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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de octubre de 2010 428080 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador en Comisión de Servicio RESOLUCIÓN SUPREMA N° 466-2010-DE/FAP Lima, 23 de octubre de 2010 Visto, el Ofi cio R-55-COE3-Nº 2011 de fecha 20 de octubre de 2010, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite R-55-SGFA- Nº 5760 del 21 de octubre de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República del Ecuador, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación de la aeronave BOEING 737-528 FAP 356, con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva Ofi cial, a la ciudad de Loja, el día 26 de octubre de 2010; Que, el pago correspondiente a la presente autorización, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República del Ecuador, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave BOEING 737-528 FAP 356, con la fi nalidad de trasladar al señor Presidente de la República y Comitiva Ofi cial, a la ciudad de Loja, el día 26 de octubre de 2010: TRIPULACION PRINCIPAL Coronel FAP HANS ALBERTO CISNEROS GUTIERREZ Piloto Comandante FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA Piloto Comandante FAP CESAR AUGUSTO MACEDO GARCIA Piloto Técnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO Mecánico Técnico de 2da. FAP ELVIS TEDDY GARCIA REATEGUI Mecánico Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess Empleada Civil FAP IVANNA TUESTA SANONI Hostess Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA Hostess TRIPULACION ALTERNA Mayor General FAP (R) LUIS ALFREDO MUÑOZ VIGNES Piloto Empleado Civil FAP MOISES FORTUNATO HUAMAN GOMEZ Purser Empleada Civil FAP ELIZABETH MARIEL FIGUEROA PARRA Hostess Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US $ 200 x 01 día x 08 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, Comuníquese y Publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 559370-12 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto de línea de transmisión a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es títular Consorcio Transmantaro S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 426-2010-MEM/DM Lima, 1 de octubre de 2010 VISTO: El Expediente N° 21106299, organizado por Consorcio Transmantaro S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11014647 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Mantaro – SE Socabaya, en el tramo comprendido entre las estructuras T991 – T1002; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 020-98-EM, publicada el 18 de marzo de 1998, Consorcio Transmantaro S.A., es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Mantaro – SE Socabaya, la cual originalmente tuvo como titular a ETECEN, en mérito de la Resolución Suprema N° 112-97-EM, publicada el 18 de setiembre de 1997; Que, la línea de transmisión referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial N° 180-2000-EM/VME, publicada el 29 de abril de 2000, a favor de Consorcio Transmantaro S.A; Que, mediante los documentos presentados el 09 de setiembre de 2010, con Registro N° 2026533, la concesionaria solicitó la modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Mantaro – SE Socabaya, en el tramo comprendido entre las estructuras T991 – T1002, ubicado en los distritos de Ayo y Huambo, provincias de Castilla y Caylloma, respectivamente, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Suprema N° 044-2010-EM, publicada el 22 de junio de 2010, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 106-97, referente a la modifi cación del recorrido de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Mantaro – SE Socabaya en el tramo para el cual se solicita la citada modifi cación de servidumbre, debido a que se tuvo que modifi car el trazo original, a fi n de salvaguardar problemas de ubicación que afectaban la confi abilidad y seguridad de la referida línea de transmisión; Que, del contenido de la solicitud, se observa que la modifi cación de la servidumbre de electroducto de las Líneas de Transmisión de 220 kV SE Mantaro – SE Socabaya, implica ocupar una nueva área de propiedad privada, sobre la cual se ha suscrito un contrato de servidumbre, cuya copia obra en el Expediente, así como áreas de propiedad pública, sobre las cuales no corresponde compensación por los derechos de servidumbre, de conformidad con el literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición de Consorcio Transmantaro S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos