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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 100

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425090 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OPERATIVIDAD DE LA GENERACIÓN EN SISTEMAS ELÉCTRICOS AISLADOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 152- 2005-OS/CD, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”, a través del cual mediante una muestra representativa se establecen determinados indicadores que permiten evaluar la confi abilidad del suministro de las empresas que desarrollan actividades de generación eléctrica para el suministro a sistemas aislados. En efecto, establece la evaluación periódica de los indicadores que determinen las condiciones operativas de las centrales eléctricas, lo que permite supervisar que las empresas generadoras cumplan con implementar tanto el Plan de Contingencias Operativas como el Programa de Adecuación de Confi abilidad del Suministro, para alcanzar los niveles de confi abilidad que se plantean como metas para mejorar la calidad del suministro en los Sistemas Aislados. No obstante, en el tiempo transcurrido desde la aplicación del referido Procedimiento, se ha procesado y analizado el resultado de los indicadores de desempeño de las empresas, identifi cándose aspectos que deben ser mejorados a fi n de garantizar una aplicación más efectiva del “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”. Dichas mejoras y actualizaciones, entre otras son: establecer un nuevo sistema informático extranet para poder remitir información; establecer nuevos reportes de información con sus correspondientes formatos; y actualizar algunas defi niciones utilizadas en el Procedimiento. Consideramos que con este nuevo procedimiento, las empresas podrán participar mejor del proceso de supervisión que este organismo realiza en los sistemas eléctricos aislados. De otro lado, debemos señalar que a pesar de haber sido prepublicado el presente procedimiento, no se han presentado observaciones al respecto, por lo que se ha optado por aprobar la propuesta original. Finalmente, debemos señalar que este procedimiento se enmarca dentro de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, que establece la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, la cual comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios. Además, el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, señala que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora. 538455-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Precisan que procedimientos administrativos para obtener opinión favorable al expediente técnico para reconocimiento de Áreas de Conservación Privadas, iniciados con anterioridad a la vigencia de la Res. Nº 144-2010- SERNANP, se regirán por la normatividad vigente a su presentación RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 155-2010-SERNANP Lima, 2 de setiembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 204-2010-SERNANP-OAJ, de fecha 02 de septiembre de 2010, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en el cual se recomienda precisar los alcances de la Resolución Presidencial N° 144-2010- SERNANP de fecha 12 de agosto del 2010 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de agosto del 2010. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 68º que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; asimismo establece en el artículo 103º que la Ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, las mismas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de administración regional y de administración privada, denominadas Áreas de Conservación Regionales y Áreas de Conservación Privadas respectivamente; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, señala que las Áreas de Conservación Privadas son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, de conformidad con el inciso b) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo señalado en el considerando que antecede, es función del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas; Que, en este sentido, y tal como se concluye en el documento señalado en el visto, resulta necesario precisar los alcances de la Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, respecto a los procedimientos administrativos para obtener la opinión favorable al expediente técnico para el reconocimiento de las mismas iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la precitada resolución; En uso de las facultades conferidas mediante el inciso b) del artículo 3º y el inciso e) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008- MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que los procedimientos administrativos para obtener la opinión favorable al expediente técnico para reconocimiento de Áreas de Conservación Privadas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Presidencial N° 144-2010-SERNANP de fecha 12 de agosto del 2010, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, se regirán por la normatividad vigente a su presentación, hasta que concluyan. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web institucional del SERNANP: www.sernanp. gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe 539127-1