TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de octubre de 2010 428089 de Descentralización N° 051-2009-PCM/SD, se reconoce a la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, como la encargada del desarrollo de los componentes de la gestión descentralizada de los servicios públicos al ciudadano y culminar el proceso de transferencia de competencias y funciones pendientes de los ciclos 2007, 2008 y 2009; Que, la Comisión Intergubernamental referida en el considerando precedente, se encuentra integrada por cinco (05) representantes de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, 01 representante del Ministerio de Economía y Finanzas, además de Gerentes y Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de veinticinco (25) Gobiernos Regionales; Que, en sesión ordinaria realizada en la ciudad de Huancayo el 17 y 18 de Junio del 2010, la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, consensuó y válido diversos acuerdos, entre ellos la organización de la “III Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Tacna, los días 25 y 26 de noviembre de 2010, para ejecutar temas de interés, evaluar el desarrollo de ejecución de los acuerdos de la Comisión Intergubernamental, el avance de la implementación de los Planes Pilotos de Experiencia Demostrativos para la delegación de la competencia de Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales, así como el avance y las propuestas de la Gestión Descentralizada en los tres niveles de gobierno; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente la realización del evento denominado “III Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, que se llevará a cabo en la ciudad de Tacna los días 25 y 26 de noviembre de 2010; Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 6582-2010-MTPE/4/11.1, de fecha 4 de octubre de 2010, indica que el referido evento cuenta para su ejecución con disponibilidad presupuestal, siendo necesario emitir el acto de administración interna que autorice su realización; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencias, de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Administración, de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 25° de a Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la realización de la “III Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo”, organizado por la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, encargada del desarrollo de los componentes de la Gestión Descentralizada, que se llevará cabo en la ciudad de Tacna, los días 25 y 26 de noviembre de 2010. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto institucional y se afectarán a la meta presupuestal 44325: Acciones de Descentralización; Fuente de Financiamiento 2; Rubro 09, Recursos Directamente Recaudados; Específi cas de Gastos: 2.3.21.21, Pasajes y Gastos de Transporte; 2.3.21.22, Viáticos y Asignación por Comisión de Servicios; 2.3.22.44, Servicio de Impresión y Encuadernación; 2.3.27.10.1, Seminarios, Talleres y Similares Organizados por la Institución; y 2.3.27.11.99, Servicios Diversos. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), para su puesta en conocimiento a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 559265-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Designan Directora General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de Ediciones del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 184-2010-BNP Lima, 15 de octubre de 2010 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Informe Nº 386-2010-BNP/OAL, de fecha 15 de octubre de 2010, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el Artículo 11º de la 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo Único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010- MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 134-2010-BNP, de fecha 30 de junio de 2010, se encargó al licenciado Benjamín Herbert Blass Rivarola las funciones de la Dirección General de la Ofi cina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional Nº 148- 2010-BNP, de fecha 19 de julio de 2010, se encargó a la licenciada Margarita Isabel Martínez Ordinola las funciones de la Dirección Ejecutiva de Ediciones del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante el Artículo 77º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones para el Sector Público, establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confi anza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad. Asimismo, señala que si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad de origen; Que, mediante el Artículo 82º de la citada norma dispone que el encargo es temporal excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, dispone que la designación de funcionarios de cargo de confi anza se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, mediante el artículo 6º de la referida Ley señala que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios encargados, surten efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante el artículo 7º de dicha norma establece que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia y se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargos de confi anza; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionaros Públicos; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y