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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (19/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de octubre de 2010 427824 Supremo Nº 013-93-TCC y el artículo 258 de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. 40.2 El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los literales a) y b) del artículo 38, que constituyen otras condiciones de la autorización, se sujetan al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 77 de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Ley Nº 28278. Artículo 41.- Supervisión y sanción 41.1 La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones es la encargada de supervisar el cumplimiento de las obligaciones, a cargo de los operadores de telecomunicaciones, radiodifusores y radioafi cionados, establecidas en la presente norma. 41.2 En los supuestos de infracción, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones adoptará las medidas y sanciones previstas en las normas correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Activación de la RECSE en tanto no entre en operación la Red Sísmica Satelital del Instituto Geofísico del Perú - IGP A partir de la entrada en vigencia de la presente norma y hasta la fecha en que entre en operación la Red Sísmica Satelital del Instituto Geofísico del Perú - IGP, los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil mantendrán activa en forma permanente y continua la RECSE. SEGUNDA.- Acciones de orientación y educación a los usuarios sobre el uso del servicio de emergencia para Mensajería de Voz a través del número 119 Los Operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja y/o móvil con la fi nalidad de orientar y educar a sus usuarios, en el uso del servicio de emergencia para Mensajería de Voz a través del número 119, activarán en sus redes dicho servicio el primer domingo de cada mes durante los doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma. Transcurrido el referido periodo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá, de ser necesario, la acciones que considere pertinentes para alcanzar de la fi nalidad en mención. La activación del servicio de emergencia en mención para fi nes de orientación y educación, no será tarifi cado a los usuarios. TERCERA.- Elaboración de la “Guía para el Desarrollo de Simulacros” En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, el INDECI con la colaboración de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y la Dirección General de Control y Supervisión en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, elaborará la “Guía para el Desarrollo de Simulacros”. CUARTA.- Actualización de la base de datos de la RECSE En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, la Dirección General de Control y Supervisión en Comunicaciones efectuará la primera actualización de la base de datos de la RECSE, a que se refi ere el numeral 11.2. Los Operadores comunicarán a la Dirección General de Control y Supervisión en Comunicaciones, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, la dirección de correo electrónico determinada a la que serán remitidos los avisos de actualizaciones. QUINTA.- Adecuaciones y pruebas de las redes de los Operadores Los Operadores realizarán las adecuaciones en sus redes y pruebas externas que resulten necesarias, a fi n de dar cumplimiento a la presente norma, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado desde su entrada en vigencia. En tanto dure el referido periodo de adecuación y pruebas, los Operadores se encontrarán sujetos a las obligaciones dispuestas por los Decretos Supremos Nº 030-2007-MTC y Nº 043-2007-MTC. SEXTA.- Remisión de datos de los Operadores y los Radiodifusores Los Operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja y/o móvil y los Radiodifusores remitirán los datos de las personas de contacto según lo dispuesto por el numeral 23.3 y el artículo 27, en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles. ANEXO RESERVA DE CAPACIDAD EN LA RECSE 557142-3 Autorizan viaje de profesional de la Autoridad Portuaria Nacional a los EE.UU. para asistir al Seminario denominado Programa de Capacitación en la Gestión de Terminales Marinos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 172-2010-MTC Lima, 18 de octubre de 2010 VISTO: El Ofi cio No. 323-2010-APN/PD del 09 de setiembre de 2010, emitido por el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, y el Informe No. 142-2010- MTC/13 del 23 de setiembre de 2010, emitido por la Dirección General de Transporte Acuático, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la American Association of Port Authorities (AAPA), la National Association of Waterfront Employers y la U.S. Maritime Administration han auspiciado el Seminario denominado Programa de Capacitación en la Gestión de Terminales Marinos, el cual se llevará a