Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2010 (24/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Ecuador, el 26 de octubre de 2010, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar la cartera de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a la Ministra de Justicia, senora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 26 de octubre de 2010 y en tanto dure la ausencia de la Titular. Articulo 3º.- El viaje autorizado no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuestario del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES ni MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

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AMBIENTE
Decreto Supremo que aprueba la categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada Pucacuro como Reserva Nacional Pucacuro
DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; asimismo, refieren que las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de estas areas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; funcion que ejecuta a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, corresponde al Ministerio del Ambiente, en virtud a lo contemplado en el literal i) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; evaluar las propuestas de establecimiento de areas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion; previo analisis y gestion por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP;

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0411-2005-AG modificada por Resolucion Ministerial Nº 0690-2005-AG, se declara como MORDAZA Reservada Pucacuro la superficie de seiscientas treinta y siete mil novecientos dieciocho hectareas con ocho mil metros cuadrados (637 918.80 ha), ubicada en el distrito de El Tigre, en la provincia y departamento de Loreto. Asimismo se constituyo una Comision encargada de formular la propuesta de ordenacion territorial para la categorizacion definitiva; otorgandole un plazo de seis meses para la MORDAZA del estudio tecnico y la propuesta de categorizacion correspondiente al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, plazo que fuera MORDAZA sucesivamente por Resoluciones Ministeriales Nos. 242-2008-AG y 059-2009-MINAM; Que, la citada Comision ha cumplido con presentar la informacion recopilada durante el MORDAZA de categorizacion de la MORDAZA Reservada Pucacuro, asi como el expediente tecnico que sustenta la propuesta de categorizacion definitiva como Reserva Nacional Pucacuro; Que, la propuesta de Reserva Nacional Pucacuro, presenta muestras representativas de la Ecorregion de bosques humedos de Napo y centro endemico de Napo, siendo identificada como una de las areas mas importantes para la conservacion de la biodiversidad a nivel mundial por su excepcional riqueza de especies y endemismo, entre las que destacan especies de mamiferos como Pithecia aequatorialis y Scolomys melanops; aves como: Tolmomyias traylori y Myrmotherula fjeldsaai; reptiles, como: Enyalioides cofanorum y Alopoglossus copii; y especies de anfibios endemicos y a la vez, nuevos para la ciencia como Cochranella sp. y Dendrobates sp., entre otras especies de fauna y MORDAZA MORDAZA endemica amenazada; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.1 del articulo 43º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el establecimiento de un Area Natural Protegida debera realizarse en base a procesos transparentes de consulta a la poblacion local, incluyendose a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes de la Organizacion Internacional del Trabajo ­ OIT, a traves de sus organizaciones; Que, en observancia de lo MORDAZA senalado, el expediente tecnico correspondiente ha sido elaborado sobre la base un MORDAZA participativo y consensuado por parte de la poblacion local y otros actores involucrados en el area natural a proteger, a traves de talleres de informacion, consulta y difusion; Que, mediante Informe Nº 185-2009-SERNANP-DDE, la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP manifiesta que debe tenerse en cuenta que, en los estudios complementarios realizados sobre los limites y superficie de la propuesta Reserva Nacional Pucacuro se determino un redimensionamiento y una nueva delimitacion en la que se ha precisado limites con las Comunidades Nativas en el area, procediendo a realizar un ajuste de limites, resultando una nueva area de seiscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres hectareas con ocho mil trescientos metros cuadrados (637 953.83 ha); Que, las areas naturales protegidas hoy en dia juegan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, proporcionando un espacio para que las aguas de inundaciones se dispersen, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando comida, agua limpia, vivienda e ingresos a las comunidades de bajos ingresos que dependen de ellos para su supervivencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Categorizacion de la Reserva Nacional Pucacuro Categorizar en forma definitiva como Reserva Nacional Pucacuro la superficie de seiscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres hectareas con ocho mil trescientos metros cuadrados (637 953.83 ha) de la MORDAZA

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