Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2010 (03/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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23. Este Colegiado ha solicitado informacion adicional a la Entidad a fin que senalara cuando y como fue presentado el documento cuestionado; sin embargo la Entidad no ha contestado lo requerido. 24. Sin embargo, si bien es MORDAZA existen comunicaciones en las que la Entidad le solicito la garantia de fiel cumplimiento al Consorcio en fechas muy posteriores a la de la suscripcion del contrato (Contrato s/n 08 de febrero de 20085) y no ha contestado la Entidad el requerimiento efectuado, tambien es MORDAZA que se desprende de las Cartas Notariales Nº 208 de fecha 03 de octubre de 2008 y Nº 220 de fecha 20 de octubre de 2008 en sus Fundamento Primero que la carta fianza que se estaria solicitando en las fechas de septiembre y octubre solo se basaria en una actualizacion de la Carta Fianza ya entregada, pues literalmente se ha senalado lo siguiente: "En todo caso le agradeceremos se sirva actualizar la carta fianza de fiel cumplimiento correspondiente al 10%, el cual ha vencido en fecha 14 de agosto del 2008 y que debio ser presentado MORDAZA de su vencimiento, hecho que no ha realizado su consorcio, incumpliendo lo establecido en el Art. 215 del RCAE que dice en lo fundamental". 25. En ese sentido, la Entidad solicito la renovacion de la carta fianza entregada, en MORDAZA al articulo 215 del Reglamento que dispone que "Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantia de fiel cumplimiento del mismo. Esta debera ser emitida por una suma equivalente al diez por cien (10%) del monto del contrato y, tener vigencia hasta la conformidad de la recepcion de la prestacion a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidacion final, en el caso de ejecucion y consultoria de obras", por lo que era obligacion de la Entidad solicitar la renovacion de la carta fianza presentada por el Consorcio como requisito de la suscripcion del contrato. 26. De lo expuesto, se tiene que el Consorcio ya habia presentado con anterioridad la carta fianza (la Carta Fianza Nº 00034979 correspondiente al monto de S/. 158 026,68 (10% del monto contractual)), la cual senalaba en su contenido que vencia el 14 de agosto de 2008. 27. En ese sentido, se desprende que el Consorcio si presento el documento cuestionado, a efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 200 del Reglamento, con las Bases y con el propio Contrato de Ejecucion de Obra a Suma Alzada s/n de fecha 08 de febrero de 2008. 28. Igualmente, el Consorcio senalo como argumento de defensa que la Entidad viene cometiendo delito, pues estaria utilizando una carta fianza Nº 00033979 por el monto de S/. 29 548,28 que tiene como vigencia de 16/04/07 al 14/06/07 y que fue presentado para la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2007-MDO, asi como que la Entidad ha venido transgrediendo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, puesto que al solicitarle MORDAZA del contrato suscrito, la Entidad le dio una respuesta arbitraria. 29. De lo anteriormente expuesto por el Consorcio, este Colegiado debe precisar en primer lugar que el presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por la Carta Fianza Nº 00034979 correspondiente al monto de S/. 158 026,68 y no por la Carta Fianza Nº 00033979 por el monto de S/. 29 548,28; y en MORDAZA lugar debe indicar que lo expresado por el Consorcio no ha sido probado con prueba documental que lo corrobore. 30. En ese sentido, hay que tener presente, que la sola MORDAZA de documentos falsos ante las Entidades es suficiente para que se configure el acto ilicito materia de imputacion, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales para su configuracion. 31. Igualmente, resulta pertinente indicar que para determinar la falsedad de un documento, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el supuesto agente emisor del documento a traves de una comunicacion oficial, en el que indique que no ha expedido el documento cuestionado; tal y como ha sucedido en el presente caso, puesto que el Banco Interbank ha desconocido la autenticidad del documento cuestionado (Carta Fianza Nº 00034979 correspondiente al monto de S/. 158 026,68). 32. En consecuencia, y conforme al criterio uniforme del Tribunal, se ha verificado la existencia de un innegable

vinculo entre el imputado y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que el responsable ha sido el Postor. 33. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento y que, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 34. Sin perjuicio de lo expuesto, y de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 296 del Reglamento, las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion de un contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda; circunstancia que en el caso que nos ocupa se verifica, por cuanto la carta fianza fue presentada por los consorciados despues de haber sido suscrito el contrato es decir en la ejecucion contractual, generandose el documento a favor de ambos consorciados. 35. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 36. Al respecto, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la Fe Publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 37. Ahora bien, a efectos de graduar la sancion de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento6, debe tenerse en consideracion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, segun el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 38. A efectos de determinar la graduacion de la sancion imponible, se debe tener en cuenta la naturaleza de la infraccion, en razon que la falsedad del documento cuestionado ha sido fehacientemente acreditada, y que el Postor presento dicho documento durante la ejecucion contractual derivada de la Licitacion Publica 001-2007MDO/CEL, convocada por la Entidad. 39. En cuanto a la intencionalidad del infractor, se evidencia que el mencionado documento, constituia la garantia de fiel cumplimiento, lo que suponia que se encontraba dirigida a garantizar el cumplimiento contractual, lo que evidencia la intencionalidad por parte de los integrantes del Consorcio. 40. Respecto a la conducta procedimental del infractor, se advierte que la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. cumplio con apersonarse

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Documento que obra a fojas 68 al 83 del expediente. Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.- Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. [...]

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