Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2010 (08/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de setiembre de 2010

Disponen la prepublicacion del proyecto de Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos en el MORDAZA de internet del Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL N° 693-2010/MINSA MORDAZA, 3 de setiembre del 2010 Visto el Expediente N° 10-062376-001, que contiene la Nota Informativa Nº 251-2010-DG-DIGEMID/MINSA, de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, y el Informe Nº 639-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, se definen y establecen los principios, normas, criterios y exigencias basicas sobre estos productos de uso en seres humanos, en concordancia con la Politica Nacional de Salud y la Politica Nacional de Medicamentos; Que, la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la citada Ley estipula que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM), en un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario a partir de su publicacion y despues de la prepublicacion dispuesta por las normas nacionales, la Comunidad MORDAZA de Naciones y la Organizacion Mundial del Comercio, presentara a la Autoridad Nacional de Salud (ANS) los Reglamentos respectivos para su aprobacion. La Autoridad Nacional de Salud (ANS) convocara a los Ministerios e instituciones relacionadas para la revision de la propuesta de Reglamento; Que, la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, en su calidad de Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM), ha presentado un proyecto de Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, el cual establece las condiciones tecnicas y sanitarias para el funcionamiento de los establecimientos dedicados a la fabricacion, importacion, exportacion, almacenamiento, comercializacion, distribucion, dispensacion o expendio de productos farmaceuticos, dispositivos medicos y productos sanitarios; Que, dada la importancia del acotado proyecto de Reglamento resulta necesario disponer la prepublicacion del mismo en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectue la prepublicacion del proyecto de Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/portada/ doc_consultas.htm, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de treinta (30) dias calendario. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias

y comentarios que se presenten, a fin de elaborar el proyecto correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 539870-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a la empresa Drum Set Radio E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Yunguyo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 642-2010-MTC/03 MORDAZA, 31 de agosto de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-016719 presentado por la empresa DRUM SET RADIO E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, correspondiente a la localidad de Yunguyo; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 080-2004MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03; ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolucion Viceministerial Nº 071-2009MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y

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