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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de octubre de 2010 428084 Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste queda ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. No procederá la asociación o incorporación a que se refi ere este numeral en caso de verifi carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. Aprobándose además como Anexo 1, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el referido Decreto Legislativo, publicándose dicho Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante el artículo 16º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se establece que a fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los requisitos establecidos; Que, asimismo, el artículo 17º del citado Reglamento, establece que la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20º del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 458-97 de fecha 24 de septiembre de 1997, modifi cada por Resolución Directoral Nº 040-99-PE/DNE de fecha 15 de febrero de 1999, se otorgó permiso de pesca a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcación pesquera SAN PEDRO 4 de matrícula PL-2035-PM de 327.27 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 379-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de mayo de 2009 se aprobó a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A entre otros, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SAN PEDRO 4 de matrícula PL- 2035-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Asimismo se aprobó el cambio de nombre de la embarcación pesquera SAN PEDRO 4 de matrícula PL- 2035-PM, entendiéndose que se denomina actualmente TASA 422 de matrícula PL-2035-PM; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 067-96-PE, de fecha 31 de enero de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SAMOA” con matrícula Nº PS- 10415-PM y 270 TM de capacidad de bodega, y dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, con Resolución Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/ DGEPP de fecha 15 de septiembre del 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “SAMOA” con matrícula Nº PS-10415-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, asimismo se otorga a la citada empresa autorización de incremento de fl ota para aumentar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SAMOA” con matrícula Nº PS-10415-PM, de 289.13 m3 a 334.38 m3 vía la utilización del saldo de 45.25 m3 reservado por Resolución Directoral Nº 014-2006- PRODUCE/DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 481-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 1 de diciembre de 2006, se modifi ca el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE y su modifi catoria según Resolución Directoral Nº 318-2006-PRODUCE/DGEPP, sólo en el extremo de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “SAMOA”, con matrícula Nº PS-10415-PM; entendiéndose que la nueva capacidad de bodega es de 334.38 m3; Que, con Resolución Directoral Nº 126-2008-PRODUCE/ DGEPP, se aprobó el cambio de titular entre otras de la embarcación pesquera SAMOA matrícula Nº PS-10415-PM, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. asimismo se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 067-96-PE, modifi cado con Resolución Directoral Nº 318- 2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 481-2006- PRODUCE/DGEPP, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación “SAMOA” de matrícula Nº PS-10415-PM, que en adelante se denominará “TASA 34”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó entre otros permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA DON MIGUEL S.R.L, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional TARATA 3, con matrícula CE-4830-PM, de 320.00 TM. de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, con Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP de fecha 5 de septiembre del 2001, se aprobó entre otros el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional TARATA 3, con matrícula CE-4830-PM, a favor de GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., de 321.00 m3, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 165-2009- PRODUCE/DGEPP, se aprobó entre otras embarcaciones pesqueras el cambio de titular del permiso de pesca y el cambio de nombre de la embarcación pesquera TASA 38 (ex TARATA 3) de matrícula CE-4830PM a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, del 18 de abril del 1995, se otorgó entre otras permiso de pesca a plazo determinado a la empresa Marazul S.A., para operar la embarcación pesquera COSTA AZUL, con matrícula PS-6711-PM, con capacidad de bodega de 270 TM, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm): Que, por Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, del 5 de septiembre del 2001, se autorizó a favor de Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. entre otras, el cambio de nombre de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, a la empresa Marazul S.A., para operar la embarcación COSTA AZUL, con matrícula PS-6711-PM, con 278.93 m3 de capacidad de bodega en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 227-2007- PRODUCE/DGEPP se modifi có la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 204-2001-PE/DNEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “COSTA AZUL” de matrícula PS-6711-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 321.56 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolución Directoral Nº 186-2007- PRODUCE/DGEPP, se aprobó el cambio de titular, entre otras, de la embarcación pesquera “COSTA AZUL” de matrícula PS-6711-PM, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que, mediante Informe Nº 1207-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi, de fecha 28 de octubre de 2009, se ratifi ca la aprobación automática y se modifi ca la resolución autoritativa en el extremo correspondiente a los nombres de COSTA AZUL a TASA 37, PUNTA SAL a TASA 35 y GUILLERMO a TASA 420; Que, a través de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE asignado para la zona Norte Centro de la embarcación pesquera TASA 422 (EX SAN PEDRO 4) con matrícula PL-2035-PM, en partes iguales a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX COSTA AZUL ) con matrícula PS-06711-PM, TASA 34 (EX SAMOA