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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424934 JUSTICIA Aceptan renuncia formulada por profesional como Procurador Público Ad Hoc en el proceso constitucional de Amparo seguido por la Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L. y otros contra el Estado peruano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2010-JUS Lima, 2 de septiembre de 2010 VISTO, el Ofi cio Nº 1734-2010-JUS/CDJE del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 075-2010- JUS se designó al señor abogado Edgar Enrique Carpio Marcos como Procurador Público Ad Hoc en el proceso constitucional de Amparo seguido por la Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L. y otros contra el Estado peruano, quien ha presentado su renuncia al cargo; Que, el inciso a) del artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que la designación de los Procuradores Públicos culmina por renuncia; Que, conforme al ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Edgar Enrique Carpio Marcos como Procurador Público Ad Hoc en el proceso constitucional de Amparo seguido por la Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L. y otros contra el Estado peruano; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Edgar Enrique Carpio Marcos como Procurador Público Ad Hoc en el proceso constitucional de Amparo seguido por la Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L. y otros contra el Estado peruano, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 538672-4 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Encargan la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 573-2010-MIMDES Lima, 01 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 352-2009- MIMDES del 7 de septiembre del 2009, se designó a la señora ROSA MARÍA FALCONÍ GAMARRA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Ayacucho; Que, por escrito del 16 de julio de 2010, la Presidenta del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Ayacucho ha solicitado a la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF que se le conceda licencia sin goce de haber, de acuerdo con lo establecido en la Ley ʋ 26864, Ley de Elecciones Municipales, la misma que deberá hacerse efectiva a partir del 3 de septiembre de 2010, por un período de treinta (30) días naturales, en vista que viene postulando como candidata al Gobierno Local de la Provincia de Huamanga; Que, el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley ʋ 26864, Ley de Elecciones Municipales, prevé que no pueden ser candidatos en las Elecciones Municipales, entre otros ciudadano, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección; Que, el artículo 5 de la Resolución ʋ 199-2010- JNE del Jurado Nacional de Elecciones, que regula las disposiciones aplicables a las Licencias Sin Goce de Haber que deben solicitar los Presidentes Regionales, Alcaldes y Funcionarios que deseen participar en las Elecciones (1) Este contenido mínimo de Estudio de Factibilidad es de aplicación sólo en los trámites seguidos al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento (2) G: Generación (CH: Centrales Hidroeléctricas, CT: Centrales Termoeléctricas, RER: Centrales que utilicen Recursos Energéticos Renovables), T: Transmisión, D: Distribución, Si: Documento requerido y No: Documento no es requerido (3) Sólo para el caso de centrales hidroeléctricas RER, conforme a lo previsto en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1002 (4) Sólo para el caso de centrales que utilicen biomasa como combustible (5) Nota 1: En la realización del Estudio de Impacto Ambiental se deberá tomar en consideración lo dispuesto en el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-94-EM. Nota 2: El Estudio de Impacto Ambiental incluirá la descripción de las obras, instalaciones y medidas destinadas a remediar los impactos sociales sobre las comunidades y poblaciones afectadas por el proyecto, así como las acciones, obras, instalaciones y otras destinadas a compensar y/o a contribuir con el desarrollo social y comunitario de su área de infl uencia. Asimismo, el Estudio de Impacto Ambiental incluirá el marco normativo, la metodología de estudio y los restos arqueológicos identifi cados en el área del proyecto. Nota 3: Se exceptúa la presentación de este documento en los casos previstos en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 538265-1