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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de octubre de 2010 428087 Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, cuyos requisitos son simplifi cados para tal efecto como sigue: (…)”; Que, en tal sentido, el plazo para acogerse a los alcances establecidos por la Ley Nº 26920 y demás normas complementarias, venció el día 21 de enero del 2003; Que, la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, señala que, queda prohibido el otorgamiento de autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca para el recurso anchoveta y anchoveta blanca, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente correspondiente a dichos recursos; Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, estableciéndose en su artículo 5º que, el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, establecen requisitos mínimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la Ley otorga; Que, con escrito de Registro Nº 00045587-2010 de fecha 8 de junio de 2010, la señora LEONILA PAREDES CABELLOS, presentó el denominado “recurso de apelación” contra la denegatoria fi cta a la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA LEONILA con matrícula HO-05117-CM solicitada con el escrito de Registro Nº 8737 del 22 octubre de 2002, presentada ante la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote; Que, a través del Ofi cio Nº 3394-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 10 de junio de 2010, esta Dirección General, remitió al Despacho Viceministerial de Pesquería, el denominado “recurso de apelación”. Asimismo, informó que, en su dependencia no obra documento alguno vinculado a la petición del administrado y que ninguna de las Direcciones Regionales de la Pesquería del litoral remitió algún expediente relacionado a una solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación DOÑA LEONILA con matrícula HO-05117-CM, bajo el Régimen de la Ley Nº 26920, del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Que, asimismo, con escrito de Registro Nº 00045587- 1-2010 de fecha 26 de julio de 2010, la señora LEONILA PAREDES CABELLOS se acogió al silencio administrativo negativo dando por agotada la vía administrativa. Dicho escrito fue remitido al Despacho Viceministerial de Pesquería a través del Ofi cio Nº 4398-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 5 de agosto de 2010, encontrándose a la fecha en evaluación; Que, mediante Memorando Nº 00568-2010-PRODUCE/ PP de fecha 13 de setiembre del 2010, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, remitió el Ofi cio Nº 5061-2010-78-1801-JR- CA-16 de fecha 7 de setiembre del 2010 con Registro de ingreso Nº 00070803-2010 de fecha 13 de setiembre de 2010, a través del cual, el Juez del Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, pone en conocimiento la Resolución Nº DOS de fecha 6 de setiembre de 2010 (Expediente Nº 5061-2010-78-1801-JR-CA-16), en lo seguido por LEONILA PAREDES CABELLOS contra MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sobre MEDIDA CAUTELAR DENTRO DEL PROCESO, con la cual, se concede la citada medida cautelar de Innovar a la demandante, en consecuencia, SE ORDENA al Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, proceda a emitir en forma provisional y hasta las resultas del proceso principal, el acto administrativo de permiso de pesca para operar provisionalmente a la embarcación pesquera “DOÑA LEONILA ” con matrícula Nº HO-05117-CM, de 107.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de anchoveta, sardina para el consumo humano directo o indirecto, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, tanto en la zona centro norte y zona sur del litoral peruano; conforme a la Ley Nº 25977, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias referidas; Que, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; asimismo, establece que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, el mandato judicial dispuesto por el Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado por Resolución Nº DOS de fecha 6 de setiembre del 2010 (Expediente Nº 5061-2010-78-1801- JR-CA-16), contraviene fl agrantemente lo dispuesto en el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias, entre otros dispositivos de ordenamiento y regulación pesquera, incrementándose el esfuerzo pesquero, vulnerando el interés público al constituir los recursos hidrobiológicos patrimonio de la Nación; sin embargo, al encontrarse el Ministerio de la Producción, inmerso dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo estricta responsabilidad de la mencionada Judicatura, corresponde acatar la Medida Cautelar concedida; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 774-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 5061-2010-78-1801-JR-CA-16), de acuerdo a lo ordenado en la Resolución número DOS del 06 de setiembre del 2010, se otorga a favor de la señora LEONILA PAREDES CABELLOS, permiso de pesca para operar provisionalmente a la embarcación pesquera DOÑA LEONILA, con matrícula HO-05117-CM, de 107.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de anchoveta, sardina para el consumo humano directo o indirecto, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, tanto en la zona centro norte y zona sur del litoral peruano; conforme a la Ley Nº 25977, Ley Nº 26920 y demás normas complementarias. Artículo 2º.- El derecho administrativo concedido por la presente Resolución quedará sin efecto en caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocatoria de la medida cautelar lo ordene o concluya el proceso con sentencia fi rme y desfavorable al titular el derecho indicado. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados exclusivamente al consumo humano directo. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, al Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 559271-6