NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (04/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 93
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de setiembre de 2010 425083 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban procedimiento para la supervisión de la operatividad de la generación en sistemas eléctricos aislados RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 220-2010-OS/CD Lima, 26 de agosto de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFE-1217-2010 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación del “Procedimiento para la Supervisión de la Operatividad de la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso b) del artículo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece la obligación de las empresas de conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación efi ciente. Asimismo, el inciso a) del artículo 5° de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 152- 2005-OS/CD, OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”, a través del cual mediante una muestra representativa se establecen determinados indicadores que permiten evaluar la confi abilidad del suministro de las empresas que desarrollan actividades de generación eléctrica para el suministro a sistemas aislados; Que, no obstante, en el tiempo transcurrido desde la aplicación del referido Procedimiento, se ha procesado y analizado el resultado de los indicadores de desempeño de las empresas, identifi cándose aspectos que deben ser mejorados a fi n de garantizar una aplicación más efectiva del “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”; Que, en ese contexto, es necesario contar con un nuevo procedimiento que permita a OSINERGMIN supervisar y fi scalizar la generación eléctrica en los Sistemas Aislados a fi n de garantizar la confi abilidad, continuidad, efi ciencia y calidad del suministro para el servicio público de electricidad; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 10 de junio de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano el ““Procedimiento para la Supervisión de la Operatividad de la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, no habiéndose recibido comentarios al respecto; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento para la Supervisión de la Operatividad de la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”, contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 152-2005-OS/CD, que aprobó el “Procedimiento para Supervisar la Generación en Sistemas Eléctricos Aislados”, no obstante, seguirá aplicándose para aquellos incumplimientos ocurridos durante su vigencia, salvo que las normas posteriores sean más benefi ciosas. Artículo 3°.- Entiéndase que el presente procedimiento reemplazará al aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 152-2005-OS/CD. Asimismo, la Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 032-2010-OS/CD o la que la reemplace será aplicada tanto para este procedimiento como para aquellos casos que continúen tramitándose con el anterior procedimiento. Artículo 4°.- El presente Procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OPERATIVIDAD DE LA GENERACIÓN EN SISTEMAS ELÉCTRICOS AISLADOS 1. OBJETIVO Mejorar la confi abilidad y calidad del suministro del servicio público de electricidad en los sistemas eléctricos aislados. 2. ALCANCES El presente procedimiento será de aplicación para las Empresas que desarrollan actividades de generación eléctrica para el suministro a sistemas eléctricos aislados donde se brinda el servicio público de electricidad, que se detallan en el Anexo 01 de la presente norma (en adelante las Empresas). 3. BASE LEGAL - Ley N° 27332 - Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. - Ley N° 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN. - Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas.