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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427185 continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 3. De la revisión de la documentación obrante en autos se advierte que La Entidad remitió al domicilio legal fi jado por el Consorcio Asher Ingenieros en el Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC (Jr. Calixto Nº 548, Huancayo) dos cartas notariales, diligenciadas el 26 de noviembre de 2009 y 13 de enero de 2010, respectivamente. Mediante la primera1, el Consorcio Asher Ingenieros fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo de diez días, y a través de la segunda2, se le notifi có la Resolución de Alcaldía Nº 029-2009-A/MDC, mediante la cual La Entidad resolvió el Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC. 4. De lo expuesto en el numeral precedente, se colige que La Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución del contrato establecido en el artículo 169 del Reglamento, condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada a las empresas integrantes del Consorcio Asher Ingenieros (Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A. Contratistas Generales). 5. Por otro lado, tal como se ha indicado en los antecedentes, La Entidad informó el 08 de abril de 2010 que la resolución del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC, no fue sometida a arbitraje por el Consorcio Asher Ingenieros; por lo que se entiende que dicho acto ha quedado consentido. 6. Dentro de este contexto, corresponde a este Colegiado determinar si el Consorcio Asher Ingenieros conformado por las empresas Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A. Contratistas Generales, es responsable de la resolución del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC. 7. Para este efecto, debe tenerse presente que mediante Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC de fecha 25 de junio de 2009, el Consorcio Asher Ingenieros conformado por las empresas Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales quedó obligado a ejecutar la obra “Sistema de utilización en 13.2 kv. subestación trifásica de 50kva. para la caseta de bombeo de agua potable” en un plazo de 60 días calendario. No obstante ello, el Consorcio Asher Ingenieros conformado por las empresas Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales incumplió con ejecutar la obra materia del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC en el plazo pactado. Es así que La Entidad, mediante carta notarial diligenciada el 26 de noviembre de 2009, procedió a requerirlo, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Pese a ello, aquél no cumplió con lo acordado, lo que conllevó a que La Entidad procediera a resolver el referido contrato. 8. Por otro lado, debe tenerse presente que no obra en el expediente ningún documento que indique o acredite que el incumplimiento del Consorcio Asher Ingenieros conformado por las empresas Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales de no ejecutar la obra materia del Contrato de Obra Nº 002-2009-MDC dentro del plazo pactado, obedece a un caso fortuito o fuerza mayor. A ello se suma que las empresas Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales no han formulado sus descargos, a pesar de haber sido válidamente requeridas para ello el 17 y 21 de junio de 2010, respectivamente. 9. Por tanto, atendiendo a que a lo largo del presente procedimiento administrativo no se ha logrado acreditar alguna causa que justifi que el incumplimiento en que incurrió el Consorcio Asher Ingenieros conformado por las empresas Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales, ni existen indicios que ello haya sido producto de caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal concluye que la resolución del Contrato de Obra Nº 002- 2009-MDC, le resulta atribuible a dicho Consorcio. 10. El artículo 239 del Reglamento establece que las sanciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno la sanción que le corresponda. En ese sentido, habiéndose confi gurado la infracción prevista en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el literal b) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, corresponde imponer a las consorciadas Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales sanción administrativa de inhabilitación en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a tres años. 11. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente imponer a cada una de las consorciadas (Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales) la sanción de dieciséis (16) meses de inhabilitación temporal en razón de los siguientes factores: i. La naturaleza de la infracción: Ha quedado demostrado que las empresas Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales no cumplieron las obligaciones que asumieron. ii. Intencionalidad del infractor: Las empresas Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales no tomaron las previsiones correspondientes para cumplir de manera diligente con sus obligaciones contractuales o cuando menos, comunicarse con la Entidad para tratar de ampliar el plazo. iii. Daño causado: La obra inejecutada tuvo que ser intervenida por La Entidad a fi n de ser culminada por otra empresa, lo cual implicó una dilación en la satisfacción de la necesidad de los benefi ciarios. iv. Reiterancia: Las empresas Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales, no han sido sancionadas anteriormente. v. Circunstancias de tiempo, lugar y modo: El objeto del contrato resuelto era la ejecución de una obra por la suma de S/. 93 537,24 (Noventa y tres mil quinientos treinta y siete con 24/100 Nuevos Soles). vi. La conducta procesal de la infractora: Las empresas Corporación Sagitario Ingenieros S.A.C. y Carely S.A Contratistas Generales no se han apersonado a este procedimiento administrativo sancionador, y por tanto, no han aceptado o negado la comisión de la infracción imputada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente el Dr. Carlos Augusto Salazar Romero y la intervención de los señores Vocales la Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo y la Dra. Dammar Salazar Díaz, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Coorporación Sagitario Ingenieros S.A.C. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el literal b) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Imponer a la empresa Carely S.A Contratistas Generales sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el literal b) del numeral 1 del artículo 237 de su Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAZAR ROMERO YAYA LUYO SALAZAR DÍAZ 1 Documento obrante a fojas 295 del expediente. 2 Documento obrante a fojas 296 del expediente. 552045-1