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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427468 permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Dicha resolución se publicó el 24 de mayo de 1997; Que, el artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, concordado con el artículo 162º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establecen que las autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, asimismo, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, los artículos 162º y 163º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aplicable en virtud de la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señalan que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, lo que será verifi cado por el órgano competente del Ministerio, para cuyo efecto se emitirá el informe técnico correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 191-97-MTC/15.19, si la inspección técnica realizada a la estación es favorable se le otorgará autorización hasta por el plazo de diez (10) años, el cual incluirá el período de instalación y prueba autorizado; Que, con Informe Nº 0848-2000-MTC/15.19.03.3 del 24 de julio de 2000, de la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la entonces Dirección de Administración de Frecuencias, complementado con Informe Nº 3411-2005-MTC/18.01.2 de la entonces Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones de la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, se da cuenta de los resultados de las inspecciones técnicas realizadas el 01 de agosto de 1999 y 26 de julio de 2005, respectivamente, a las instalaciones de la estación verifi cando que los estudios y planta transmisora se han instalado conforme con las normas técnicas para el servicio autorizado, que la estación cuenta con el equipamiento necesario para su operación y que opera sin causar interferencias a otros servicios; concluyendo que la estación se encuentra técnicamente apta para proseguir con el trámite correspondiente, esto es, con el otorgamiento de la autorización por el plazo de diez (10) años; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 106-2004- MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y 164-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 144- 2009-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Mollendo, se incluye al distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, el artículo 5º, numeral 5.2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, establece que los titulares de autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma, salvo las estaciones clasifi cadas como de baja potencia por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modifi cadas por Resoluciones Ministeriales Nºs 296-2005-MTC/03 y 207-2009-MTC/03; Que la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) autorizada a la empresa RADIO DIFUSORA INTEGRACIÓN ISLAY E.I.R.L, mediante Resolución Ministerial Nº 191-97-MTC/15.19, es una estación de servicio primario D4 – baja potencia, las cuales operan en el rango: mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, de acuerdo a la clasifi cación establecida en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, en ese sentido, la administrada no se encuentra obligada a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condición de Estación Primaria de Baja Potencia está exonerada de ello, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC; Que, con Informe Nº 511-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que siendo que el informe técnico que da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Mollendo, departamento de Arequipa, autorizada a la empresa RADIO DIFUSORA INTEGRACIÓN ISLAY E.I.R.L., fue favorable, procede otorgar la autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba a la estación autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 191-97-MTC/15.19; De conformidad con el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Mollendo, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y 164-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO DIFUSORA INTEGRACIÓN ISLAY E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Mollendo, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolución Ministerial Nº 191-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 25 de mayo del año 2017. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 554052-1 Otorgan a personas jurídicas autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en localidades de los departamentos de Apurímac e Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 713-2010-MTC/03 Lima, 23 de setiembre de 2010