Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2010 (04/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

425083

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban procedimiento para la supervision de la operatividad de la generacion en sistemas electricos aislados
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 220-2010-OS/CD MORDAZA, 26 de agosto de 2010 VISTO: El Memorando Nº GFE-1217-2010 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion del "Procedimiento para la Supervision de la Operatividad de la Generacion en Sistemas Electricos Aislados"; y, CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el inciso b) del articulo 31° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas establece la obligacion de las empresas de conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operacion eficiente. Asimismo, el inciso a) del articulo 5° de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERGMIN, establece como funcion velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 1522005-OS/CD, OSINERGMIN aprobo el "Procedimiento para Supervisar la Generacion en Sistemas Electricos Aislados", a traves del cual mediante una muestra representativa se establecen determinados indicadores que permiten evaluar la confiabilidad del suministro de las empresas que desarrollan actividades de generacion electrica para el suministro a sistemas aislados; Que, no obstante, en el tiempo transcurrido desde la aplicacion del referido Procedimiento, se ha procesado y analizado el resultado de los indicadores de desempeno de las empresas, identificandose aspectos que deben ser mejorados a fin de garantizar una aplicacion mas efectiva del "Procedimiento para Supervisar la Generacion en Sistemas Electricos Aislados";

Que, en ese contexto, es necesario contar con un MORDAZA procedimiento que permita a OSINERGMIN supervisar y fiscalizar la generacion electrica en los Sistemas Aislados a fin de garantizar la confiabilidad, continuidad, eficiencia y calidad del suministro para el servicio publico de electricidad; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublico el 10 de junio de 2010 en el Diario Oficial El Peruano el ""Procedimiento para la Supervision de la Operatividad de la Generacion en Sistemas Electricos Aislados", en concordancia a lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, no habiendose recibido comentarios al respecto; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Procedimiento para la Supervision de la Operatividad de la Generacion en Sistemas Electricos Aislados", contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Derogar la Resolucion de Consejo Directivo N° 152-2005-OS/CD, que aprobo el "Procedimiento para Supervisar la Generacion en Sistemas Electricos Aislados", no obstante, seguira aplicandose para aquellos incumplimientos ocurridos durante su vigencia, salvo que las normas posteriores MORDAZA mas beneficiosas. Articulo 3°.- Entiendase que el presente procedimiento reemplazara al aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 152-2005-OS/CD. Asimismo, la Escala de Multas y Sanciones aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 032-2010-OS/CD o la que la reemplace sera aplicada tanto para este procedimiento como para aquellos casos que continuen tramitandose con el anterior procedimiento. Articulo 4°.- El presente Procedimiento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION DE LA OPERATIVIDAD DE LA GENERACION EN SISTEMAS ELECTRICOS AISLADOS 1. OBJETIVO Mejorar la confiabilidad y calidad del suministro del servicio publico de electricidad en los sistemas electricos aislados. 2. ALCANCES El presente procedimiento sera de aplicacion para las Empresas que desarrollan actividades de generacion electrica para el suministro a sistemas electricos aislados donde se brinda el servicio publico de electricidad, que se detallan en el Anexo 01 de la presente MORDAZA (en adelante las Empresas). 3. BASE LEGAL - Ley N° 27332 - Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. - Ley N° 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN. - Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Electricas.

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