Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2010 (04/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2010

de MORDAZA a las respectivas instalaciones de generacion seleccionadas, donde se verificara lo siguiente: - La informacion enviada por las Empresas. - La implementacion de los Programas de Contingencias Operativas y Planes de Adecuacion de Confiabilidad del Suministro. - La comprobacion de las potencias efectivas reportadas por las Empresas. - El cumplimiento de las obligaciones tecnicas establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su reglamento y demas normas tecnicas. Adicionalmente a lo senalado, mediante el formato de verificacion de MORDAZA, se constatara el estado de las instalaciones de generacion y las condiciones adecuadas que garanticen su operacion continua y confiable, asi como el cumplimiento de las normas de seguridad y cuidado del medio ambiente. Las intervenciones de supervision o fiscalizacion de OSINERGMIN no son limitativas a lo senalado en el presente parrafo, siendo facultad del ente supervisor realizar intervenciones no programadas, cuando se considere pertinente para el cumplimiento de su labor. 11. MULTAS El incumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento, se considerara como infraccion,

correspondiendo aplicar sancion de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones emitida por OSINERGMIN, en los siguientes casos: - Por entrega de informacion inexacta y/o inoportuna. - Por exceder los limites y tolerancias establecidos en Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN. - Por no implementar los Planes de Contingencias Operativas. - Por no implementar los Programas de Adecuacion de Confiabilidad del Suministro. - Por incumplir las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su reglamento y demas normas tecnicas. 12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Y

En el caso de existir centrales de generacion a cargo de distintas empresas en un mismo sistema electrico, la responsabilidad sobre el cumplimiento de la presente directiva, es de aquella que posea mayor capacidad instalada. Los aspectos relacionados con la supervision de generacion en los sistemas electricos aislados no considerados dentro de los alcances del presente procedimiento, seran resueltos por OSINERGMIN en cada caso particular segun sea necesario.

ANEXO Nº 01 RELACION DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 SIGLA ELN EOR HID EDN EUC ELC ESE SEA CHA EGP EHC EMPRESA ELECTRONORTE ELECTROORIENTE HIDRANDINA EDELNOR ELECTRO UCAYALI ELECTROCENTRO ELECTRO SUR ESTE SEAL CHAVIMOCHIC EGEPSA EILHICHA

FORMATOS ESTABLECIDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO EXTRANET ANEXO Nº 02

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