Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1767-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que no suscribe de manera injustificada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del MORDAZA de seleccion. MORDAZA, 20 de Setiembre de 2010 Visto, en sesion de fecha 20 de setiembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 420/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, al no haber suscrito injustificadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la buena pro en el MORDAZA Bases Nº 0032009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 12 de octubre de 2009, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, en lo sucesivo la Entidad, convoco el MORDAZA Bases Nº 003-2009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria) para la "Adquisicion de alimentos para el Programa de complementacion alimentaria de la Municipalidad Provincial de Huancayo", bajo el MORDAZA de la Ley Nº 27767 y su Reglamento, por el valor referencial ascendente a S/. 139,223.94. 2. Mediante Acta de fecha 23 de octubre de 2009, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del referido MORDAZA, entre otros, de manera grupal a MORDAZA Mayhuasca MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por su oferta presentada, citandolas para que dentro del plazo establecido en el articulo 19 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, se apersonaran con la documentacion correspondiente para suscribir el respectivo contrato1. 3. Por Oficio Nº 077-2010-MPH-GA presentado el 22 de marzo de 2010, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la senora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en adelante el Postor, no se apersono a suscribir contrato derivado del otorgamiento de la buena pro del MORDAZA Bases Nº 003-2009-CAPCAMPH (Primera Convocatoria), item Nº 01. 4. Mediante decreto de fecha 25 de marzo de 2010, debidamente notificado el 27 del MORDAZA de 2010, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad remita la carta debidamente recepcionada, mediante la cual se cito al Postor para la suscripcion del contrato. 5. Por Oficio Nº 131-2010-MPH-GA presentado el 11 de MORDAZA de 2010, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 6. Mediante decreto de fecha 18 de MORDAZA de 2010, debidamente notificado el 06 de junio de 2010, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES y le requirio para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles cumpliera con presentar su escrito de descargos. 7. Con fecha 25 de junio de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que el Postor no presento sus descargos en el plazo otorgado, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor, por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro del MORDAZA Bases Nº 003-2009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria), cuya infraccion esta tipificada en el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0022004-MIMDES2, en adelante el Reglamento. 2. En el presente caso, se debe senalar que la MORDAZA que resulta aplicable es la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento, toda vez que el MORDAZA de seleccion ha sido convocado en el MORDAZA de las referidas normas, los cuales tienen por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensacion Social. 3. Asimismo, en virtud de la MORDAZA MORDAZA mencionada, se debe precisar que el articulo 29 del Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones del Estado-CONSUCODE (hoy OSCE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento3. 4. Ahora bien, con respecto a la causal imputada al Postor, el articulo 19 del Reglamento preve que el contrato se debera suscribir, bajo responsabilidad, al tercer dia habil siguiente a la fecha del otorgamiento de la Buena Pro. Transcurrida la fecha fijada para la suscripcion del contrato sin la concurrencia del (los) postor (es) ganador (es) se dejara sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, notificandose al postor (es). La Entidad comunicara al (a los) postor (es) que ocuparon los siguientes lugares en el orden de prelacion. 5. En atencion a lo expuesto, se aprecia que mediante Acta de fecha 23 de octubre de 2009, el Comite Especial otorgo la buena pro del referido MORDAZA al Postor4, asi como le comunico que debia suscribir el respectivo contrato dentro del plazo de Ley5, senalandose lo siguiente: "La Comision de Adquisicion en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley y de conformidad con los resultados del MORDAZA otorga la Buena Pro en la Adquisicion de productos LIMENTICIOS Bases Nº 003-2009-CAPCA, a favor de los postores que se designan, de acuerdo con su oferta economica, por los productos que se detallan y en la cantidad prorrateada y determinada de conformidad al volumen ofertado por cada postor (..)

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De conformidad a la mencionada Acta, se dispuso que en el plazo de tres dias se suscribiria el respectivo contrato. Articulo 30.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores o contratistas que: a)No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; o no suscriban injustificadamente el contrato. Articulo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infraccion de las disposiciones en el presente Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a traves del Tribunal. De acuerdo al Acta en referencia, el cual obra a folios 26 al 37 del expediente administrativo, el Postor se presento de manera grupal con MORDAZA Mayhuasca Villar. Articulo 19.- Suscripcion del Contrato (....) El contrato se debera suscribir, bajo responsabilidad, al tercer dia habil siguiente a la fecha del otorgamiento de la buena pro.

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