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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de octubre de 2010 428091 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundados en parte e infundados los extremos de recurso de reconsideración interpuesto por Asociación Civil Perú Microenergía y modifican la Res. Nº 206- 2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 243-2010-OS/CD Lima, 19 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de agosto de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN” publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 206”), contra la cual, la Asociación Civil Perú Microenergía (en adelante “PEME”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo, su análisis y decisión. 1. ANTECEDENTES Que, el proceso de la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, se rige por el Procedimiento aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 029-2010-OS/CD (“Procedimiento”), de conformidad con la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 089-2009-EM; Que, con fecha 06 de septiembre de 2010, PEME, en el plazo de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 206, no habiéndose presentado comentarios y/o sugerencias de terceros interesados respecto al citado recurso. 2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, conforme al contenido del recurso de PEME, su petitorio consiste en que se declare fundado y se emita una nueva resolución que comprenda los siguientes aspectos: 2.1. Que, considere un promedio de US$ 6,66 por servicio de corte y reconexión. 2.2. Que, aclare si la facturación con carácter mensual, debe enviarse igualmente de forma mensual, o con otra periodicidad de hasta 6 meses. Asimismo, propone que se pueda pactar un periodo de envío y entrega de las facturas superior al mes. 2.3. Que, reduzca el plazo de seis a tres meses impagos para la retirada del sistema fotovoltaico. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1. Costo por Servicio de Corte y Reconexión Que, PEME señala que los cargos de corte y reconexión para la zona geográfi ca sierra no refl ejan todos los costos reales que el prestador del servicio debe asumir en zonas tan aisladas como las que se presentan en la sierra peruana; Que, la recurrente menciona que no puede asumirse que las actividades de corte y reconexión puedan vincularse con las actividades de mantenimiento programado, ya que estas últimas se llevan a cabo en base a un calendario que toma en cuenta las difi cultades del periodo de lluvias y garantiza el buen funcionamiento de los sistemas fotovoltaicos. Asimismo, indica que el tiempo de 7 días establecido para la reposición del servicio imposibilita la coordinación de las actividades de corte y reconexión con las del mantenimiento programado. Por ello, manifi esta que solapar dichas actividades podría originar situaciones de corte y reconexión no ejecutados dentro de los plazos establecidos con el perjuicio para el prestador; Que, además, PEME señala que no puede asumirse que los traslados puedan siempre realizarse en motocicleta debido a las largas distancias y al estado de las carreteras o trochas, requiriéndose en muchas ocasiones desplazarse en carro y completar el recorrido a pie; Que, en base a los argumentos que expone PEME, solicita considerar un costo promedio de US$ 6.66 por servicio de corte o de reconexión para la zona geográfi ca sierra, de acuerdo a la experiencia de PEME en sus proyectos de electrifi cación rural y el detalle adjunto en su recurso. 3.2. Periodo de envío de recibos o facturas Que, PEME, sostiene que la Resolución 206 y la Norma de Opciones Tarifarias aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 182-2009-OS/CD, regula la facturación con carácter mensual, sin embargo, según manifi esta PEME, no queda claro si el envío de facturas se debe producir igualmente con carácter mensual, es decir, tan pronto como son emitidas, o con otra periodicidad de hasta 6 meses; Que, de otro lado, considera PEME que, de ser aplicable, se pueda pactar con los con los usuarios y/o los representantes de los Comités de Electrifi cación, un periodo de envío y entrega de las facturas mensuales superior al mes, y de tal forma, reducir costes, posibles extravíos, generar sinergias y evitar los posibles inconvenientes de transporte durante el periodo de lluvia, por lo que, explica PEME, se podría realizar la entrega al usuario de un recibo de pago con carácter mensual y acumular el envío con una periodicidad mayor, previamente pactada. 3.3. Retiro del Sistema Fotovoltaico. Que, la recurrente, manifi esta que el numeral 2 del Artículo 4 de la Resolución 206 prevé el retiro del sistema fotovoltaico cuando la situación de impago se prolongue por un periodo superior a seis meses, por lo que argumenta que dicho periodo resulta excesivamente largo, originando un alto riesgo de robo o avería intencionada; Que, señala que el plazo extenso no añade garantías de servicio al usuario, puesto que previamente se corta el servicio. Finalmente, PEME afi rma que existe facilidad para la instalación y desinstalación del sistema fotovoltaico y no requiere mayores conocimientos técnicos, por ello, solicita que el plazo se reduzca de seis a tres meses la causal de retiro por falta de pago. 4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN 4.1. Costo por Servicio de Corte y Reconexión Que, la determinación de los costos de corte y reconexión, debido a la naturaleza del suministro eléctrico con sistemas fotovoltaicos, en zonas rurales alejadas y dispersas, ha considerado como señal de efi ciencia el aprovechamiento de las actividades de mantenimiento preventivo para realizar los trabajos de corte y reconexión. En ese sentido, por criterios de efi ciencia económica se aprovecha el traslado del personal técnico y uso de medios de transporte para las actividades de mantenimiento preventivo, a efectos de realizar las actividades de corte y reconexión. Por dicha razón, se obtiene los niveles de cargos de corte y reconexión establecidos por la Resolución 206; Que, lo argumentado y propuesto por PEME considera la realización de las actividades de corte y reconexión de forma puntual, es decir, la programación y ejecución individual de cada corte y reconexión, lo cual no resulta adecuado. No obstante, de la revisión de los cargos establecidos por la Resolución 206 resulta conveniente incorporar otros medios de transporte como el uso de camionetas, así como considerar en las actividades de reconexión situaciones en las que no pueden ser programadas junto con las actividades de mantenimiento preventivo, ya que el pago de los usuarios en situación de corte es en cierta medida aleatorio. Los resultados de los cargos se incluyen en el Anexo N° 2 del Informe Técnico Nº 371-2010-GART; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse fundado en la parte de considerar en los cargos de corte y reconexión otros medios de transporte como camioneta, así como el hecho que en cierta medida las actividades de reconexión no pueden vincularse con las actividades de mantenimiento preventivo. 4.2. Periodo de envío de recibos o facturas Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del Artículo 31° de la Norma de Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final, aprobada por la Resolución OSINERGMIN N° 182-2009- OS/CD (Norma Opciones Tarifarias), para la opción tarifa