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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428347 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1767-2010-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que no suscribe de manera injustifi cada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del proceso de selección. Lima, 20 de Setiembre de 2010 Visto, en sesión de fecha 20 de setiembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 420/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Gregoria Pérez de Dipaz, al no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la buena pro en el Proceso Bases Nº 003- 2009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 12 de octubre de 2009, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Proceso Bases Nº 003-2009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria) para la “Adquisición de alimentos para el Programa de complementación alimentaria de la Municipalidad Provincial de Huancayo”, bajo el amparo de la Ley Nº 27767 y su Reglamento, por el valor referencial ascendente a S/. 139,223.94. 2. Mediante Acta de fecha 23 de octubre de 2009, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del referido proceso, entre otros, de manera grupal a Nelly Mayhuasca Villar y Gregoria Pérez de Dipaz, por su oferta presentada, citándolas para que dentro del plazo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, se apersonaran con la documentación correspondiente para suscribir el respectivo contrato1. 3. Por Ofi cio Nº 077-2010-MPH-GA presentado el 22 de marzo de 2010, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la señora Gregoria Pérez de Dipaz, en adelante el Postor, no se apersonó a suscribir contrato derivado del otorgamiento de la buena pro del Proceso Bases Nº 003-2009-CAPCA- MPH (Primera Convocatoria), ítem Nº 01. 4. Mediante decreto de fecha 25 de marzo de 2010, debidamente notifi cado el 27 del abril de 2010, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad remita la carta debidamente recepcionada, mediante la cual se citó al Postor para la suscripción del contrato. 5. Por Ofi cio Nº 131-2010-MPH-GA presentado el 11 de mayo de 2010, la Entidad remitió la documentación solicitada. 6. Mediante decreto de fecha 18 de mayo de 2010, debidamente notifi cado el 06 de junio de 2010, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES y le requirió para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpliera con presentar su escrito de descargos. 7. Con fecha 25 de junio de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que el Postor no presentó sus descargos en el plazo otorgado, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro del Proceso Bases Nº 003-2009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria), cuya infracción está tipifi cada en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002- 2004-MIMDES2, en adelante el Reglamento. 2. En el presente caso, se debe señalar que la norma que resulta aplicable es la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento, toda vez que el proceso de selección ha sido convocado en el marco de las referidas normas, los cuales tienen por objeto establecer las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social. 3. Asimismo, en virtud de la norma antes mencionada, se debe precisar que el artículo 29 del Reglamento, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones del Estado-CONSUCODE (hoy OSCE) imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento3. 4. Ahora bien, con respecto a la causal imputada al Postor, el artículo 19 del Reglamento prevé que el contrato se deberá suscribir, bajo responsabilidad, al tercer día hábil siguiente a la fecha del otorgamiento de la Buena Pro. Transcurrida la fecha fi jada para la suscripción del contrato sin la concurrencia del (los) postor (es) ganador (es) se dejará sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, notifi cándose al postor (es). La Entidad comunicará al (a los) postor (es) que ocuparon los siguientes lugares en el orden de prelación. 5. En atención a lo expuesto, se aprecia que mediante Acta de fecha 23 de octubre de 2009, el Comité Especial otorgó la buena pro del referido proceso al Postor4, así como le comunicó que debía suscribir el respectivo contrato dentro del plazo de Ley5, señalándose lo siguiente: “La Comisión de Adquisición en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley y de conformidad con los resultados del proceso otorga la Buena Pro en la Adquisición de productos LIMENTICIOS Bases Nº 003-2009-CAPCA, a favor de los postores que se designan, de acuerdo con su oferta económica, por los productos que se detallan y en la cantidad prorrateada y determinada de conformidad al volumen ofertado por cada postor (..) 1 De conformidad a la mencionada Acta, se dispuso que en el plazo de tres días se suscribiría el respectivo contrato. 2 Artículo 30.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores o contratistas que: a)No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; o no suscriban injustifi cadamente el contrato. 3 Artículo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infracción de las disposiciones en el presente Reglamento, así como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a través del Tribunal. 4 De acuerdo al Acta en referencia, el cual obra a folios 26 al 37 del expediente administrativo, el Postor se presentó de manera grupal con Nelly Mayhuasca Villar. 5 Artículo 19.- Suscripción del Contrato (….) El contrato se deberá suscribir, bajo responsabilidad, al tercer día hábil siguiente a la fecha del otorgamiento de la buena pro.