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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de octubre de 2010 428082 Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, a través del Memorando N° 1383-2010- PRODUCE/OGAJ, de fecha 21 de julio de 2010, señala que la solicitud de informes o dictámenes legales es reservada exclusivamente para asuntos en que el fundamento jurídico de la pretensión sea razonablemente discutible, y tal situación puede ser dilucidada por esta Dirección General; Que, en consecuencia, los argumentos expuestos, así como la nueva prueba presentada por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. no desvirtúan los fundamentos por los cuales la administración resolvió declarar improcedente la solicitud de ejecución de Resolución Vice Ministerial N° 040-2010- PRODUCE/DVP, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 743-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE y modifi catorias, así como, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., contra el Ofi cio N° 4264-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 559271-1 Declaran fundada reconsideración y modifican R.D. Nº 640-2010-PRODUCE/ DGEPP que declaró procedente cambio de titular de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 643-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de octubre del 2010 Visto el escrito con Registro N° 58732 Adjunto 06 del 02 de octubre del 2010 presentado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 640-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 1° de octubre del 2010, se declaró procedente el cambio de titular establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 17.20 de la carretera Sechura Bayovar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, en virtud del contrato de arrendamiento celebrado por INVERSIONES HIMALAYA S.A. con PESQUERA HAYDUK S.A con vigencia hasta el 30 de junio del 2011; Que, los artículos 207, 208 y 211 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, a través del escrito del visto, la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 640- 2010-PRODUCE/DGEPP, indicando que la resolución impugnada no ha precisado que la aprobación de dicho acto administrativo tiene efi cacia anticipada al 1° de agosto del 2010, conforme lo viene exigiendo el Instituto Tecnológico del Perú ITP; asimismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, ha sido autorizado por letrado y adjunta como nueva prueba la Resolución Administrativa N° 003-10- SANIPES mediante la cual el ITP da por concluido el trámite, debido a que su licencia de operación se encuentra vencida, indicando que dicho requisito resulta indispensable para continuar con el trámite solicitado; se puede determinar que al amparo del artículo 17 de la Ley N° 27444, que prevé de forma excepcional las causales en las que la Administración ha de aplicar la “efi cacia anticipada” del acto administrativo, las cuales serán restrictivas y previa constitución expresa en la misma decisión administrativa y bajo tal circunstancia, el artículo citado prevé que para que un acto sea efi caz anticipadamente, se considera que la Administración debe evaluar la concurrencia de tres requisitos en su decisión; primero, que el acto sea favorable a los administrados, supuesto que se cumple en el presente caso, toda vez que la administrada cuenta con operaciones durante el trámite del presente procedimiento; segundo, que el acto no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros; en este punto, se ha determinado que el contrato de arrendamiento suscrito entre PESQUERA HAYDUK S.A y la administrada, no lesiona derechos a terceros; y fi nalmente, que en relación al hecho justifi cativo de la dación del acto; cabe señalar que la administrada ha venido operando su planta sin contar a la fecha con la vigencia de la licencia de operación correspondiente; ello, teniendo en cuenta que la misma se encontraba en trámite ante esta Dirección General, por lo que, se justifi ca la efi cacia anticipada del acto administrativo; Estando a lo comunicado por Memorando N° 0037-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch, la Dirección de Consumo Humano Directo que solicita que el área legal se pronuncie sobre los argumentos de la administrada; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. contra la Resolución Directoral N° 640- 2010-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Modifi car el Artículo 2° de la Resolución Directoral N° 640-2010-PRODUCE/DGEPP, como a continuación se detalla: “Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A que fuera otorgada a través de la Resolución Ministerial N° 341-97-PE y modifi cada con Resolución Directoral N°135-2010-PRODUCE/ DGEPP, a favor de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de la planta de congelado con una capacidad instalada de 11 t/día de procesamiento de materia prima, de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el en el Km 17.2 de la Carretera Sechura Bayóvar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 11 t/día, con efi cacia anticipada al 1° de agosto del 2010 y con vigencia al 30 de junio de 2011.”. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección Regional de Pesquería de la Producción de Piura y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 559271-2