Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2010 (24/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, cuyos requisitos son simplificados para tal efecto como sigue: (...)"; Que, en tal sentido, el plazo para acogerse a los alcances establecidos por la Ley Nº 26920 y demas normas complementarias, vencio el dia 21 de enero del 2003; Que, la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, senala que, queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente correspondiente a dichos recursos; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, estableciendose en su articulo 5º que, el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, establecen requisitos minimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la Ley otorga; Que, con escrito de Registro Nº 00045587-2010 de fecha 8 de junio de 2010, la senora MORDAZA MORDAZA CABELLOS, presento el denominado "recurso de apelacion" contra la denegatoria ficta a la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula HO-05117-CM solicitada con el escrito de Registro Nº 8737 del 22 octubre de 2002, presentada ante la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote; Que, a traves del Oficio Nº 3394-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 10 de junio de 2010, esta Direccion General, remitio al Despacho Viceministerial de Pesqueria, el denominado "recurso de apelacion". Asimismo, informo que, en su dependencia no obra documento alguno vinculado a la peticion del administrado y que ninguna de las Direcciones Regionales de la Pesqueria del litoral remitio algun expediente relacionado a una solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA con matricula HO-05117-CM, bajo el Regimen de la Ley Nº 26920, del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Que, asimismo, con escrito de Registro Nº 000455871-2010 de fecha 26 de MORDAZA de 2010, la senora MORDAZA MORDAZA CABELLOS se acogio al silencio administrativo negativo dando por agotada la via administrativa. Dicho escrito fue remitido al Despacho Viceministerial de Pesqueria a traves del Oficio Nº 4398-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 5 de agosto de 2010, encontrandose a la fecha en evaluacion; Que, mediante Memorando Nº 00568-2010-PRODUCE/ PP de fecha 13 de setiembre del 2010, la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, remitio el Oficio Nº 5061-2010-78-1801-JRCA-16 de fecha 7 de setiembre del 2010 con Registro de ingreso Nº 00070803-2010 de fecha 13 de setiembre de 2010, a traves del cual, el Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, pone en conocimiento la Resolucion Nº DOS de fecha 6 de setiembre de 2010 (Expediente Nº 5061-2010-78-1801-JR-CA-16), en lo seguido por MORDAZA MORDAZA CABELLOS contra MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sobre MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL MORDAZA, con la cual, se concede la citada medida cautelar de Innovar a la demandante, en consecuencia, SE ORDENA al Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, proceda a emitir en forma provisional y hasta las resultas del MORDAZA principal, el acto administrativo de permiso de pesca para operar provisionalmente a la embarcacion pesquera "DONA MORDAZA " con matricula Nº HO-05117-CM, de 107.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de anchoveta, sardina para el consumo humano directo o indirecto, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, tanto en la MORDAZA centro norte y MORDAZA sur del litoral peruano; conforme a la Ley Nº 25977, Ley Nº 26920 y demas normas complementarias referidas; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; asimismo, establece que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la

organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, el mandato judicial dispuesto por el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, segun lo ordenado por Resolucion Nº DOS de fecha 6 de setiembre del 2010 (Expediente Nº 5061-2010-78-1801JR-CA-16), contraviene flagrantemente lo dispuesto en el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias, entre otros dispositivos de ordenamiento y regulacion pesquera, incrementandose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interes publico al constituir los recursos hidrobiologicos patrimonio de la Nacion; sin embargo, al encontrarse el Ministerio de la Produccion, inmerso dentro de los alcances de lo establecido en el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, bajo estricta responsabilidad de la mencionada Judicatura, corresponde acatar la Medida Cautelar concedida; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 774-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 5061-2010-78-1801-JR-CA-16), de acuerdo a lo ordenado en la Resolucion numero DOS del 06 de setiembre del 2010, se otorga a favor de la senora MORDAZA MORDAZA CABELLOS, permiso de pesca para operar provisionalmente a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, con matricula HO-05117-CM, de 107.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de anchoveta, sardina para el consumo humano directo o indirecto, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, tanto en la MORDAZA centro norte y MORDAZA sur del litoral peruano; conforme a la Ley Nº 25977, Ley Nº 26920 y demas normas complementarias. Articulo 2º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolucion quedara sin efecto en caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocatoria de la medida cautelar lo ordene o concluya el MORDAZA con sentencia firme y desfavorable al titular el derecho indicado. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados exclusivamente al consumo humano directo. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Procuraduria Publica a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, al Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: w.w.w.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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