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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de octubre de 2010 428077 Ecuador, el 26 de octubre de 2010, para el fi n expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a la Ministra de Justicia, señora ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA, a partir del 26 de octubre de 2010 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Artículo 3º.- El viaje autorizado no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 559370-11 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba la categorización definitiva de la zona Reservada Pucacuro como Reserva Nacional Pucacuro DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refi eren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, corresponde al Ministerio del Ambiente, en virtud a lo contemplado en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039; evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0411-2005-AG modifi cada por Resolución Ministerial Nº 0690-2005-AG, se declara como Zona Reservada Pucacuro la superfi cie de seiscientas treinta y siete mil novecientos dieciocho hectáreas con ocho mil metros cuadrados (637 918.80 ha), ubicada en el distrito de El Tigre, en la provincia y departamento de Loreto. Asimismo se constituyó una Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva; otorgándole un plazo de seis meses para la presentación del estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, plazo que fuera ampliado sucesivamente por Resoluciones Ministeriales Nos. 242-2008-AG y 059-2009-MINAM; Que, la citada Comisión ha cumplido con presentar la información recopilada durante el proceso de categorización de la Zona Reservada Pucacuro, así como el expediente técnico que sustenta la propuesta de categorización defi nitiva como Reserva Nacional Pucacuro; Que, la propuesta de Reserva Nacional Pucacuro, presenta muestras representativas de la Ecorregión de bosques húmedos de Napo y centro endémico de Napo, siendo identifi cada como una de las áreas más importantes para la conservación de la biodiversidad a nivel mundial por su excepcional riqueza de especies y endemismo, entre las que destacan especies de mamíferos como Pithecia aequatorialis y Scolomys melanops; aves como: Tolmomyias traylori y Myrmotherula fjeldsaai; reptiles, como: Enyalioides cofanorum y Alopoglossus copii; y especies de anfi bios endémicos y a la vez, nuevos para la ciencia como Cochranella sp. y Dendrobates sp., entre otras especies de fauna y fl ora silvestre endémica amenazada; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.1 del artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el establecimiento de un Área Natural Protegida deberá realizarse en base a procesos transparentes de consulta a la población local, incluyéndose a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, a través de sus organizaciones; Que, en observancia de lo antes señalado, el expediente técnico correspondiente ha sido elaborado sobre la base un proceso participativo y consensuado por parte de la población local y otros actores involucrados en el área natural a proteger, a través de talleres de información, consulta y difusión; Que, mediante Informe Nº 185-2009-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP manifi esta que debe tenerse en cuenta que, en los estudios complementarios realizados sobre los límites y superfi cie de la propuesta Reserva Nacional Pucacuro se determinó un redimensionamiento y una nueva delimitación en la que se ha precisado límites con las Comunidades Nativas en el área, procediendo a realizar un ajuste de límites, resultando una nueva área de seiscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres hectáreas con ocho mil trescientos metros cuadrados (637 953.83 ha); Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, proporcionando un espacio para que las aguas de inundaciones se dispersen, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando comida, agua limpia, vivienda e ingresos a las comunidades de bajos ingresos que dependen de ellos para su supervivencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Categorización de la Reserva Nacional Pucacuro Categorizar en forma defi nitiva como Reserva Nacional Pucacuro la superfi cie de seiscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres hectáreas con ocho mil trescientos metros cuadrados (637 953.83 ha) de la Zona