NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (03/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de setiembre de 2010 424971 23. Este Colegiado ha solicitado información adicional a la Entidad a fi n que señalara cuándo y cómo fue presentado el documento cuestionado; sin embargo la Entidad no ha contestado lo requerido. 24. Sin embargo, si bien es cierto existen comunicaciones en las que la Entidad le solicitó la garantía de fi el cumplimiento al Consorcio en fechas muy posteriores a la de la suscripción del contrato (Contrato s/n 08 de febrero de 20085) y no ha contestado la Entidad el requerimiento efectuado, también es cierto que se desprende de las Cartas Notariales Nº 208 de fecha 03 de octubre de 2008 y Nº 220 de fecha 20 de octubre de 2008 en sus Fundamento Primero que la carta fi anza que se estaría solicitando en las fechas de septiembre y octubre solo se basaría en una actualización de la Carta Fianza ya entregada, pues literalmente se ha señalado lo siguiente: “En todo caso le agradeceremos se sirva actualizar la carta fi anza de fi el cumplimiento correspondiente al 10%, el cual ha vencido en fecha 14 de agosto del 2008 y que debió ser presentado antes de su vencimiento, hecho que no ha realizado su consorcio, incumpliendo lo establecido en el Art. 215 del RCAE que dice en lo fundamental”. 25. En ese sentido, la Entidad solicitó la renovación de la carta fi anza entregada, en amparo al artículo 215 del Reglamento que dispone que “Como requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fi el cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por cien (10%) del monto del contrato y, tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la liquidación fi nal, en el caso de ejecución y consultoría de obras”, por lo que era obligación de la Entidad solicitar la renovación de la carta fi anza presentada por el Consorcio como requisito de la suscripción del contrato. 26. De lo expuesto, se tiene que el Consorcio ya había presentado con anterioridad la carta fi anza (la Carta Fianza Nº 00034979 correspondiente al monto de S/. 158 026,68 (10% del monto contractual)), la cual señalaba en su contenido que vencía el 14 de agosto de 2008. 27. En ese sentido, se desprende que el Consorcio sí presentó el documento cuestionado, a efectos de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 200 del Reglamento, con las Bases y con el propio Contrato de Ejecución de Obra a Suma Alzada s/n de fecha 08 de febrero de 2008. 28. Igualmente, el Consorcio señaló como argumento de defensa que la Entidad viene cometiendo delito, pues estaría utilizando una carta fi anza Nº 00033979 por el monto de S/. 29 548,28 que tiene como vigencia de 16/04/07 al 14/06/07 y que fue presentado para la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2007-MDO, así como que la Entidad ha venido transgrediendo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, puesto que al solicitarle copia del contrato suscrito, la Entidad le dio una respuesta arbitraria. 29. De lo anteriormente expuesto por el Consorcio, este Colegiado debe precisar en primer lugar que el presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por la Carta Fianza Nº 00034979 correspondiente al monto de S/. 158 026,68 y no por la Carta Fianza Nº 00033979 por el monto de S/. 29 548,28; y en segundo lugar debe indicar que lo expresado por el Consorcio no ha sido probado con prueba documental que lo corrobore. 30. En ese sentido, hay que tener presente, que la sola presentación de documentos falsos ante las Entidades es sufi ciente para que se confi gure el acto ilícito materia de imputación, sin que la norma exija otros factores adicionales para su confi guración. 31. Igualmente, resulta pertinente indicar que para determinar la falsedad de un documento, constituye mérito sufi ciente la manifestación efectuada por el supuesto agente emisor del documento a través de una comunicación ofi cial, en el que indique que no ha expedido el documento cuestionado; tal y como ha sucedido en el presente caso, puesto que el Banco Interbank ha desconocido la autenticidad del documento cuestionado (Carta Fianza Nº 00034979 correspondiente al monto de S/. 158 026,68). 32. En consecuencia, y conforme al criterio uniforme del Tribunal, se ha verifi cado la existencia de un innegable vínculo entre el imputado y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que el responsable ha sido el Postor. 33. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento y que, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa. 34. Sin perjuicio de lo expuesto, y de conformidad con el segundo párrafo del artículo 296 del Reglamento, las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución de un contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda; circunstancia que en el caso que nos ocupa se verifi ca, por cuanto la carta fi anza fue presentada por los consorciados después de haber sido suscrito el contrato es decir en la ejecución contractual, generándose el documento a favor de ambos consorciados. 35. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 36. Al respecto, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la Fe Pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. 37. Ahora bien, a efectos de graduar la sanción de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento6, debe tenerse en consideración el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, según el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 38. A efectos de determinar la graduación de la sanción imponible, se debe tener en cuenta la naturaleza de la infracción, en razón que la falsedad del documento cuestionado ha sido fehacientemente acreditada, y que el Postor presentó dicho documento durante la ejecución contractual derivada de la Licitación Pública ʋ 001-2007- MDO/CEL, convocada por la Entidad. 39. En cuanto a la intencionalidad del infractor, se evidencia que el mencionado documento, constituía la garantía de fi el cumplimiento, lo que suponía que se encontraba dirigida a garantizar el cumplimiento contractual, lo que evidencia la intencionalidad por parte de los integrantes del Consorcio. 40. Respecto a la conducta procedimental del infractor, se advierte que la empresa J&G CONSULTORES Y CONTRATISTAS S.R.L. cumplió con apersonarse 5 Documento que obra a fojas 68 al 83 del expediente. 6 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. […]