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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (07/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427186 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1720-2010-TC-S2 Sumilla : Es pasible de sanción el Contratista por la causal de resolución de contrato por incumpliendo de sus obligaciones contractuales, pese haber sido requerido para ello. Lima, 09 de setiembre de 2010 VISTO, en sesión de fecha 09 de septiembre de 2010, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 1968/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa JM PROCESOS Y SISTEMAS S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 032-2006- ADS-MSS, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 031-2006-MSS convocado por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 09 de mayo de 2006, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 031-2006-MSS, según relación de ítems, para la contratación de un supervisor para desarrollar el “servicio del sistema de gestión electrónica de documentos E-DOCS”, con un valor referencial total ascendente a S/. 76 950,00 (Setenta y seis mil novecientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. Mediante Acta publicada el 25 de mayo de 2006, se otorgó la buena pro del ítem Nº 01 (Desarrollo del Sistema de Gestión Electrónica E-DOCS y Actualización Del Sistema de Mensajería) del proceso de selección a la empresa JM PROCESOS Y SISTEMAS S.A.C., en adelante el Contratista, siendo éste adjudicado por el monto de S/. 38 900,00 (Treinta y ocho mil novecientos con 00/100 Nuevos Soles). 3. El 16 de junio de 2006, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato Nº 032-2006-ADS-MSS, por el monto de S/. 38 900,00 (Treinta y ocho mil novecientos con 00/100 Nuevos Soles), para que desarrolle el servicio del sistema de gestión electrónica de documentos E-DOCS, el mismo que iba a ser cancelado de la siguiente manera: • 50% a la presentación del plan de trabajo y culminación de la Tarea 001, ejecutada a los cinco días de ejecutado el proyecto. • 25% a la presentación del Informe de avance a los 30 días de iniciada la Tarea 002. • 25% a la culminación del servicio. 4. Mediante Factura Nº 0000-00015 de fecha 13 de julio de 2006 y Acta de conformidad de Servicio Nº 14800, se culminó con la primera parte del servicio referente al 50% (Tarea 001). 5. Mediante Factura Nº 0000-00017 de fecha 08 de septiembre de 2006 y Acta de conformidad de Servicio Nº 18246, se culminó con la segunda parte del servicio referente al 25% (Tarea 002). 6. Mediante Memorando Nº 143-2007-GTIP/MSS de fecha 07 de mayo de 2007, la Entidad señaló que el plazo para que el Contratista presentara la totalidad del servicio venció el 29 de septiembre de 2006; sin embargo, el Contratista con fecha 27 de septiembre de 2006, solicitó un plazo de dos meses, los cuales vencieron el 28 de noviembre de 2006, no habiéndose posteriormente solicitado otras prórrogas. En ese sentido, en el mismo memorando la Entidad señaló que hasta esa fecha no se había cumplido con la totalidad del servicio contratado. 7. Mediante Carta Nº 227-2007-GAF-MSS, diligenciada notarialmente el 22 de junio de 2007, la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, ya que tenía que cumplir con la totalidad del servicio del sistema de gestión electrónica de documentos E-DOCS, los cuales contendrían distintas funcionalidades, para lo cual le otorgó el plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolverse el Contrato de la referencia. 8. Mediante Memorando Nº 258-2007-GTIP/MSS de fecha 04 de septiembre de 2007, la Gerencia de Tecnologías de la Información y Procesos de la Entidad comunicó al Gerente de Administración y Finanzas que el 05 de junio de 2007, el Contratista había solicitado una formación de un Comité Técnico que permita reafi rmar la viabilidad y reformular el Plan de Trabajo para el reinicio del Proyecto; sin embargo, la Entidad respondió que lo señalado por el Contratista no tenía sustento técnico ni legal. 9. Mediante Resolución Nº 124-2007-GM-MSS, de fecha 26 de septiembre de 2007, la Entidad aprobó la Resolución del Contrato Nº 032-2006-ADS-MSS por incumplimiento de las obligaciones contractuales del Contratista. 10. Mediante Carta Nº 309-2007-GAF-MSS diligenciada notarialmente el 03 de octubre de 2007, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato Nº 032-2006-ADS- MSS por la causal de incumplimiento injustifi cado de las obligaciones del Contratista. 11. Mediante Ofi cio Nº 26-2008-GA-MSS recibido el 29 de mayo de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ahora denominado Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Contratista respecto a la resolución del Contrato de la referencia por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. A dicho documento, la Entidad acompañó copia del Informe Nº 002-2008-GA-MSS-PCRC de fecha 27 de mayo de 2008. 12. Mediante decreto de fecha 02 de junio de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del referido contrato por causal atribuible a su parte, infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, y lo emplazó para que en el plazo de diez días presentase sus descargos. 13. No habiéndose logrado notifi car la Cédula que comunicaba el contenido del decreto de fecha 02 de junio de 20081, entonces mediante decreto de fecha 10 de septiembre de 20082, se sobrecartó la referida cédula de notifi cación a otra dirección del Contratista para que tome conocimiento del inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra. 14. Mediante decreto de fecha 16 de abril de 2009, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 02 de junio de 2008 para que la Contratista conozca el contenido de dicho decreto y realice sus respectivos descargos, el mismo que se publicó el 02 de agosto de 2010. 15. No habiendo cumplido, el Contratista con la presentación de los mismos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 18 de agosto de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolución del Contrato Nº 032-2006-ADS-MSS derivado de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 031-2006-MSS, ítem Nº 01, por causal atribuible a su parte, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. 2. El inciso c) del artículo 41 de la Ley, así como el numeral 1) del artículo 2253 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 3. Asimismo, el artículo 226 del Reglamento4 prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial 1 Debido a que en la dirección consignada se manifestó que la referida empresa (Contratista) se había mudado, desconociéndose la nueva dirección. 2 La referida cédula que volvió a comunicar este decreto, tampoco pudo notifi carse al Contratista, por cuanto la empresa era desconocida en la referida dirección. 3 Artículo 225.- Causales de Resolución La Entidad podrá resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 1) Incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación […] 4 Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial.