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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424810 Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, sobre el empleo y uso de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas, dentro de los parámetros constitucionales vigentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 104º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ALCANCE Y FINALIDAD Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional. Artículo 2°.- Alcance El presente Decreto Legislativo es aplicable a las Fuerzas Armadas cuando se dispone que, en el ejercicio de sus funciones, asumen el control del orden interno, de conformidad con el Título I del presente Decreto Legislativo; y, cuando realicen acciones en apoyo a la Policía Nacional, según los Títulos II y III del mismo. Artículo 3º.- Defi nición de términos Para los efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por: a. Acciones militares.- Acciones que realizan las Fuerzas Armadas, diferentes a las operaciones militares. Se refi eren a aquellas enfocadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno. b. Daño incidental (colateral).- Consecuencia no intencionada de operaciones militares en las que se puede ocasionar daño a personas civiles o bienes protegidos, y cuya califi cación de excesivo o no, puede determinarse al ser evaluado por medio de la necesidad militar y la proporcionalidad con relación a la ventaja militar concreta y directa prevista. c. Disturbios internos.- Expresiones de violencia, latentes o manifi estas, en forma de graves alteraciones del orden público. d. Fuerza letal.- Es el mayor nivel de intensidad de la fuerza, por el cual resulta probable causar el deceso de los miembros del grupo hostil. En operaciones militares, su empleo es regulado por el Derecho Internacional Humanitario. En acciones militares, es el último recurso que tiene el personal militar. e. Fuerza no letal.- Es el medio compulsivo por el cual el personal militar hace que una persona o grupo de personas cumpla la ley aún en contra de su voluntad. f. Grupo hostil.- Pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de armas de fuego, punzo cortantes o contundentes en cantidad; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización. g. Instalaciones estratégicas.- Instalaciones, públicas o privadas, necesarias para el funcionamiento del país y la prestación de los servicios públicos. h. Medio no letal.- Equipamiento y armas, cuya utilización representan un bajo potencial de daño. i. Neutralización.- Acción que se ejecuta para restringir, reducir o anular las capacidades del objetivo militar. j. Objetivo militar.- Es aquel que por su naturaleza, ubicación, fi nalidad o utilización contribuye a la actuación del grupo hostil y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrece una ventaja militar. k. Operaciones militares.- Actividades que realizan las Fuerzas Armadas para enfrentar la capacidad armada de grupos hostiles en el marco del Derecho Internacional Humanitario. l. Orden interno.- Es la situación en la cual están garantizados la estabilidad y el normal funcionamiento de la institucionalidad político - jurídica del Estado. Su mantenimiento y control demandan previsiones y acciones que el Estado debe adoptar permanentemente, llevando implícita la posibilidad de declarar los regímenes de excepción que prevé la Constitución Política. m. Ventaja militar.- Provecho específi co previsto u obtenido de una operación militar contra un objetivo militar, al ser éste capturado o neutralizado. Artículo 4º.- Finalidad de la intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de: 4.1 Hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno; o, 4.2 Proporcionar apoyo a la Policía Nacional, previa declaración del Estado de Emergencia, con la fi nalidad de restablecer el orden interno ante otras situaciones de violencia; o, 4.3 Prestar apoyo a la Policía Nacional, en casos de tráfi co ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justifi cados cuando la capacidad de la Policía sea sobrepasada en su capacidad de control del orden interno, sea previsible o existiera peligro de que ello ocurriera. Artículo 5°.- Determinación del marco jurídico aplicable Cada una de las situaciones consideradas en el presente artículo, se rige por los principios señalados y defi nidos en el Título correspondiente del presente Decreto Legislativo. 5.1 Cuando la actuación de las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia se orienta a conducir operaciones militares para enfrentar la capacidad de un grupo hostil o elemento de éste, rigen las normas del Derecho Internacional Humanitario. 5.2 Cuando la actuación de las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia se orienta a realizar acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, rigen las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Éstas también rigen cuando se orientan a realizar acciones militares distintas a enfrentar un grupo hostil. 5.3 Cuando la actuación de las Fuerzas Armadas se orienta a realizar acciones militares en apoyo a la Policía Nacional en las situaciones descritas en el artículo 4.3 y en el Título III del presente Decreto Legislativo, rigen las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. TÍTULO I EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA Artículo 6°.- Generalidades De conformidad con el objeto del presente Decreto Legislativo, el Presidente de la República autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas frente a un grupo hostil, para conducir operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, encargándoles el control del orden interno. CAPÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES Artículo 7°.- Principios Los principios rectores que rigen antes, durante y después del empleo de la fuerza son los reconocidos por las normas del Derecho Internacional Humanitario, y son los siguientes: