NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425312 En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 539813-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Jefe de la Oficina de Informática y Estadística del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 110-2010/SIS Lima, 6 de septiembre de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 1586-2010-SIS-OA de la Ofi cina de Administración y el Informe Nº 240-2010-SIS/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 104-2010/ SIS de fecha 23 de agosto de 2010, se encarga al señor Carlos Alberto Castillo Gonzáles, las funciones de Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 063; Que, por necesidades del servicio, resulta conveniente dar por concluida la encargatura a que se contrae el considerando anterior, así como designar al titular en el puesto respectivo; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el Artículo 1º de la citada Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Con el visto bueno de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminada a partir de la fecha, la encargatura conferida al señor Carlos Alberto Castillo Gonzáles, mediante Resolución Jefatural Nº 104-2010/ SIS. Artículo 2º.- Designar al señor Ingeniero Francisco Martín Gonzáles Rodríguez, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 063, a partir del 08 de setiembre de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 540088-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban Directiva que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” RESOLUCIÓN Nº 094-2010/SBN Lima, 6 de setiembre de 2010