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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426818 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente Ordenanza y el íntegro del Anexo 01, en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe, así como en el Portal del Servicios al Ciudadano, cuya dirección electrónica es: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Quinto.- DEROGUENSE todos los dispositivos legales que se contrapongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 550041-1 Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2010/MDV Ventanilla, 6 de setiembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 06 de setiembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; señalándose en el numeral 8 de su artículo 195º que entre sus competencias se encuentra desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito. Que, en el numeral 3, del artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se precisa como competencia específi ca de las Municipalidades Distritales el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, en concordancia con las normas señaladas anteriormente, literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor (mototaxis y similares). Que, la Ley Nº 27189, Ley del Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores, reconoció y normó el carácter y naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Que, en aplicación de las normas descritas, la primera disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC dispone que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar las disposiciones complementarias necesarias sobre los aspectos administrativos y operativos del Servicio Especial de acuerdo con las condiciones de su jurisdicción. Que, del análisis a la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 023-2004 / MDV – ALC publicada el 19 de setiembre en el Diario Ofi cial El Peruano, respecto a la realidad del distrito de Ventanilla, es necesario emitir una nueva ordenanza municipal con la fi nalidad que considere las nuevas disposiciones legales. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades y atribuciones en los Arts. 9º y 40º de la Ley Nº 27972, y en ejercicio a las atribuciones conferidas por los numerales l) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Ventanilla, el mismo que consta de dos (II) Títulos, cuarenta y cinco (45) artículos y trece Disposiciones Finales y Transitorias, como Anexo Nº 01, cuyo texto íntegro será publicado en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Cuadro de Infracciones y Sanciones como Anexo Nº 02, es parte integrante de la presente Ordenanza, asimismo deberán incorporarse al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, los requisitos y derechos por concepto de los trámites establecidos en al presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 023-2004-MDV / ALC, y cualquier otra norma y demás disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias pertinentes para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, de las sanciones, del depósito municipal vehicular, de la creación del Cuerpo de Inspectores Municipales de Vehículos Menores Motorizados y la determinación de las áreas o vías saturadas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tesorería; la recaudación de lo generado por infracciones, el cual se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de la infraestructura vial, la Sub Gerencia de Transporte y de apoyo logístico a la Comisión Técnica Mixta. Y se aplicará la UIT vigente al momento que se imponga la infracción. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER E. REYMER ARAGON Alcalde (e) Anexo Nº 01 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE VENTANILLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE Artículo 1º.- Es objetivo del presente documento reglamentar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, preservando el orden, garantizando la seguridad y las condiciones óptimas del servicio de calidad a favor del público usuario. Artículo 2º.- La base legal aplicable al presente caso es la siguiente: 2.1. Constitución Política del Perú, Art. 192º numeral 4), Art. 194º. 2.2. Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y modifi catorias. 2.3. Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181 y modifi catorias. 2.4. Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos Menores Nº 27189.