NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 96
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425086 de campo a las respectivas instalaciones de generación seleccionadas, donde se verifi cará lo siguiente: - La información enviada por las Empresas. - La implementación de los Programas de Contingencias Operativas y Planes de Adecuación de Confi abilidad del Suministro. - La comprobación de las potencias efectivas reportadas por las Empresas. - El cumplimiento de las obligaciones técnicas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su reglamento y demás normas técnicas. Adicionalmente a lo señalado, mediante el formato de verifi cación de campo, se constatará el estado de las instalaciones de generación y las condiciones adecuadas que garanticen su operación continua y confi able, así como el cumplimiento de las normas de seguridad y cuidado del medio ambiente. Las intervenciones de supervisión o fi scalización de OSINERGMIN no son limitativas a lo señalado en el presente párrafo, siendo facultad del ente supervisor realizar intervenciones no programadas, cuando se considere pertinente para el cumplimiento de su labor. 11. MULTAS El incumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento, se considerará como infracción, correspondiendo aplicar sanción de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones emitida por OSINERGMIN, en los siguientes casos: - Por entrega de información inexacta y/o inoportuna. - Por exceder los límites y tolerancias establecidos en Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN. - Por no implementar los Planes de Contingencias Operativas. - Por no implementar los Programas de Adecuación de Confi abilidad del Suministro. - Por incumplir las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su reglamento y demás normas técnicas. 12. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS En el caso de existir centrales de generación a cargo de distintas empresas en un mismo sistema eléctrico, la responsabilidad sobre el cumplimiento de la presente directiva, es de aquella que posea mayor capacidad instalada. Los aspectos relacionados con la supervisión de generación en los sistemas eléctricos aislados no considerados dentro de los alcances del presente procedimiento, serán resueltos por OSINERGMIN en cada caso particular según sea necesario. ANEXO Nº 01 RELACIÓN DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Nº SIGLA EMPRESA 1 ELN ELECTRONORTE 2 EOR ELECTROORIENTE 3 HID HIDRANDINA 4 EDN EDELNOR 5 EUC ELECTRO UCAYALI 6 ELC ELECTROCENTRO 7 ESE ELECTRO SUR ESTE 8 SEA SEAL 9 CHA CHAVIMOCHIC 10 EGP EGEPSA 11 EHC EILHICHA FORMATOS ESTABLECIDOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO EXTRANET ANEXO Nº 02