Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2010 (24/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

428091

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundados en parte e infundados los extremos de recurso de reconsideracion interpuesto por Asociacion Civil Peru Microenergia y modifican la Res. Nº 2062010-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 243-2010-OS/CD MORDAZA, 19 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de agosto de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN" publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 206-2010-OS/CD (en adelante "Resolucion 206"), contra la cual, la Asociacion Civil Peru Microenergia (en adelante "PEME"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo, su analisis y decision. 1. ANTECEDENTES Que, el MORDAZA de la Tarifa Electrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, se rige por el Procedimiento aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 029-2010-OS/CD ("Procedimiento"), de conformidad con la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y modificado por Decreto Supremo Nº 089-2009-EM; Que, con fecha 06 de septiembre de 2010, PEME, en el plazo de ley, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 206, no habiendose presentado comentarios y/o sugerencias de terceros interesados respecto al citado recurso. 2. RECURSO DE RECONSIDERACION Que, conforme al contenido del recurso de PEME, su petitorio consiste en que se declare fundado y se emita una nueva resolucion que comprenda los siguientes aspectos: 2.1. Que, considere un promedio de US$ 6,66 por servicio de corte y reconexion. 2.2. Que, aclare si la facturacion con caracter mensual, debe enviarse igualmente de forma mensual, o con otra periodicidad de hasta 6 meses. Asimismo, propone que se pueda pactar un periodo de envio y entrega de las facturas superior al mes. 2.3. Que, reduzca el plazo de seis a tres meses impagos para la retirada del sistema fotovoltaico. 3. SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1. Costo por Servicio de Corte y Reconexion Que, PEME senala que los cargos de corte y reconexion para la MORDAZA geografica MORDAZA no reflejan todos los costos reales que el prestador del servicio debe asumir en zonas tan aisladas como las que se presentan en la MORDAZA peruana; Que, la recurrente menciona que no puede asumirse que las actividades de corte y reconexion puedan vincularse con las actividades de mantenimiento programado, ya que estas ultimas se llevan a cabo en base a un calendario que toma en cuenta las dificultades del periodo de lluvias y garantiza el buen funcionamiento de los sistemas fotovoltaicos. Asimismo, indica que el tiempo de 7 dias establecido para la reposicion del servicio imposibilita la coordinacion de las actividades de corte y reconexion con las del mantenimiento programado. Por ello, manifiesta que solapar dichas actividades podria originar situaciones de corte y reconexion no ejecutados dentro de los plazos establecidos con el perjuicio para el prestador;

Que, ademas, PEME senala que no puede asumirse que los traslados puedan siempre realizarse en motocicleta debido a las largas distancias y al estado de las carreteras o trochas, requiriendose en muchas ocasiones desplazarse en carro y completar el recorrido a pie; Que, en base a los argumentos que expone PEME, solicita considerar un costo promedio de US$ 6.66 por servicio de corte o de reconexion para la MORDAZA geografica MORDAZA, de acuerdo a la experiencia de PEME en sus proyectos de electrificacion rural y el detalle adjunto en su recurso. 3.2. Periodo de envio de recibos o facturas Que, PEME, sostiene que la Resolucion 206 y la MORDAZA de Opciones Tarifarias aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 182-2009-OS/CD, regula la facturacion con caracter mensual, sin embargo, segun manifiesta PEME, no queda MORDAZA si el envio de facturas se debe producir igualmente con caracter mensual, es decir, tan pronto como son emitidas, o con otra periodicidad de hasta 6 meses; Que, de otro lado, considera PEME que, de ser aplicable, se pueda pactar con los con los usuarios y/o los representantes de los Comites de Electrificacion, un periodo de envio y entrega de las facturas mensuales superior al mes, y de tal forma, reducir costes, posibles extravios, generar sinergias y evitar los posibles inconvenientes de transporte durante el periodo de lluvia, por lo que, explica PEME, se podria realizar la entrega al usuario de un recibo de pago con caracter mensual y acumular el envio con una periodicidad mayor, previamente pactada. 3.3. Retiro del Sistema Fotovoltaico. Que, la recurrente, manifiesta que el numeral 2 del Articulo 4 de la Resolucion 206 preve el retiro del sistema fotovoltaico cuando la situacion de impago se prolongue por un periodo superior a seis meses, por lo que argumenta que dicho periodo resulta excesivamente largo, originando un alto riesgo de robo o averia intencionada; Que, senala que el plazo extenso no anade garantias de servicio al usuario, puesto que previamente se corta el servicio. Finalmente, PEME afirma que existe facilidad para la instalacion y desinstalacion del sistema fotovoltaico y no requiere mayores conocimientos tecnicos, por ello, solicita que el plazo se reduzca de seis a tres meses la causal de retiro por falta de pago. 4. ANALISIS DE OSINERGMIN 4.1. Costo por Servicio de Corte y Reconexion Que, la determinacion de los costos de corte y reconexion, debido a la naturaleza del suministro electrico con sistemas fotovoltaicos, en zonas rurales alejadas y dispersas, ha considerado como senal de eficiencia el aprovechamiento de las actividades de mantenimiento preventivo para realizar los trabajos de corte y reconexion. En ese sentido, por criterios de eficiencia economica se aprovecha el traslado del personal tecnico y uso de medios de transporte para las actividades de mantenimiento preventivo, a efectos de realizar las actividades de corte y reconexion. Por dicha razon, se obtiene los niveles de cargos de corte y reconexion establecidos por la Resolucion 206; Que, lo argumentado y propuesto por PEME considera la realizacion de las actividades de corte y reconexion de forma puntual, es decir, la programacion y ejecucion individual de cada corte y reconexion, lo cual no resulta adecuado. No obstante, de la revision de los cargos establecidos por la Resolucion 206 resulta conveniente incorporar otros medios de transporte como el uso de camionetas, asi como considerar en las actividades de reconexion situaciones en las que no pueden ser programadas junto con las actividades de mantenimiento preventivo, ya que el pago de los usuarios en situacion de corte es en cierta medida aleatorio. Los resultados de los cargos se incluyen en el Anexo N° 2 del Informe Tecnico Nº 371-2010-GART; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse fundado en la parte de considerar en los cargos de corte y reconexion otros medios de transporte como camioneta, asi como el hecho que en cierta medida las actividades de reconexion no pueden vincularse con las actividades de mantenimiento preventivo. 4.2. Periodo de envio de recibos o facturas Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del Articulo 31° de la MORDAZA de Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final, aprobada por la Resolucion OSINERGMIN N° 182-2009OS/CD (Norma Opciones Tarifarias), para la opcion tarifa

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