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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de octubre de 2010 428088 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Ecuador para asistir al IV Encuentro Presidencial y del Gabinete Binacional Peruano - ecuatoriano y Gabinete Perú - Ecuador en conjunto RESOLUCIÓN SUPREMA N° 431-2010-RE Lima, 23 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Embajada del Perú en la República del Ecuador, ha informado sobre la celebración en la ciudad de Quito, del IV Encuentro Presidencial y del Gabinete Binacional peruano-ecuatoriano y el Gabinete Perú Ecuador en conjunto, a realizarse en la ciudad de Loja, República del Ecuador, el 26 de octubre de 2010; Que, con la fi nalidad de coordinar los aspectos protocolares y de ceremonial, así como garantizar la cobertura y coordinar los diferentes aspectos de prensa, vinculados a los citados eventos; y en razón de las limitaciones de vuelo, los funcionarios deberán desplazarse a las ciudades de Quito y Loja, desde el 25 al 26 de octubre de 2010; Teniendo en cuenta los Memoranda (PRO) N° PRO0497/2010, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 06 de octubre de 2010, (PRE) N° PRE0534/2010, de la Ofi cina de Prensa y Difusión, de 11 de octubre de 2010; y (FIN) N° FIN0668/2010 y FIN0682/2010, de la Dirección de Finanzas, de 07 y 12 de octubre de 2010, respectivamente, que otorgan disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065- 2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; el Decreto Legislativo N° 1057 “Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a las ciudades de Quito y Loja, República del Ecuador, del 25 al 26 de octubre de 2010, a fi n de coordinar los aspectos protocolares y de ceremonial, así como garantizar la cobertura y coordinar los diferentes aspectos de prensa, vinculados a a la participación de los Jefes de Estado en el IV Encuentro Presidencial y de Gabinetes peruano-ecuatoriano y Gabinete Perú-Ecuador en conjunto: • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director de Ceremonial de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; • Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Efraín Lazo Escalante, Funcionario de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; • Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República María del Rosario Botton Girón de Morales, Funcionaria de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado; y, • Señor Eduardo Orozco Fernández, funcionario de la Ofi cina de Prensa y Difusión. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Jorge Eduardo Román Morey 1,025.00 200.00 2+1 600.00 31.00 Jorge Efraín Lazo Escalante 1,025.00 200.00 2+1 600.00 31.00 Rosario Botton Girón de Morales 1,025.00 200.00 2+1 600.00 31.00 Eduardo Orozco Fernández 1,025.00 200.00 2+1 600.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 559370-13 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Autorizan la realización de la III Cumbre de Descentralización del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en la ciudad de Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 273-2010-TR Lima, 22 de octubre de 2010 VISTOS: El Memorando N° 229-2010-MTPE/3, de fecha 01 de octubre del 2010, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ofi cio N° 003-2010-MTPE/4/9.4 del 06 de octubre de 2010, del Jefe (e) de la Ofi cina de Descentralización; y los Ofi cios N°s. 913 y 929-2010- MTPE/4/9 del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, le corresponde al sector, como competencia exclusiva y excluyente, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, migración laboral y reconversión laboral, realizando seguimiento, monitoreo y evaluación respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correctivas; Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 047-2009-PCM, y la Resolución de Secretaría