Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2010 (08/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo que modifica el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 016-2006MTC a efectos de precisar los porcentajes de participacion a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, Autoridades Portuarias Regionales y Autoridad Maritima segun lo dispuesto por la Ley del Sistema Portuario Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 049-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional -en adelante la Ley-, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el MORDAZA del articulo 11 de dicha Ley se establecera un porcentaje, no menor del 3% para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional en funcion de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional y del Fondo de Compensacion del Desarrollo Portuario, que se organiza en el Reglamento de la citada Ley; asimismo, se establece otro porcentaje, que sera definido en el reglamento y debera ser transferido a la Autoridad Maritima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y proteccion ambiental en las aguas jurisdiccionales del pais; Que, en relacion al porcentaje a transferirse a la Autoridad Maritima, la Decima Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC -en adelante el Reglamentoestablecio que ese porcentaje seria definido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el articulo 3 del Decreto Supremo No. 016-2006MTC, mediante el cual se precisa el referido Reglamento, establecio que el porcentaje a que se refiere la mencionada Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley y que debera ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, se calculara respecto de la retribucion que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley; Que, si bien la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley menciona solamente a la Autoridad Portuaria Nacional y a la Autoridad Maritima, debe tenerse en cuenta que el numeral 5 del articulo 6 de la misma MORDAZA establece que los puertos, por su alcance, pueden ser catalogados como nacionales y regionales, siendo los primeros competencia de la Autoridad Portuaria Nacional y los segundos de las Autoridades Portuarias Regionales; Que, asimismo el literal j) del articulo 29 de la Ley faculta a las Autoridades Portuarias Regionales a celebrar con el sector privado los compromisos contractuales como resultado de un concurso publico, lo cual es tambien recogido en el numeral 10.2 del articulo 10; por lo que es necesario disponer que para la infraestructura portuaria de alcance regional, la Autoridad Portuaria Nacional transferira a las Autoridades Portuarias Regionales que correspondan, un monto equivalente al 49% de la retribucion; Que, es necesario precisar los porcentajes que corresponden a la Autoridad Portuaria Nacional, a las Autoridades Portuarias Regionales y a la Autoridad Maritima Nacional; Que, en el articulo 2 del Decreto de Urgencia No. 0472008 se declara de necesidad nacional y ejecucion prioritaria por parte de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, los procesos de promocion de la inversion privada vinculados con la concesion, entre otros, de los siguientes proyectos: Puerto de Paita, Puerto de San MORDAZA (Pisco), Puerto de Salaverry, Puerto de Pucallpa, Puerto de Iquitos y Puerto de Yurimaguas; Que, mediante Decreto de Urgencia No. 047-2009, se dispuso que los procesos de promocion de la inversion privada vinculados con los proyectos a que se refiere el articulo 2 del Decreto de Urgencia No. 047-2008, que califiquen como autosostenibles y en los cuales se establezca una retribucion periodica a favor del Estado, deberan incorporar en las bases de los respectivos procesos y en los contratos de concesion correspondientes la obligacion de constituir un Fondo Social con dicha retribucion;

Que, en este sentido resulta necesario modificar el articulo 3 del Decreto Supremo No. 016-2006-MTC; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley No. 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y sus modificatorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 0032004-MTC y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 3 del Decreto Supremo No. 016-2006-MTC Modifiquese el articulo 3 del Decreto Supremo No. 0162006-MTC, el mismo que quedara redactado de acuerdo con el texto siguiente: "Articulo 3.- Porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional, de las Autoridades Portuarias Regionales y de la Autoridad Maritima Los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Maritima a que se refiere la Decimo MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularan directamente de la retribucion que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 11 de dicha Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70% y a la Autoridad Maritima el 30% de dicha retribucion. Para el caso de la infraestructura portuaria de alcance regional, la Autoridad Portuaria Nacional transferira a las Autoridades Portuarias Regionales que correspondan, un monto equivalente al 49% de la retribucion." Articulo 2.- Inaplicacion a los casos previstos en el Decreto de Urgencia No. 047-2009 El presente Decreto Supremo no es aplicable para los casos contemplados en el Decreto de Urgencia No. 0472009. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan viaje de profesional de la Autoridad Portuaria Nacional a diversas ciudades de Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 171-2010-MTC
MORDAZA, 4 de octubre de 2010 VISTO: El Oficio Nº 293-2010-APN/PD del 25 de agosto de 2010, emitido por el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, y el Oficio Nº 844-2010-APN/GG del 15 de setiembre de 2010 del Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en

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