Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Dicha resolucion se publico el 24 de MORDAZA de 1997; Que, el articulo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el articulo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestacion de los servicios de radiodifusion se otorgan por un plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, asimismo, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, los articulos 162º y 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aplicable en virtud de la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senalan que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que sera verificado por el organo competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitira el informe tecnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 191-97-MTC/15.19, si la inspeccion tecnica realizada a la estacion es favorable se le otorgara autorizacion hasta por el plazo de diez (10) anos, el cual incluira el periodo de instalacion y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0848-2000-MTC/15.19.03.3 del 24 de MORDAZA de 2000, de la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la entonces Direccion de Administracion de Frecuencias, complementado con Informe Nº 3411-2005-MTC/18.01.2 de la entonces Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones de la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, se da cuenta de los resultados de las inspecciones tecnicas realizadas el 01 de agosto de 1999 y 26 de MORDAZA de 2005, respectivamente, a las instalaciones de la estacion verificando que los estudios y planta transmisora se han instalado conforme con las normas tecnicas para el servicio autorizado, que la estacion cuenta con el equipamiento necesario para su operacion y que opera sin causar interferencias a otros servicios; concluyendo que la estacion se encuentra tecnicamente apta para proseguir con el tramite correspondiente, esto es, con el otorgamiento de la autorizacion por el plazo de diez (10) anos; Que, de acuerdo al Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 106-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y 164-2008-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 1442009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Mollendo, se incluye al distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, el articulo 5º, numeral 5.2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, establece que los titulares de autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida MORDAZA, salvo las estaciones clasificadas como de baja potencia por las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modificadas

por Resoluciones Ministeriales Nºs 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que la estacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) autorizada a la empresa RADIO DIFUSORA INTEGRACION ISLAY E.I.R.L, mediante Resolucion Ministerial Nº 191-97-MTC/15.19, es una estacion de servicio primario D4 ­ baja potencia, las cuales operan en el rango: mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, de acuerdo a la clasificacion establecida en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; Que, en ese sentido, la administrada no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condicion de Estacion Primaria de Baja Potencia esta exonerada de ello, segun se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; Que, con Informe Nº 511-2010-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que siendo que el informe tecnico que da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Mollendo, departamento de MORDAZA, autorizada a la empresa RADIO DIFUSORA INTEGRACION ISLAY E.I.R.L., fue favorable, procede otorgar la autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba a la estacion autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 191-97-MTC/15.19; De conformidad con el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Mollendo, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y 164-2008-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolucion Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa RADIO DIFUSORA INTEGRACION ISLAY E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Mollendo, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolucion Ministerial Nº 191-97-MTC/15.19, por tanto vencera el 25 de MORDAZA del ano 2017. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 554052-1

Otorgan a personas juridicas autorizacion para prestar servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en localidades de los , departamentos de MORDAZA e Ica
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 713-2010-MTC/03 MORDAZA, 23 de setiembre de 2010

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