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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427471 tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, a fi n de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 001-2007-MTC/12 del 05 de enero del 2007, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los autorizados) - Airbus 318 - Airbus 319 - Airbus 320 - Airbus 321 - Airbus 330 - Boeing 737 - Boeing 767 - Embraer 120 - Embraer 145 - Embraer 170 - Embraer 190 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 001-2007-MTC/12 del 05 de enero del 2007 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 545001-1 Prorrogan plazo para el inicio de la prestación de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional otorgado a Sky Telecom Perú S.A.C. y aprueban Adenda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 459-2010-MTC/27 Lima, 14 de septiembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2007-019648 del 14 de junio de 2007, ampliado con escritos de registro Nº 2007- 019648-A del 18 de junio de 2007, Nº 2007-019648-B de fecha 12 de julio de 2007, Nº 2007-014648-C de fecha 19 de octubre de 2007, Nº 2007-019648-D de fecha 14 de mayo de 2008 y escrito con P/D Nº 084469 de fecha 11 de junio de 2010, por el que la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C. solicita prórroga del plazo para el inicio de la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado y no conmutado, otorgados a su favor mediante Resolución Ministerial Nº 340-2006-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 340-2006- MTC/03, del 27 de abril de 2006, se otorgó a la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C., concesión para la prestación de los servicios públicos portadores de larga distancia nacional internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, por el plazo de veinte (20) años, en las provincias de Lima, Piura, Chiclayo, Trujillo y Santa, de los departamentos de Lima, Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash respectivamente; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 14 de junio de 2006; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2398-2006- MTC/17 de fecha 06 de noviembre de 2006, se resolvió asignar a la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C. el código 800-80050, para la prestación de comunicaciones de larga distancia mediante el uso de Tarjetas de pago; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2511-2006- MTC/17, de fecha 30 de noviembre de 2006, notifi cada el 01 de diciembre de 2006, se asignó el código de identifi cación 1908 a favor de SKY TELECOM PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 0132-2007-MTC/27 de fecha 23 de octubre de 2007, notifi cada el 25 de octubre de 2007 se resuelve asignar a la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C., 1 código de punto de señalización nacional y 1 código de punto de señalización internacional, para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; Que mediante el expediente de la vista y sus escritos ampliatorios la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C. solicita prórroga del plazo para el inicio de la prestación del servicio otorgado a su favor mediante Resolución Ministerial Nº 340-2006-MTC/03; Que, en ese sentido, el numeral 6.02 de la cláusula sexta de dicho contrato de concesión, establece la obligación de la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C. de iniciar la prestación del servicio en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva; entendiéndose como tal, la fecha de suscripción del contrato de concesión, según lo dispuesto en la cláusula cuarta del mismo contrato, es decir, desde el 14 de junio de 2006; Que, el artículo 134º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, señala que en el contrato de concesión se establece en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo por caso fortuito o fuerza mayor; Que, el plazo de (12) meses para que la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C. inicie la prestación del servicio otorgado a su favor mediante Resolución Ministerial Nº 340-2006-MTC/03, venció el 14 de junio de 2007; Que, la cláusula décimo quinta del contrato de concesión, señala que la concesionaria quedará exonerada del cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho contrato, incluyendo las sanciones y los daños derivados de su incumplimiento, sólo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados y califi cados como tales por EL MINISTERIO; Que, en aplicación supletoria del artículo 1315º del Código Civil, se defi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de la documentación presentada por la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C., se advierte que las demoras en la adquisición del equipamiento, al haberse encontrado en un proceso de transferencia por el que la empresa americana Audiocodes, Inc, adquirió los derechos de la empresa Nuera Communications, conforme se ha acreditado con el documento de fecha 08 de junio de 2007, en donde el representante de la empresa Audiocodes solicita se le otorgue un nuevo plazo para atender el requerimiento de equipos por parte de la concesionaria Sky Telecom S.A.C. y el retraso en la asignación de la numeración por parte de la Administración, lo que se evidencia con la solicitud presentada con fecha 18 de setiembre de 2006, la misma que fue atendida con la Resolución Directoral Nº 2398-2006-MTC/17 de fecha 06 de noviembre de 2006 en la que se resuelve asignar a la empresa SKY TELECOM PERÚ S.A.C. el código 800- 80050, para la prestación de comunicaciones de larga distancia mediante el uso de Tarjetas de pago. Asimismo, con Resolución Directoral Nº 2511-2006-MTC/17 de fecha 30 de noviembre de 2006, por la cual se asignó el código de identifi cación a favor de la administrada, para la prestación de los servicios portadores de larga distancia