Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2010 (24/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2010

Que, la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion, a traves del Memorando N° 1383-2010PRODUCE/OGAJ, de fecha 21 de MORDAZA de 2010, senala que la solicitud de informes o dictamenes legales es reservada exclusivamente para asuntos en que el fundamento juridico de la pretension sea razonablemente discutible, y tal situacion puede ser dilucidada por esta Direccion General; Que, en consecuencia, los argumentos expuestos, asi como la nueva prueba presentada por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. no desvirtuan los fundamentos por los cuales la administracion resolvio declarar improcedente la solicitud de ejecucion de Resolucion Vice Ministerial N° 040-2010PRODUCE/DVP, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 743-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE y modificatorias, asi como, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., contra el Oficio N° 4264-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese.

mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, a traves del escrito del visto, la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 6402010-PRODUCE/DGEPP, indicando que la resolucion impugnada no ha precisado que la aprobacion de dicho acto administrativo tiene eficacia anticipada al 1° de agosto del 2010, conforme lo viene exigiendo el Instituto Tecnologico del Peru ITP; asimismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, ha sido autorizado por letrado y adjunta como nueva prueba la Resolucion Administrativa N° 003-10SANIPES mediante la cual el ITP da por concluido el tramite, debido a que su licencia de operacion se encuentra vencida, indicando que dicho requisito resulta indispensable para continuar con el tramite solicitado; se puede determinar que al MORDAZA del articulo 17 de la Ley N° 27444, que preve de forma excepcional las causales en las que la Administracion ha de aplicar la "eficacia anticipada" del acto administrativo, las cuales seran restrictivas y previa constitucion expresa en la misma decision administrativa y bajo tal circunstancia, el articulo citado preve que para que un acto sea eficaz anticipadamente, se considera que la Administracion debe evaluar la concurrencia de tres requisitos en su decision; primero, que el acto sea favorable a los administrados, supuesto que se cumple en el presente caso, toda vez que la administrada cuenta con operaciones durante el tramite del presente procedimiento; MORDAZA, que el acto no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; en este punto, se ha determinado que el contrato de arrendamiento suscrito entre PESQUERA HAYDUK S.A y la administrada, no lesiona derechos a terceros; y finalmente, que en relacion al hecho justificativo de la dacion del acto; cabe senalar que la administrada ha venido operando su planta sin contar a la fecha con la vigencia de la licencia de operacion correspondiente; ello, teniendo en cuenta que la misma se encontraba en tramite ante esta Direccion General, por lo que, se justifica la eficacia anticipada del acto administrativo; Estando a lo comunicado por Memorando N° 0037-2010PRODUCE/DGEPP-Dch, la Direccion de Consumo Humano Directo que solicita que el area legal se pronuncie sobre los argumentos de la administrada; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

559271-1

Declaran fundada reconsideracion y modifican R.D. Nº 640-2010-PRODUCE/ DGEPP que declaro procedente cambio de titular de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 643-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de octubre del 2010 Visto el escrito con Registro N° 58732 Adjunto 06 del 02 de octubre del 2010 presentado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 640-2010PRODUCE/DGEPP de fecha 1° de octubre del 2010, se declaro procedente el cambio de titular establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 17.20 de la carretera Sechura Bayovar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, en virtud del contrato de arrendamiento celebrado por INVERSIONES HIMALAYA S.A. con PESQUERA HAYDUK S.A con vigencia hasta el 30 de junio del 2011; Que, los articulos 207, 208 y 211 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el

Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. contra la Resolucion Directoral N° 6402010-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2°.- Modificar el Articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 640-2010-PRODUCE/DGEPP, como a continuacion se detalla: "Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A que fuera otorgada a traves de la Resolucion Ministerial N° 341-97-PE y modificada con Resolucion Directoral N°135-2010-PRODUCE/ DGEPP, a favor de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de la planta de congelado con una capacidad instalada de 11 t/dia de procesamiento de materia prima, de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el en el Km 17.2 de la Carretera Sechura Bayovar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 11 t/dia, con eficacia anticipada al 1° de agosto del 2010 y con vigencia al 30 de junio de 2011.". Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Regional de Pesqueria de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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