Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2010 (24/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de octubre de 2010

industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley N° 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como organo rector del mismo al Ministerio de la Produccion y como autoridad competente al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP; Que, los Articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444- senalan que el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, para lo cual se exige la MORDAZA de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de 15 dias y debe ser autorizado por letrado; Que, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el administrado, cumple con las formalidades descritas en los Articulos 208º y 211º de la ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley 27444-, pues es interpuesto dentro del plazo establecido, se encuentra autorizado por Letrado y adjunta a su recurso nueva prueba; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, relacionado al MORDAZA de Presuncion de veracidad, se establece que "en la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman"; Que, la Resolucion Directoral N° 388-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 10 de junio del 2010 declara entre otras, la suspension de las licencias de operacion otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Tecnicos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru -ITP, entre las que se encuentra las plantas de enlatado y harina de pescado residual de la empresa INDUSTRIAL DON MORDAZA S.A.; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, ha realizado inspecciones y seguimiento al establecimiento industrial de INDUSTRIAL DON MORDAZA S.A., en los cuales ha verificado que la empresa ha subsanado las observaciones pendientes, y manifiesta que se encuentra en adecuacion a la MORDAZA Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuicolas; por lo que recomienda el levantamiento de la medida administrativa de suspension de la licencia de operacion declarada a traves de la Resolucion Directoral Nº 3882010-PRODUCE/DGEPP. Para lo cual adjuntan como nueva prueba el Oficio Nº 746-2010-ITP/SANIPES; Que, en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Oficio Nº 746-2010-ITP/SANIPES, de fecha 20 de MORDAZA de 2010, levanto las observaciones efectuadas a la empresa INDUSTRIAL DON MORDAZA S.A. y autorizo el reinicio de sus operaciones; situacion que se llevo a cabo con anterioridad a la emision de la Resolucion Directoral Nº 3882010-PRODUCE/DGEPP, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente, en consecuencia se debera excluir del anexo de dicha resolucion a la empresa INDUSTRIAL DON MORDAZA S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en su Informe N° 592-2010PRODUCE/DGEPP-Dch; y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118° del Reglamento de la Ley general de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por INDUSTRIAL DON MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral N° 388-2010PRODUCE/DGEPP-Dch por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Excluir del Anexo de la Resolucion Directoral N° 388-2010-PRODUCE/DGEPP a la empresa INDUSTRIAL DON MORDAZA S.A. Articulo 3°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, al Gobierno Regional de MORDAZA y al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP; y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion : http ://www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Otorgan a persona natural permiso de pesca para operar provisionalmente embarcacion, en cumplimiento de medida cautelar
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 648-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de octubre del 2010 VISTO: El Oficio Nº 5061-2010-78-1801-JR-CA-16 con Registro de ingreso Nº 00070803-2010 de fecha 13 de setiembre de 2010 que adjunta la Resolucion Nº DOS de fecha 6 de setiembre del 2010, emitida por el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Asimismo, dispone que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, con Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) resolvio declarar a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina como recursos hidrobiologicos plenamente explotados, en virtud a ello actualmente el acceso a la pesqueria de dichos recursos hidrobiologicos se encuentra cerrado; Que, el numeral 12.1 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (ahora Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, con la finalidad de formalizar la actividad pesquera, la Ley Nº 26920, dispuso que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE del 4 de octubre del 2002, se concedio la facultad a los armadores de las embarcaciones comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920 y con procedimientos iniciados al MORDAZA de esta Ley, iniciar un MORDAZA procedimiento de permiso de pesca; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE de fecha 11 de octubre del 2002, se modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y se establecio que por Resolucion Ministerial, el Ministerio de la Produccion estableceria el procedimiento y los requisitos para obtener el permiso de pesca correspondiente al MORDAZA de los mencionados dispositivos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE de fecha 22 de octubre del 2002, se establece el procedimiento y requisitos para obtener permiso de pesca de armadores cuyas embarcaciones estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE; Que, el articulo 1º de dicha Resolucion Ministerial establecio que "Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras estan comprendidas en el regimen de la Ley Nº 26920, su Reglamento y en los alcances del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, podran solicitar el permiso de pesca correspondiente o su ampliacion ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual deberan cumplir con el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por

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