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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425084 - D.S. N° 009-93 EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. - Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD. 4. DEFINICIONES GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN. GFE: Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Demanda afectada: Valor estimado de la demanda interrumpida al momento de ocurrido el hecho. Falla: Imposibilidad de una unidad o de una central de generación eléctrica, para desempeñar su función, que conlleva al estado de indisponibilidad para su operación y que puede o no afectar el suministro. Horas de suministro: Número de horas diarias de servicio eléctrico que brinda la Empresa. Indisponibilidad forzada: Duración de la interrupción del suministro eléctrico por causa de una salida forzada. Índice de indisponibilidad forzada: Horas de interrupción del suministro en un período de tiempo. Interrupción: Corte total o parcial de suministro eléctrico, como consecuencia de una salida forzada. Máxima Demanda: Es la potencia máxima de la demanda o consumo máximo coincidente de los usuarios en un sistema eléctrico, sin restricciones de suministro en la hora de máxima demanda del periodo evaluado. Margen de reserva operativo de generación: Es la relación entre la potencia efectiva del sistema eléctrico y la máxima demanda de dicho sistema. Este parámetro es utilizado por OSINERGMIN para la determinación de precios en barra en cada uno de los sistemas aislados. Potencia efectiva: Máxima potencia entregada en forma continúa por una central o unidad de generadora, que será comprobada o contrastada con la propia carga del sistema o mediante un procedimiento similar al de recepción de obra. Racionamiento: Es la situación en la cual se restringe el suministro del servicio eléctrico, por insufi ciencia de capacidad o falla en las instalaciones de generación. Salida forzada: Interrupción intempestiva del funcionamiento de una unidad y/o central generadora, por falla, error o desperfecto ocasionado por causa propia o externa. Tasa de salida forzada: Número de salidas forzadas en un periodo de tiempo. Sistema aislado: Sistema eléctrico no enlazado al SEIN. Servicio público: Es el suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo y es de utilidad pública. 5. METODOLOGÍA Para alcanzar el objetivo propuesto, se establece la siguiente metodología: a) Mediante el presente procedimiento, OSINERGMIN establece: el requerimiento de información, indicadores y tolerancias para obtener los niveles de confi abilidad y calidad que requiere la generación de energía eléctrica para el suministro en los sistemas aislados. b) Las Empresas proporcionarán la información requerida mediante los formatos y en los plazos establecidos por el presente procedimiento, los que deberán ser reportados en forma sistematizada a través del Sistema Informático Extranet desarrollado por la GFE. c) La supervisión se realizará por cada sistema eléctrico, mediante evaluación semestral de los indicadores, desviaciones de los límites y tolerancias establecidos, en función de cuyo resultado se priorizarán las inspecciones de campo a las instalaciones generadoras. Lo expuesto no exceptúa la realización de inspecciones imprevistas ante eventos extraordinarios. En dichas inspecciones se verifi cará lo reportado por las Empresas, el cumplimiento de los compromisos establecidos, así como las normas y disposiciones pertinentes. d) Para alcanzar los niveles de tolerancia y estándares de confi abilidad y calidad de generación, las Empresas deberán implementar un Programa de Adecuación de Confi abilidad del Suministro (PACS) para garantizar el Margen de Reserva Operativo de Generación que cubra el incremento de la demanda, además de un Plan de Contingencias Operativas (PCO) para mitigar los efectos de las interrupciones del servicio. e) OSINERGMIN podrá instalar equipos registradores de medición para validar la información remitida por las Empresas. f) El incumplimiento al presente procedimiento constituye infracción pasible de sanción. 6. INDICADORES Los indicadores que se utilizarán para verifi car el grado de confi abilidad y calidad del suministro, según corresponda, son los siguientes: Indicador Sigla Fórmula Variables Unidad Margen de R e s e r v a Operativo de Generación MR MR = (PE/ MD)-1 MD = Máxima Demanda del sistema PE = Potencia Efectiva % Tasa de Salidas Forzadas TSF TSF = NSF/ TES NSF = Número de Salidas Forzadas TES = Tiempo de Evaluación (Semestre) Salidas Forzadas por Semestre Índice de Indisponibilidad Forzada IIF IIF = HIF/ TES HIF = Horas de I n d i s p o n i b i l i d a d Forzada TEH = Tiempo de Evaluación (Semestre) Horas de Indisponibilidad por Semestre 7. REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Las Empresas que operan centrales generadoras para suministro del Servicio Público de Electricidad en sistemas aislados, están obligadas a poner a disposición con carácter de declaración jurada mediante el Sistema Informático Extranet del OSINERGMIN, la siguiente información: 7.1 DATOS GENERALES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES GENERADORAS Se realizará en cada oportunidad en que se efectúen modifi caciones a las instalaciones de generación: - Mediante el formato del Anexo 02: la relación de todos los sistemas eléctricos aislados que cuenten con fuentes de generación, un plano con la ubicación de todas las centrales y un diagrama unifi lar en MT por cada sistema. En casos de existir varias centrales en un solo sistema, dicho diagrama incluirá el respectivo circuito de enlace. Cuando se trate de modifi caciones, sólo se incluirán éstas. Los diagramas unifi lares deben ser depositados en el sistema extranet como archivos magnéticos de tipo dwg.