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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427470 las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, los artículos 184º y 185º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verifi cado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 273-94-MTC/15.17, si las instalaciones de la estación hubieran concluido y las pruebas de funcionamiento resultasen satisfactorias, como consecuencia de la inspección técnica realizada, se procederá a conceder a la empresa UNIVERSAL TELEVISIÓN E.I.R.L. autorización hasta por el plazo máximo de diez (10) años, contando para dicho efecto el presente período de instalación y prueba; Que, con Informe Nº 0451-99-MTC/15.19.03.3 del 17 de setiembre de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias de la entonces Dirección General de Telecomunicaciones, dio cuenta los resultados de la inspección técnica realizada el 15 de mayo de 1999, concluyendo que se encuentra apta para continuar con el trámite solicitado, es decir, que la inspección técnica es satisfactoria; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en la banda VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Ica, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 272-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008- MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 277-2009-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Ica, se incluye al distrito, provincia y departamento de Ica; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2097-2010- MTC/28, considerando el informe técnico que da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica, autorizada a la empresa UNIVERSAL TELEVISIÓN E.I.R.L., donde se concluye que es satisfactoria, considera procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 273-94-MTC/15.17; De conformidad con el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en la banda VHF, para las localidades correspondientes al departamento de Ica, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 272-2004- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 277-2009-MTC/03, y el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa UNIVERSAL TELEVISIÓN E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolución Ministerial Nº 273-94-MTC/15.17, por tanto vencerá el 10 de julio del año 2014. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 554053-1 Otorgan a Aeromaster del Perú S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 199-2010-MTC/12 Lima, 2 de julio de 2010 Vista la solicitud de la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 001-2007-MTC/12 del 05 de enero del 2007 se otorgó a la Compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 08 de febrero del 2007; Que, mediante Documento de Registro N° 2010- 018398 del 11 de mayo del 2010 y Documento de Registro Nº 078778 del 28 de mayo del 2010 la Compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., solicitó la Modifi cación de su respectivo Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, según los términos del Memorando N° 624-2010- MTC/12.LEG, Memorando Nº 077-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 074-2010-MTC/12.07.PEL y Memorando Nº 662-2010-MTC/12.LEG se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado,