Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2010 (24/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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) con matricula PS-10415-PM y TASA 38 (EX TARATA 3) con matricula CE-4830-PM, en virtud al procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Produccion; Que, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, a traves del Memorando Nº 0776-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 24 de agosto del 2010, ha remitido el Informe Nº 68-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, adjuntando el calculo del MORDAZA PMCE (0,19242%) de la embarcacion TASA 37 (EX - COSTA AZUL), (0,19525%) de la embarcacion TASA 34 (EX- SAMOA), (0,19553%) de la embarcacion TASA 38 (EX ­ TARATA 3), para la MORDAZA Norte­Centro 2010; Que, de la revision de los requisitos para la Incorporacion Definitiva del PMCE establecido en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, se advierte que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con consignar el numero de la Partidas Registrales de las embarcaciones asociadas y aportante, observandose ademas que con relacion a la embarcacion aportante (TASA 422), adjuntan un Certificado Negativo de Gravamen en el cual se consigna que sobre dicha embarcacion no recae ninguna Carga ni Gravamen ni existe titulo pendiente de inscripcion. Ahora bien, de la verificacion efectuada a las partidas correspondientes a las embarcaciones asociadas, se ha advertido que la propiedad de la embarcacion pesquera TASA 37 corresponden a SCOTIABANK PERU S.A.A, la misma que cuenta con un arrendamiento financiero a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., razon por la cual, la empresa solicitante cumple con adjuntar la carta de autorizacion de dicha entidad, para que realice la presente asociacion; Que, asimismo, se ha advertido que sobre la embarcacion TASA 34 recae un Gravamen inscrito en el que interviene el SCOTIABANK PERU S.A.A., razon por la cual, se solicito a la administrada se pronuncie al respecto, procediendo a adjuntar MORDAZA de la Partida Electronica Nº 50000887, correspondiente a la embarcacion pesquera TASA 34, donde se advierte la cancelacion del gravamen inscrito a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo dispuesto por el MORDAZA de presuncion de veracidad, se debe tener por subsanada dicha observacion, a pesar de no haber podido verificar el texto del asiento Nº 77036725-2010, en la Pagina web de la SUNARP; Que, la administrada ha presentado MORDAZA del Certificado de Deposito de la embarcacion TASA 422 de matricula PL-2035PM, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE de fecha 4 de MORDAZA de 2010, en el cual senala que el requisito 2 del procedimiento Nº 131 del MORDAZA puede ser sustituido por el Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la SBS que acredite que la embarcacion de encuentra en custodia en un almacen o deposito; Que, de otro lado presentan las Declaraciones Juradas de no contar con sanciones de multa o suspension de no hayan sido cumplidas, las mismas que han sido contrastada con la informacion remitida por el Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Produccion, que indica que no cuenta con procedimientos de ejecucion coactiva, a traves del Oficio Nº 0928-2010PRODUCE/OGA/OEC de fecha 11 de agosto del 2010; Que, cuentan con la MORDAZA emitida por FONCOPES conforme se observa a fojas 05 a 13 del expediente administrativo, la misma que hace referencia a haber cumplido con los pagos correspondientes a los aportes fijos y variables, MORDAZA de Conformidad de Procedimiento Laboral, emitida por FONCOPES; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., se determina que la misma ha cumplido con formular su solicitud, en conformidad con el procedimiento Nº 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, verificandose la MORDAZA de los requisitos establecidos en dicho procedimiento; por lo que corresponde atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 640-2010PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion PMCE

de la embarcacion pesquera TASA 422 (EX SAN MORDAZA 4) con matricula PL-2035-PM, a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX COSTA AZUL) con matricula PS-06711-PM, TASA 34 (EX SAMOA) con matricula PS-10415-PM y TASA 38 (EX TARATA 3) con matricula CE-4830-PM. Articulo 2º.- La vigencia de la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE referido al articulo 1º de la presente Resolucion, esta condicionada a que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A acredite en el plazo MORDAZA de 12 meses, que la embarcacion pesquera se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del articulo 7º de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y en el numeral 1) del articulo 16º de su Reglamento. Articulo 3º.- En virtud a la asociacion o incorporacion definitiva de PMCE, referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, para la MORDAZA Norte ­ Centro, la embarcacion pesquera TASA 37 (EX COSTA AZUL) con matricula PS-06711-PM, contara con un PMCE de 0,19242%, la embarcacion pesquera TASA 34 (EX SAMOA) con matricula PS-10415-PM, contara con un PMCE de 0,19525% y la embarcacion pesquera TASA 38 (EX TARATA 3) con matricula CE-4830-PM contara con un PMCE de 0,19553%, de acuerdo al calculo efectuado por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica. Articulo 4º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 379-2009-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para operar la embarcacion pesquera TASA 422 (EX SAN MORDAZA 4) con matricula PL-2035-PM, como consecuencia de la incorporacion definitiva aprobado en el articulo 1º de la presente resolucion, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 17 y 20 del del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE Articulo 5º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, correspondiente a la MORDAZA Norte - Centro del Litoral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera TASA 37 (EX COSTA AZUL) con matricula PS-06711PM, con un PMCE de 0,19242%, la embarcacion pesquera TASA 34 (EX SAMOA) con matricula PS-10415-PM, con un PMCE de 0,19525% y la embarcacion pesquera TASA 38 (EX TARATA 3) con matricula CE-4830-PM con un PMCE de 0,19553%. Articulo 6º.- La incorporacion de las mencionadas embarcaciones pesqueras al Listado aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referidas en los articulos 1º, 3º y 5º de la presente Resolucion, no modifica los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en el listado aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran fundada reconsideracion contra la R.D. Nº 388-2010-PRODUCE/DGEPP y excluyen de anexo a la empresa Industrial Don MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 647-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de octubre del 2010 Visto los escritos con registros Nº 00050300-2010 y Nº 00073065-2010 de fechas 23 de junio y 18 de setiembre de 2010, presentados por la empresa INDUSTRIAL DON MORDAZA S.A., mediante los cuales interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 3882010-PRODUCE/DGEPP del 10 de junio del 2010. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su articulo 29° establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad

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