Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, sobre el empleo y uso de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas, dentro de los parametros constitucionales vigentes; De conformidad con lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, ALCANCE Y FINALIDAD
Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el MORDAZA legal que regula los principios, formas, condiciones y limites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su funcion constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la proteccion de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional. Articulo 2°.- Alcance El presente Decreto Legislativo es aplicable a las Fuerzas Armadas cuando se dispone que, en el ejercicio de sus funciones, asumen el control del orden interno, de conformidad con el Titulo I del presente Decreto Legislativo; y, cuando realicen acciones en apoyo a la Policia Nacional, segun los Titulos II y III del mismo. Articulo 3º.- Definicion de terminos Para los efectos del presente Decreto Legislativo, se entiende por: a. Acciones militares.- Acciones que realizan las Fuerzas Armadas, diferentes a las operaciones militares. Se refieren a aquellas enfocadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno. b. Dano incidental (colateral).- Consecuencia no intencionada de operaciones militares en las que se puede ocasionar dano a personas civiles o bienes protegidos, y cuya calificacion de excesivo o no, puede determinarse al ser evaluado por medio de la necesidad militar y la proporcionalidad con relacion a la ventaja militar concreta y directa prevista. c. Disturbios internos.- Expresiones de violencia, latentes o manifiestas, en forma de graves alteraciones del orden publico. d. Fuerza letal.- Es el mayor nivel de intensidad de la fuerza, por el cual resulta probable causar el deceso de los miembros del grupo hostil. En operaciones militares, su empleo es regulado por el Derecho Internacional Humanitario. En acciones militares, es el ultimo recurso que tiene el personal militar. e. Fuerza no letal.- Es el medio compulsivo por el cual el personal militar hace que una persona o grupo de personas cumpla la ley aun en contra de su voluntad. f. Grupo hostil.- Pluralidad de individuos en el territorio nacional que reunen tres condiciones: (i) estan minimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decision de enfrentar al Estado, en forma prolongada por medio de MORDAZA de fuego, punzo cortantes o contundentes en cantidad; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realizacion. g. Instalaciones estrategicas.- Instalaciones, publicas o privadas, necesarias para el funcionamiento del MORDAZA y la prestacion de los servicios publicos. h. Medio no letal.- Equipamiento y MORDAZA, cuya utilizacion representan un bajo potencial de dano. i. Neutralizacion.- Accion que se ejecuta para restringir, reducir o anular las capacidades del objetivo militar.

j. Objetivo militar.- Es aquel que por su naturaleza, ubicacion, finalidad o utilizacion contribuye a la actuacion del grupo hostil y cuya destruccion total o parcial, captura o neutralizacion ofrece una ventaja militar. k. Operaciones militares.- Actividades que realizan las Fuerzas Armadas para enfrentar la capacidad armada de grupos hostiles en el MORDAZA del Derecho Internacional Humanitario. l. Orden interno.- Es la situacion en la cual estan garantizados la estabilidad y el normal funcionamiento de la institucionalidad politico - juridica del Estado. Su mantenimiento y control demandan previsiones y acciones que el Estado debe adoptar permanentemente, llevando implicita la posibilidad de declarar los regimenes de excepcion que preve la Constitucion Politica. m. Ventaja militar.- Provecho especifico previsto u obtenido de una operacion militar contra un objetivo militar, al ser este capturado o neutralizado. Articulo 4º.- Finalidad de la intervencion de las Fuerzas Armadas La intervencion de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y proteccion de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la finalidad de: 4.1 Hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaracion del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno; o, 4.2 Proporcionar apoyo a la Policia Nacional, previa declaracion del Estado de Emergencia, con la finalidad de restablecer el orden interno ante otras situaciones de violencia; o, 4.3 Prestar apoyo a la Policia Nacional, en casos de trafico ilicito de drogas, terrorismo o proteccion de instalaciones estrategicas para el funcionamiento del MORDAZA, servicios publicos esenciales y en los demas casos constitucionalmente justificados cuando la capacidad de la Policia sea sobrepasada en su capacidad de control del orden interno, sea previsible o existiera peligro de que ello ocurriera. Articulo 5°.- Determinacion del MORDAZA juridico aplicable Cada una de las situaciones consideradas en el presente articulo, se rige por los principios senalados y definidos en el Titulo correspondiente del presente Decreto Legislativo. 5.1 Cuando la actuacion de las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia se orienta a conducir operaciones militares para enfrentar la capacidad de un grupo hostil o elemento de este, rigen las normas del Derecho Internacional Humanitario. 5.2 Cuando la actuacion de las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia se orienta a realizar acciones militares en apoyo a la Policia Nacional para el control del orden interno, rigen las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Estas tambien rigen cuando se orientan a realizar acciones militares distintas a enfrentar un grupo hostil. 5.3 Cuando la actuacion de las Fuerzas Armadas se orienta a realizar acciones militares en apoyo a la Policia Nacional en las situaciones descritas en el articulo 4.3 y en el Titulo III del presente Decreto Legislativo, rigen las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

TITULO I EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA
Articulo 6°.- Generalidades De conformidad con el objeto del presente Decreto Legislativo, el Presidente de la Republica autoriza la intervencion de las Fuerzas Armadas frente a un grupo hostil, para conducir operaciones militares, previa declaracion del Estado de Emergencia, encargandoles el control del orden interno.

CAPITULO I PRINCIPIOS RECTORES
Articulo 7°.- Principios Los principios rectores que rigen MORDAZA, durante y despues del empleo de la fuerza son los reconocidos por las normas del Derecho Internacional Humanitario, y son los siguientes:

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