Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2010 (24/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

428081

Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, con relacion a las areas que anteriormente se encontraban ocupadas por la servidumbre impuesta de la Linea de Transmision de 220 kV SE Mantaro ­ SE Socabaya, en el tramo comprendido entre las estructuras T991 ­ T1002, corresponde la aplicacion del literal d) del articulo 119° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, a efectos de declarar la extincion de la servidumbre en cuestion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 194-2010-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Extinguir la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision de 220 kV SE Mantaro ­ SE Socabaya, en el tramo comprendido entre las estructuras T991 ­ T1002, respecto de aquellas areas que anteriormente se encontraban afectadas por dicha servidumbre. Articulo 2°.- Imponer, con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Consorcio Transmantaro S.A., la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision de 220 kV SE Mantaro ­ SE Socabaya, en el tramo comprendido entre las estructuras T991 ­ T1002, ubicado en los distritos de Ayo y Huambo, provincias de MORDAZA y Caylloma, respectivamente, departamento de MORDAZA, respecto de aquellas areas que actualmente atraviesan las referidas instalaciones electricas, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro, el cual debera ser incorporado dentro de los alcances de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 180-2000-EM/VME:
Exp/Cod Inicio y Llegada de la Linea Electrica Nivel de N° Longitud Ancho de (Km) la Faja Tension de (m) (kV) Ternas 21106299 SE Mantaro ­ SE Socabaya: Tramo T991 ­ T1002 220 02 16,35 25

Articulo 3º.- Dentro de la faja de servidumbre modificada, no podran construirse obras de cualquier naturaleza ni podran realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 4°.- Consorcio Transmantaro S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que las areas de servidumbre no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 5º.- Consorcio Transmantaro S.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre donde se ha modificado la servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 6º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica el acuerdo estipulado entre las partes. Articulo 7°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y MInas

552124-1

PRODUCE
Declaran infundada reconsideracion contra oficio referido a la asociacion temporal aprobada mediante R.VM. Nº 040-2010-PRODUCE/DVP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 621-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de setiembre del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00053579-2010-1 de fecha 20 de agosto del 2010, presentado por INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C.

Que, mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 0402010-PRODUCE/DVP de fecha 13 de MORDAZA del 2010, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. contra el Oficio N° 7179-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, asimismo se declaro procedente la asociacion entre la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. y la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., para la extraccion del LMCE de la embarcacion pesquera PLEBEYO a traves de las embarcaciones nominadas de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; Que, mediante Oficio N° 4264-2010-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 26 de MORDAZA de 2010, se comunico a la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. que la asociacion temporal aprobada mediante Resolucion Vice Ministerial N° 040-2010-PRODUCE/DVP deviene en un imposible juridico. Asimismo, se comunico a la referida empresa que la utilizacion del PMCE proveniente de la reserva de contingencia solo es aplicable a embarcaciones que nunca contaron con PMCE y no para aquellas que no hayan utilizado el LMCE durante la temporada de pesca a la cual le fue asignado; Que, en ese sentido, la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. fundamento su recurso de reconsideracion en lo siguiente: (i) Segun el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Despacho Vice Ministerial de Pesqueria es jerarquicamente superior a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, por lo que al declarar la improcedencia de la ejecucion de la Resolucion Vice Ministerial N° 040-2010-PRODUCE/DVP a traves del Oficio N° 4264-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, se ha vulnerado lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones, desconociendo una decision de la alta direccion, que es un acto firme y constituye cosa decidida. (ii) De no ejecutarse la Resolucion Vice Ministerial N° 040-2010-PRODUCE/DVP, el Ministerio de la Produccion incurriria en responsabilidad, otorgandole el derecho a la administrada a ser indemnizado por los danos patrimoniales infringidos. (iii) La interpretacion formulada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero respecto del numeral 3) del articulo 11° del Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, es una interpretacion restrictiva de los derechos de los administrados y contradictorio a la Resolucion emitida por el Vice Ministerio, vulnerandose lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley de Procedimientos Administrativos General ­ Ley N° 27444. (iv) Formular una consulta de caracter general a la Oficina de Asesoria Juridica, sobre los alcances de lo dispuesto en el articulo 11° del Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, a efectos que dicha interpretacion permita aplicar una politica comun y que resulte acorde con los principios de predictibilidad y debido procedimiento. Adjunta como nueva prueba un Informe Tecnico de Valuacion emitido por la empresa Valuacion & Peritajes S.A.C; Que, de la evaluacion efectuada al recurso de reconsideracion interpuesto por INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C contra el Oficio N° 4264-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, autorizado por letrado, y se sustenta en nueva prueba; Que, respecto de los argumentos senalados por la recurrente, se advierte que el Vice Ministerio de Pesqueria, es jerarquicamente superior a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y esta Direccion General no esta desconociendo la decision emitida en la Resolucion Vice Ministerial N° 040-2010-PRODUCE/DVP de fecha 13 de MORDAZA del 2010, lo que se realizo fue comunicar a la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. que la asociacion temporal reconocida en la referida Resolucion Vice Ministerial, constituye un imposible juridico porque solo podia ejecutarse durante la vigencia de la MORDAZA temporada de pesca 2009, es decir entre el 06 de noviembre de 2009 y el 31 de enero de 2010; Que, en el Informe Tecnico de Valuacion que adjunta como nueva prueba, la empresa recurrente consigna datos que no serian asumidos por dicha empresa, tales como los pagos por planillas y aportaciones a Essalud, pues la embarcacion pesquera PLEBEYO se encuentra siniestrada desde el ano 2007 y con el permiso de pesca suspendido desde el ano 2009, por lo que dicho documento no modifica el juicio valorativo expresado por esta Direccion General a traves del Oficio N° 4264-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; Que, el Oficio materia de impugnacion se sustenta en la interpretacion efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en base a lo dispuesto en el articulo 8 del Decreto Legislativo N° 1084 y articulos 11 y 13 de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE;

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