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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427469 VISTO, el escrito de registro Nº 1998-02829007 del 30 de noviembre de 1998, presentado por la empresa ALESSANDRE RADIO TELEVISIÓN DEL SUR S.R.L. (antes INVERSIONES Y PRODUCCIONES AGUILUZ S.R.LTDA.), mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 159-96-MTC/15.17 del 16 de abril de 1996, se concedió autorización a la empresa INVERSIONES Y PRODUCCIONES AGUILUZ S.R.LTDA. para operar por el plazo improrrogable de 12 meses, en período de instalación y prueba, una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Dicha resolución fue publicada con fecha 19 de abril de 1996 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante escrito de registro Nº 1998-02829007, del 30 de noviembre de 1998, la empresa INVERSIONES Y PRODUCCIONES AGUILUZ S.R.LTDA. solicitó la realización de la Inspección Técnica a la estación autorizada por Resolución Ministerial Nº 159-96-MTC/15.17, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años; Que, con Ofi cio Nº 0994-2008-MTC/28 del 05 de febrero del 2008, notifi cado el 14 de febrero del 2008, en relación al escrito de registro P/D Nº 110024 del 10 de diciembre de 2007, se pone en conocimiento de la administrada que el Ministerio está reconociendo el cambio de su denominación social de la empresa INVERSIONES Y PRODUCCIONES AGUILUZ S.R.L. por el de ALESSANDRE RADIO TELEVISIÓN DEL SUR S.R.L.; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, asimismo cuáles son los resultados de las pruebas de funcionamiento y si se está cumpliendo con las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, mediante el Informe Nº 0849-99-MTC/15.19.03.3, del 02 de diciembre de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada el día 31 de octubre de 1999, a la estación autorizada por Resolución Ministerial Nº 159-96-MTC/15.17, concluyendo que la citada estación posee el equipamiento mínimo necesario para el buen funcionamiento de una estación radiodifusora por televisión, recomendando continuar con el respectivo trámite; Que, con Resolución Viceministerial Nº 335-2005- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 613- 2007-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 158-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Apurímac, y dentro de la localidad denominada Abancay, se incluye al distrito y provincia de Abancay del departamento de Apurímac; Que, mediante Informe Nº 2358-2010- MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que en la referida inspección se verifi ca que la estación autorizada por Resolución Ministerial Nº 159-96-MTC/15.17, se encuentra operando el servicio otorgado por este Ministerio, es procedente otorgar a la empresa ALESSANDRE RADIO TELEVISIÓN DEL SUR S.R.L. la autorización por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 159-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, debe culminar el 20 de abril del 2016, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALESSANDRE RADIO TELEVISIÓN DEL SUR S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años en períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 159-96-MTC/15.17, el cual vencerá el 20 de abril del 2016. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 554043-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 714-2010-MTC/03 Lima, 23 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 273-94-MTC/15.17 del 08 de julio de 1994, se otorgó a la empresa UNIVERSAL TELEVISIÓN E.I.R.L., autorización por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Ica. Dicha resolución se publicó el 09 de julio de 1994; Que, el artículo 53º del entonces Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el artículo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, asimismo, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que