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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de octubre de 2010 428086 industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley N° 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como órgano rector del mismo al Ministerio de la Producción y como autoridad competente al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú-ITP; Que, los Artículos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444- señalan que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de 15 días y debe ser autorizado por letrado; Que, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el administrado, cumple con las formalidades descritas en los Artículos 208º y 211º de la ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444-, pues es interpuesto dentro del plazo establecido, se encuentra autorizado por Letrado y adjunta a su recurso nueva prueba; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, relacionado al Principio de Presunción de veracidad, se establece que “en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman”; Que, la Resolución Directoral N° 388-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 10 de junio del 2010 declara entre otras, la suspensión de las licencias de operación otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Técnicos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú -ITP, entre las que se encuentra las plantas de enlatado y harina de pescado residual de la empresa INDUSTRIAL DON MARTIN S.A.; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, ha realizado inspecciones y seguimiento al establecimiento industrial de INDUSTRIAL DON MARTIN S.A., en los cuales ha verifi cado que la empresa ha subsanado las observaciones pendientes, y manifi esta que se encuentra en adecuación a la Norma Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas; por lo que recomienda el levantamiento de la medida administrativa de suspensión de la licencia de operación declarada a través de la Resolución Directoral Nº 388- 2010-PRODUCE/DGEPP. Para lo cual adjuntan como nueva prueba el Ofi cio Nº 746-2010-ITP/SANIPES; Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Ofi cio Nº 746-2010-ITP/SANIPES, de fecha 20 de abril de 2010, levantó las observaciones efectuadas a la empresa INDUSTRIAL DON MARTÍN S.A. y autorizó el reinicio de sus operaciones; situación que se llevó a cabo con anterioridad a la emisión de la Resolución Directoral Nº 388- 2010-PRODUCE/DGEPP, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente, en consecuencia se deberá excluir del anexo de dicha resolución a la empresa INDUSTRIAL DON MARTÍN S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en su Informe N° 592-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118° del Reglamento de la Ley general de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por INDUSTRIAL DON MARTIN S.A. contra la Resolución Directoral N° 388-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Excluir del Anexo de la Resolución Directoral N° 388-2010-PRODUCE/DGEPP a la empresa INDUSTRIAL DON MARTIN S.A. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, al Gobierno Regional de Lima y al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción : http ://www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 559271-5 Otorgan a persona natural permiso de pesca para operar provisionalmente embarcación, en cumplimiento de medida cautelar RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 648-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de octubre del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 5061-2010-78-1801-JR-CA-16 con Registro de ingreso Nº 00070803-2010 de fecha 13 de setiembre de 2010 que adjunta la Resolución Nº DOS de fecha 6 de setiembre del 2010, emitida por el Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, con Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) resolvió declarar a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina como recursos hidrobiológicos plenamente explotados, en virtud a ello actualmente el acceso a la pesquería de dichos recursos hidrobiológicos se encuentra cerrado; Que, el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (ahora Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, con la fi nalidad de formalizar la actividad pesquera, la Ley Nº 26920, dispuso que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE del 4 de octubre del 2002, se concedió la facultad a los armadores de las embarcaciones comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920 y con procedimientos iniciados al amparo de esta Ley, iniciar un nuevo procedimiento de permiso de pesca; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE de fecha 11 de octubre del 2002, se modifi có el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y se estableció que por Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción establecería el procedimiento y los requisitos para obtener el permiso de pesca correspondiente al amparo de los mencionados dispositivos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE de fecha 22 de octubre del 2002, se establece el procedimiento y requisitos para obtener permiso de pesca de armadores cuyas embarcaciones están comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE; Que, el artículo 1º de dicha Resolución Ministerial estableció que “Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras están comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y en los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podrán solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliación ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual deberán cumplir con el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por