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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de octubre de 2010 428085 ) con matrícula PS-10415-PM y TASA 38 (EX TARATA 3) con matrícula CE-4830-PM, en virtud al procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativo del Ministerio de la Producción; Que, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Memorando Nº 0776-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 24 de agosto del 2010, ha remitido el Informe Nº 68-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, adjuntando el cálculo del nuevo PMCE (0,19242%) de la embarcación TASA 37 (EX - COSTA AZUL), (0,19525%) de la embarcación TASA 34 (EX- SAMOA), (0,19553%) de la embarcación TASA 38 (EX – TARATA 3), para la Zona Norte–Centro 2010; Que, de la revisión de los requisitos para la Incorporación Defi nitiva del PMCE establecido en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, se advierte que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ha cumplido con consignar el número de la Partidas Registrales de las embarcaciones asociadas y aportante, observándose además que con relación a la embarcación aportante (TASA 422), adjuntan un Certifi cado Negativo de Gravamen en el cual se consigna que sobre dicha embarcación no recae ninguna Carga ni Gravamen ni existe título pendiente de inscripción. Ahora bien, de la verifi cación efectuada a las partidas correspondientes a las embarcaciones asociadas, se ha advertido que la propiedad de la embarcación pesquera TASA 37 corresponden a SCOTIABANK PERU S.A.A, la misma que cuenta con un arrendamiento fi nanciero a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., razón por la cual, la empresa solicitante cumple con adjuntar la carta de autorización de dicha entidad, para que realice la presente asociación; Que, asimismo, se ha advertido que sobre la embarcación TASA 34 recae un Gravamen inscrito en el que interviene el SCOTIABANK PERU S.A.A., razón por la cual, se solicitó a la administrada se pronuncie al respecto, procediendo a adjuntar copia de la Partida Electrónica Nº 50000887, correspondiente a la embarcación pesquera TASA 34, donde se advierte la cancelación del gravamen inscrito a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo dispuesto por el principio de presunción de veracidad, se debe tener por subsanada dicha observación, a pesar de no haber podido verifi car el texto del asiento Nº 77036725-2010, en la Página web de la SUNARP; Que, la administrada ha presentado copia del Certifi cado de Depósito de la embarcación TASA 422 de matrícula PL-2035- PM, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE de fecha 4 de mayo de 2010, en el cual señala que el requisito 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA puede ser sustituido por el Certifi cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la SBS que acredite que la embarcación de encuentra en custodia en un almacén o depósito; Que, de otro lado presentan las Declaraciones Juradas de no contar con sanciones de multa o suspensión de no hayan sido cumplidas, las mismas que han sido contrastada con la información remitida por el Ejecutor Coactivo del Ministerio de la Producción, que indica que no cuenta con procedimientos de ejecución coactiva, a través del Ofi cio Nº 0928-2010- PRODUCE/OGA/OEC de fecha 11 de agosto del 2010; Que, cuentan con la constancia emitida por FONCOPES conforme se observa a fojas 05 a 13 del expediente administrativo, la misma que hace referencia a haber cumplido con los pagos correspondientes a los aportes fi jos y variables, Constancia de Conformidad de Procedimiento Laboral, emitida por FONCOPES; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., se determina que la misma ha cumplido con formular su solicitud, en conformidad con el procedimiento Nº 131 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, verifi cándose la presentación de los requisitos establecidos en dicho procedimiento; por lo que corresponde atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 640-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación PMCE de la embarcación pesquera TASA 422 (EX SAN PEDRO 4) con matrícula PL-2035-PM, a las embarcaciones pesqueras TASA 37 (EX COSTA AZUL) con matrícula PS-06711-PM, TASA 34 (EX SAMOA) con matrícula PS-10415-PM y TASA 38 (EX TARATA 3) con matrícula CE-4830-PM. Artículo 2º.- La vigencia de la asociación o incorporación defi nitiva del PMCE referido al artículo 1º de la presente Resolución, está condicionada a que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A acredite en el plazo máximo de 12 meses, que la embarcación pesquera se encuentra en uno de los supuestos del numeral 2) del artículo 7º de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y en el numeral 1) del artículo 16º de su Reglamento. Artículo 3º.- En virtud a la asociación o incorporación defi nitiva de PMCE, referido en el artículo 1º de la presente Resolución, para la Zona Norte – Centro, la embarcación pesquera TASA 37 (EX COSTA AZUL) con matrícula PS-06711-PM, contará con un PMCE de 0,19242%, la embarcación pesquera TASA 34 (EX SAMOA) con matrícula PS-10415-PM, contará con un PMCE de 0,19525% y la embarcación pesquera TASA 38 (EX TARATA 3) con matrícula CE-4830-PM contará con un PMCE de 0,19553%, de acuerdo al cálculo efectuado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística. Artículo 4º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 379-2009-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para operar la embarcación pesquera TASA 422 (EX SAN PEDRO 4) con matrícula PL-2035-PM, como consecuencia de la incorporación defi nitiva aprobado en el artículo 1º de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 del del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE Artículo 5º.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, correspondiente a la Zona Norte - Centro del Litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera TASA 37 (EX COSTA AZUL) con matrícula PS-06711- PM, con un PMCE de 0,19242%, la embarcación pesquera TASA 34 (EX SAMOA) con matrícula PS-10415-PM, con un PMCE de 0,19525% y la embarcación pesquera TASA 38 (EX TARATA 3) con matrícula CE-4830-PM con un PMCE de 0,19553%. Artículo 6º.- La incorporación de las mencionadas embarcaciones pesqueras al Listado aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referidas en los artículos 1º, 3º y 5º de la presente Resolución, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en el listado aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 559271-4 Declaran fundada reconsideración contra la R.D. Nº 388-2010-PRODUCE/DGEPP y excluyen de anexo a la empresa Industrial Don Martín S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 647-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 5 de octubre del 2010 Visto los escritos con registros Nº 00050300-2010 y Nº 00073065-2010 de fechas 23 de junio y 18 de setiembre de 2010, presentados por la empresa INDUSTRIAL DON MARTIN S.A., mediante los cuales interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 388- 2010-PRODUCE/DGEPP del 10 de junio del 2010. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su artículo 29° establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad