Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2010 (04/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2010

EXPOSICION DE MOTIVOS PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DE LA OPERATIVIDAD DE LA GENERACION EN SISTEMAS ELECTRICOS AISLADOS Mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 1522005-OS/CD, OSINERGMIN aprobo el "Procedimiento para Supervisar la Generacion en Sistemas Electricos Aislados", a traves del cual mediante una muestra representativa se establecen determinados indicadores que permiten evaluar la confiabilidad del suministro de las empresas que desarrollan actividades de generacion electrica para el suministro a sistemas aislados. En efecto, establece la evaluacion periodica de los indicadores que determinen las condiciones operativas de las centrales electricas, lo que permite supervisar que las empresas generadoras cumplan con implementar tanto el Plan de Contingencias Operativas como el Programa de Adecuacion de Confiabilidad del Suministro, para alcanzar los niveles de confiabilidad que se plantean como metas para mejorar la calidad del suministro en los Sistemas Aislados. No obstante, en el tiempo transcurrido desde la aplicacion del referido Procedimiento, se ha procesado y analizado el resultado de los indicadores de desempeno de las empresas, identificandose aspectos que deben ser mejorados a fin de garantizar una aplicacion mas efectiva del "Procedimiento para Supervisar la Generacion en Sistemas Electricos Aislados". Dichas mejoras y actualizaciones, entre otras son: establecer un MORDAZA sistema informatico extranet para poder remitir informacion; establecer nuevos reportes de informacion con sus correspondientes formatos; y actualizar algunas definiciones utilizadas en el Procedimiento. Consideramos que con este MORDAZA procedimiento, las empresas podran participar mejor del MORDAZA de supervision que este organismo realiza en los sistemas electricos aislados. De otro lado, debemos senalar que a pesar de haber sido prepublicado el presente procedimiento, no se han presentado observaciones al respecto, por lo que se ha optado por aprobar la propuesta original. Finalmente, debemos senalar que este procedimiento se enmarca dentro de lo dispuesto por el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, que establece la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, la cual comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios. Ademas, el articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, senala que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora. 538455-1

El Informe Nº 204-2010-SERNANP-OAJ, de fecha 02 de septiembre de 2010, de la Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, en el cual se recomienda precisar los alcances de la Resolucion Presidencial N° 144-2010SERNANP de fecha 12 de agosto del 2010 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto del 2010. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su articulo 68º que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; asimismo establece en el articulo 103º que la Ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que las Areas Naturales Protegidas pueden ser de administracion nacional, las mismas que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de administracion regional y de administracion privada, denominadas Areas de Conservacion Regionales y Areas de Conservacion Privadas respectivamente; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas Decreto Supremo Nº 0382001-AG, senala que las Areas de Conservacion Privadas son aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, de conformidad con el inciso b) del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo senalado en el considerando que antecede, es funcion del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios tecnicos y administrativos, asi como los procedimientos para el establecimiento y gestion de las Areas Naturales Protegidas; Que, en este sentido, y tal como se concluye en el documento senalado en el visto, resulta necesario precisar los alcances de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010SERNANP que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, respecto a los procedimientos administrativos para obtener la opinion favorable al expediente tecnico para el reconocimiento de las mismas iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la precitada resolucion; En uso de las facultades conferidas mediante el inciso b) del articulo 3º y el inciso e) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que los procedimientos administrativos para obtener la opinion favorable al expediente tecnico para reconocimiento de Areas de Conservacion Privadas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolucion Presidencial N° 144-2010-SERNANP de fecha 12 de agosto del 2010, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, se regiran por la normatividad vigente a su MORDAZA, hasta que concluyan. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en la pagina web institucional del SERNANP: www.sernanp. gob.pe y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 539127-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Precisan que procedimientos administrativos para obtener opinion favorable al expediente tecnico para reconocimiento de Areas de Conservacion Privadas, iniciados con anterioridad a la vigencia de la Res. Nº 144-2010SERNANP se regiran por la normatividad , vigente a su MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 155-2010-SERNANP MORDAZA, 2 de setiembre de 2010

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