Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

427186

NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 1720-2010-TC-S2

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

Sumilla : Es pasible de sancion el Contratista por la causal de resolucion de contrato por incumpliendo de sus obligaciones contractuales, pese haber sido requerido para ello. MORDAZA, 09 de setiembre de 2010 VISTO, en sesion de fecha 09 de septiembre de 2010, de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1968/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa JM PROCESOS Y SISTEMAS S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 032-2006ADS-MSS, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 031-2006-MSS convocado por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de Surco; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 09 de MORDAZA de 2006, la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 031-2006-MSS, segun relacion de items, para la contratacion de un supervisor para desarrollar el "servicio del sistema de gestion electronica de documentos E-DOCS", con un valor referencial total ascendente a S/. 76 950,00 (Setenta y seis mil novecientos cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. Mediante Acta publicada el 25 de MORDAZA de 2006, se otorgo la buena pro del item Nº 01 (Desarrollo del Sistema de Gestion Electronica E-DOCS y Actualizacion Del Sistema de Mensajeria) del MORDAZA de seleccion a la empresa JM PROCESOS Y SISTEMAS S.A.C., en adelante el Contratista, siendo este adjudicado por el monto de S/. 38 900,00 (Treinta y ocho mil novecientos con 00/100 Nuevos Soles). 3. El 16 de junio de 2006, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato Nº 032-2006-ADS-MSS, por el monto de S/. 38 900,00 (Treinta y ocho mil novecientos con 00/100 Nuevos Soles), para que desarrolle el servicio del sistema de gestion electronica de documentos E-DOCS, el mismo que iba a ser cancelado de la siguiente manera: · 50% a la MORDAZA del plan de trabajo y culminacion de la Tarea 001, ejecutada a los cinco dias de ejecutado el proyecto. · 25% a la MORDAZA del Informe de avance a los 30 dias de iniciada la Tarea 002. · 25% a la culminacion del servicio. 4. Mediante Factura Nº 0000-00015 de fecha 13 de MORDAZA de 2006 y Acta de conformidad de Servicio Nº 14800, se culmino con la primera parte del servicio referente al 50% (Tarea 001). 5. Mediante Factura Nº 0000-00017 de fecha 08 de septiembre de 2006 y Acta de conformidad de Servicio Nº 18246, se culmino con la MORDAZA parte del servicio referente al 25% (Tarea 002). 6. Mediante Memorando Nº 143-2007-GTIP/MSS de fecha 07 de MORDAZA de 2007, la Entidad senalo que el plazo para que el Contratista presentara la totalidad del servicio vencio el 29 de septiembre de 2006; sin embargo, el Contratista con fecha 27 de septiembre de 2006, solicito un plazo de dos meses, los cuales vencieron el 28 de noviembre de 2006, no habiendose posteriormente solicitado otras prorrogas. En ese sentido, en el mismo memorando la Entidad senalo que hasta esa fecha no se habia cumplido con la totalidad del servicio contratado. 7. Mediante Carta Nº 227-2007-GAF-MSS, diligenciada notarialmente el 22 de junio de 2007, la Entidad requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, ya que tenia que cumplir con la totalidad del servicio del sistema de gestion electronica de documentos E-DOCS, los cuales contendrian distintas funcionalidades, para lo cual le otorgo el plazo de cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolverse el Contrato de la referencia. 8. Mediante Memorando Nº 258-2007-GTIP/MSS de fecha 04 de septiembre de 2007, la Gerencia de Tecnologias de la Informacion y Procesos de la Entidad comunico al Gerente de Administracion y Finanzas que el 05 de junio de 2007, el Contratista habia solicitado una formacion de un Comite Tecnico que permita reafirmar la viabilidad y reformular el Plan de Trabajo para el reinicio del Proyecto; sin embargo, la Entidad respondio que lo senalado por el Contratista no tenia sustento tecnico ni legal. 9. Mediante Resolucion Nº 124-2007-GM-MSS, de fecha 26 de septiembre de 2007, la Entidad aprobo la Resolucion

del Contrato Nº 032-2006-ADS-MSS por incumplimiento de las obligaciones contractuales del Contratista. 10. Mediante Carta Nº 309-2007-GAF-MSS diligenciada notarialmente el 03 de octubre de 2007, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del Contrato Nº 032-2006-ADSMSS por la causal de incumplimiento injustificado de las obligaciones del Contratista. 11. Mediante Oficio Nº 26-2008-GA-MSS recibido el 29 de MORDAZA de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ahora denominado Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la supuesta infraccion incurrida por el Contratista respecto a la resolucion del Contrato de la referencia por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. A dicho documento, la Entidad acompano MORDAZA del Informe Nº 002-2008-GA-MSS-PCRC de fecha 27 de MORDAZA de 2008. 12. Mediante decreto de fecha 02 de junio de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del referido contrato por causal atribuible a su parte, infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, y lo emplazo para que en el plazo de diez dias presentase sus descargos. 13. No habiendose logrado notificar la Cedula que comunicaba el contenido del decreto de fecha 02 de junio de 20081, entonces mediante decreto de fecha 10 de septiembre de 20082, se sobrecarto la referida cedula de notificacion a otra direccion del Contratista para que MORDAZA conocimiento del inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra. 14. Mediante decreto de fecha 16 de MORDAZA de 2009, se dispuso la notificacion via publicacion en el Diario Oficial El Peruano del decreto de fecha 02 de junio de 2008 para que la Contratista conozca el contenido de dicho decreto y realice sus respectivos descargos, el mismo que se publico el 02 de agosto de 2010. 15. No habiendo cumplido, el Contratista con la MORDAZA de los mismos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 18 de agosto de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolucion del Contrato Nº 032-2006-ADS-MSS derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 031-2006-MSS, item Nº 01, por causal atribuible a su parte, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. 2. El inciso c) del articulo 41 de la Ley, asi como el numeral 1) del articulo 2253 del Reglamento, dispone que la Entidad podra resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causa atribuible al Contratista, y que la Entidad MORDAZA observado la formalidad del procedimiento de resolucion de contrato prevista en el articulo 226 del Reglamento. 3. Asimismo, el articulo 226 del Reglamento4 prescribe que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial
1

2

3

4

Debido a que en la direccion consignada se manifesto que la referida empresa (Contratista) se habia mudado, desconociendose la nueva direccion. La referida cedula que volvio a comunicar este decreto, tampoco pudo notificarse al Contratista, por cuanto la empresa era desconocida en la referida direccion. Articulo 225.- Causales de Resolucion La Entidad podra resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 1) Incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion [...] Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.