Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2010 (19/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de octubre de 2010

Supremo Nº 013-93-TCC y el articulo 258 de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. 40.2 El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los literales a) y b) del articulo 38, que constituyen otras condiciones de la autorizacion, se sujetan al regimen de infracciones y sanciones establecido en el articulo 77 de la Ley de Radio y Television, aprobada por Ley Nº 28278. Articulo 41.- Supervision y sancion 41.1 La Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones es la encargada de supervisar el cumplimiento de las obligaciones, a cargo de los operadores de telecomunicaciones, radiodifusores y radioaficionados, establecidas en la presente norma. 41.2 En los supuestos de infraccion, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones adoptara las medidas y sanciones previstas en las normas correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Activacion de la RECSE en tanto no entre en operacion la Red Sismica Satelital del Instituto Geofisico del Peru - IGP A partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA y hasta la fecha en que entre en operacion la Red Sismica Satelital del Instituto Geofisico del Peru - IGP, los Operadores de los servicios de telefonia fija y/o movil mantendran activa en forma permanente y continua la RECSE. SEGUNDA.- Acciones de orientacion y educacion a los usuarios sobre el uso del servicio de emergencia para Mensajeria de Voz a traves del numero 119 Los Operadores de los servicios publicos de telefonia fija y/o movil con la finalidad de orientar y educar a sus usuarios, en el uso del servicio de emergencia para Mensajeria de Voz a traves del numero 119, activaran en sus redes dicho servicio el primer MORDAZA de cada mes durante los doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma. Transcurrido el referido periodo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecera, de ser necesario, la acciones que considere pertinentes para alcanzar de la finalidad en mencion. La activacion del servicio de emergencia en mencion para fines de orientacion y educacion, no sera tarificado a los usuarios. TERCERA.- Elaboracion de la "Guia para el Desarrollo de Simulacros" En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, el INDECI con la colaboracion de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y la Direccion General de Control y Supervision en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, elaborara la "Guia para el Desarrollo de Simulacros". CUARTA.- Actualizacion de la base de datos de la RECSE En un plazo no mayor de quince (15) dias habiles desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, la Direccion General de Control y Supervision en Comunicaciones efectuara la primera actualizacion de la base de datos de la RECSE, a que se refiere el numeral 11.2. Los Operadores comunicaran a la Direccion General de Control y Supervision en Comunicaciones, en un plazo que no excedera de diez (10) dias habiles desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, la direccion de correo electronico determinada a la que seran remitidos los avisos de actualizaciones. QUINTA.- Adecuaciones y pruebas de las redes de los Operadores Los Operadores realizaran las adecuaciones en sus redes y pruebas externas que resulten necesarias, a fin de dar cumplimiento a la presente MORDAZA, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contado desde su entrada en vigencia.

En tanto dure el referido periodo de adecuacion y pruebas, los Operadores se encontraran sujetos a las obligaciones dispuestas por los Decretos Supremos Nº 030-2007-MTC y Nº 043-2007-MTC. SEXTA.- Remision de datos de los Operadores y los Radiodifusores Los Operadores de los servicios publicos de telefonia fija y/o movil y los Radiodifusores remitiran los datos de las personas de contacto segun lo dispuesto por el numeral 23.3 y el articulo 27, en un plazo que no excedera de quince (15) dias habiles. ANEXO RESERVA DE CAPACIDAD EN LA RECSE

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Autorizan viaje de profesional de la Autoridad Portuaria Nacional a los EE.UU. para asistir al MORDAZA denominado Programa de Capacitacion en la Gestion de Terminales Marinos
RESOLUCION SUPREMA Nº 172-2010-MTC MORDAZA, 18 de octubre de 2010 VISTO: El Oficio No. 323-2010-APN/PD del 09 de setiembre de 2010, emitido por el Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, y el Informe No. 142-2010MTC/13 del 23 de setiembre de 2010, emitido por la Direccion General de Transporte Acuatico, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley No. 29465, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, excepto los que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, entre otros, habiendose previsto que las excepciones adicionales a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la American Association of Port Authorities (AAPA), la National Association of Waterfront Employers y la U.S. Maritime Administration han auspiciado el MORDAZA denominado Programa de Capacitacion en la Gestion de Terminales Marinos, el cual se llevara a

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