de Transporte, el programa anual de capacitación en educación y seguridad vial dirigido a los conductores. 5.9. Imponer las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza. 5.10. Exigir a la persona jurídica la colocación del logotipo de ésta en la parte frontal del vehículo menor, las dimensiones y colores serán coordinados con la Comisión Técnica Mixta. 5.11. Determinar el número de vehículos menores que prestarán el servicio de transporte público y carga (Art. 8º del D.S. No. 043-2003-MTC) con conocimiento de la Comisión Técnica Mixta. 5.12. Evaluar y califi car las solicitudes de incremento o modifi cación de fl ota vehicular, por persona jurídica autorizada, las mismas que se harán de acuerdo al Estudio Técnico vigente. CAPÍTULO IV COMISIÓN TÉCNICA MIXTA Artículo 6º.- La Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad Distrital de Ventanilla es autónoma, con vigencia indefi nida y se constituye en un espacio de concertación entre la autoridad municipal, los