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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de octubre de 2010 428078 Reservada Pucacuro ubicada en el distrito El Tigre, provincia y departamento de Loreto, delimitada de acuerdo a lo señalado en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos de Georeferencia y Mapa que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Objetivos de la Reserva Nacional Pucacuro Son objetivos de la Reserva Nacional Pucacuro, los siguientes: 2.1 Objetivo General: Conservar una muestra representativa de la Ecorregión de bosques húmedos de Napo y Centro Endémico de Napo, a fi n de asegurar la protección de toda la cuenca hidrográfi ca del río Pucacuro. 2.2 Objetivos Específi cos: a) Conservar los bosques húmedos del Napo, comunidades biológicas endémicas presentes y especies amenazadas de fl ora y fauna silvestre. b) Asegurar un manejo sostenible de los recursos naturales prioritariamente en benefi cio de las comunidades locales involucradas con la Reserva Nacional Pucacuro. c) Fortalecer estrategias de conservación con el Parque Nacional Yasuni en Ecuador y la Reserva Nacional Pucacuro en Perú con el fi n de asegurar la conectividad natural de la Ecorregión de los bosques húmedos del Napo. Artículo 3º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Al interior de la Reserva Nacional Pucacuro se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo las modalidades autorizadas por la autoridad competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos en su Plan Maestro. Artículo 4º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área Natural Protegida debe asegurar la conservación y los servicios ambientales que brinda, estando sujeto a las normas de protección ambiental, así como a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de la categorización del área y su zonifi cación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables dentro de esta Reserva Nacional requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Artículo 5°.- Derechos Adquiridos El ejercicio de los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Reserva Nacional Pucacuro se regulan en armonía con los objetivos y fines de las mismas, y lo normado por Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Plan Director Actualizado de las Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 6º.- Aprobación del Plan Maestro El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP aprobará el Plan Maestro de la Reserva Nacional Pucacuro en un plazo no mayor de nueve (09) meses. Artículo 7º.- Del fi nanciamiento La implementación de la Reserva Nacional Pucacuro no irrogará gastos adicionales al Estado. Artículo 8°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA RESERVA NACIONAL PUCACURO. UBICACION: Departamento: Loreto Provincia: Loreto Distrito: El Tigre SUPERFICIE: Seiscientas treinta y siete mil novecientas cincuenta y tres hectáreas con ocho mil trescientos metros cuadrados (637 953,83 ha) BASE CARTOGRÁFICA: Carta Nacional IGN 1/100,000 Nombre Código Datum Zona Bellavista 04-l WGS 84 18 Arica 04-m WGS 84 18 Mariscal Cáceres 05-l WGS 84 18 Río Pucacuro 05-m WGS 84 18 Bolívar 05-n WGS 84 18 San Antonio 06-m WGS 84 18 Pucacuro 07-m WGS 84 18 Intuto 07-n WGS 84 18 Imagen de Satélite LANDSAT TM: Path 008 Row 062 de fecha 04/08/99 Path 007 Row 062 de fecha 20/08/99 Datum WGS 84 Zona 18 LÍMITES: Por el Noreste-este: Se inicia en un punto ubicado en el límite internacional Perú – Ecuador situado en la divisoria de aguas de los ríos Pucacuro y río Arabela el límite continúa por la misma divisoria de aguas de los ríos Pucacuro y río Arabela en dirección sureste hasta alcanzar la divisoria de los ríos Pucacuro y quebrada Aguanegra, para continuar por esta divisoria hasta alcanzar el punto Nº 1, ubicado en la naciente de una quebrada sin nombre, para continuar por esta misma quebrada sin nombre aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Pucacurillo, continuando por esta quebrada aguas abajo hasta encontrar la desembocadura por su margen derecha de una quebrada sin nombre. Por el Suroeste-oeste: Desde el último punto, el límite continúa por esta quebrada aguas arriba en dirección suroeste hasta el punto Nº 2, ubicado en las nacientes de esta quebrada sin nombre, el límite continúa mediante una línea recta de dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 3, para continuar mediante línea recta en dirección suroeste hasta el punto Nº 4 y de ahí continuar mediante otra línea recta de dirección sureste hasta el punto Nº 5 ubicado en la margen izquierda del río Tigre, continuando por esta margen, aguas arriba hasta el punto Nº 6, punto desde donde el límite lo constituye la divisoria de aguas de los ríos Pucacuro y Tigre pasando por los puntos Nº 7 y punto Nº 8 , para continuar por divisoria de aguas del río Baratillo y Tigre hasta un punto ubicado en el límite internacional Perú – Ecuador, continuando por el límite internacional en dirección noreste hasta el punto inicial de la presente descripción. LISTADO DE PUNTOS PUNTOS ESTE NORTE 1 510 441,0000 9 636 896,0000 2 508 296,3288 9 633 794,5743 3 505 259,9970 9 635 549,9991 4 502 542,3570 9 632 870,3691 5 502 614,0000 9 632 541,0000 6 501 170,0000 9 633 102,0000 7 467 527,1265 9 673 595,3965 8 466 959,4739 9 674 535,2226 La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta al presente Decreto Supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.