Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, los articulos 184º y 185º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senalan que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que sera verificado por el organo competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitira el informe tecnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 273-94-MTC/15.17, si las instalaciones de la estacion hubieran concluido y las pruebas de funcionamiento resultasen satisfactorias, como consecuencia de la inspeccion tecnica realizada, se procedera a conceder a la empresa UNIVERSAL TELEVISION E.I.R.L. autorizacion hasta por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, contando para dicho efecto el presente periodo de instalacion y prueba; Que, con Informe Nº 0451-99-MTC/15.19.03.3 del 17 de setiembre de 1999, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la entonces Direccion de Administracion de Frecuencias de la entonces Direccion General de Telecomunicaciones, dio cuenta los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 15 de MORDAZA de 1999, concluyendo que se encuentra apta para continuar con el tramite solicitado, es decir, que la inspeccion tecnica es satisfactoria; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en la banda VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Ica, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 272-2004-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 277-2009-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Ica, se incluye al distrito, provincia y departamento de Ica; Que, el articulo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2097-2010MTC/28, considerando el informe tecnico que da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica, autorizada a la empresa UNIVERSAL TELEVISION E.I.R.L., donde se concluye que es satisfactoria, considera procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba autorizado mediante Resolucion Ministerial Nº 273-94-MTC/15.17; De conformidad con el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en la banda VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Ica, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 272-2004MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 277-2009-MTC/03, y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa UNIVERSAL TELEVISION E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolucion Ministerial Nº 273-94-MTC/15.17, por tanto vencera el 10 de MORDAZA del ano 2014. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 554053-1

Otorgan a Aeromaster del Peru S.A.C. la modificacion de permiso de operacion de aviacion comercial - transporte aereo no regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-2010-MTC/12 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2010 Vista la solicitud de la compania AEROMASTER DEL PERU S.A.C., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral N° 001-2007-MTC/12 del 05 de enero del 2007 se otorgo a la Compania AEROMASTER DEL PERU S.A.C. Permiso de Operacion de Aviacion Comercial ­ Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 08 de febrero del 2007; Que, mediante Documento de Registro N° 2010018398 del 11 de MORDAZA del 2010 y Documento de Registro Nº 078778 del 28 de MORDAZA del 2010 la Compania AEROMASTER DEL PERU S.A.C., solicito la Modificacion de su respectivo Permiso de Operacion, en el sentido de incrementar material aeronautico; Que, segun los terminos del Memorando N° 624-2010MTC/12.LEG, Memorando Nº 077-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 074-2010-MTC/12.07.PEL y Memorando Nº 662-2010-MTC/12.LEG se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado,

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