Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

Este contenido minimo de Estudio de Factibilidad es de aplicacion solo en los tramites seguidos al MORDAZA de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento G: Generacion (CH: Centrales Hidroelectricas, CT: Centrales Termoelectricas, RER: Centrales que utilicen Recursos Energeticos Renovables), T: Transmision, D: Distribucion, Si: Documento requerido y No: Documento no es requerido Solo para el caso de centrales hidroelectricas RER, conforme a lo previsto en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1002 Solo para el caso de centrales que utilicen biomasa como combustible Nota 1: En la realizacion del Estudio de Impacto Ambiental se debera tomar en consideracion lo dispuesto en el Reglamento de Proteccion Ambiental en las Actividades Electricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 029-94-EM.

Nota 2: El Estudio de Impacto Ambiental incluira la descripcion de las obras, instalaciones y medidas destinadas a remediar los impactos sociales sobre las comunidades y poblaciones afectadas por el proyecto, asi como las acciones, obras, instalaciones y otras destinadas a compensar y/o a contribuir con el desarrollo social y comunitario de su area de influencia. Asimismo, el Estudio de Impacto Ambiental incluira el MORDAZA normativo, la metodologia de estudio y los restos arqueologicos identificados en el area del proyecto. Nota 3: Se exceptua la MORDAZA de este documento en los casos previstos en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

538265-1

JUSTICIA
Aceptan renuncia formulada por profesional como Procurador Publico Ad Hoc en el MORDAZA constitucional de MORDAZA seguido por la Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L. y otros contra el Estado peruano
RESOLUCION SUPREMA Nº 169-2010-JUS MORDAZA, 2 de septiembre de 2010 VISTO, el Oficio Nº 1734-2010-JUS/CDJE del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 075-2010JUS se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc en el MORDAZA constitucional de MORDAZA seguido por la Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L. y otros contra el Estado peruano, quien ha presentado su renuncia al cargo; Que, el inciso a) del articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que la designacion de los Procuradores Publicos culmina por renuncia; Que, conforme al oficio de visto, el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado ha propuesto aceptar la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc en el MORDAZA constitucional de MORDAZA seguido por la Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L. y otros contra el Estado peruano; Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc en el MORDAZA constitucional de MORDAZA seguido por la Empresa Minera de Servicios Generales S.R.L. y otros contra el Estado peruano, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados.

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia 538672-4

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Encargan la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 573-2010-MIMDES MORDAZA, 01 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial 352-2009MIMDES del 7 de septiembre del 2009, se designo a la senora MORDAZA MORDAZA FALCONI MORDAZA como Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Ayacucho; Que, por escrito del 16 de MORDAZA de 2010, la Presidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA ha solicitado a la Direccion Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF que se le conceda licencia sin goce de haber, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, la misma que debera hacerse efectiva a partir del 3 de septiembre de 2010, por un periodo de treinta (30) dias naturales, en vista que viene postulando como candidata al Gobierno Local de la Provincia de Huamanga; Que, el literal e) del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales, preve que no pueden ser candidatos en las Elecciones Municipales, entre otros ciudadano, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; Que, el articulo 5 de la Resolucion 199-2010JNE del MORDAZA Nacional de Elecciones, que regula las disposiciones aplicables a las Licencias Sin Goce de Haber que deben solicitar los Presidentes Regionales, Alcaldes y Funcionarios que deseen participar en las Elecciones

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