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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (08/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de setiembre de 2010 425314 estructuración, a la inscripción así como a la emisión de valores. Asimismo, mediante la modifi cación antes mencionada se espera generar mayor predictibilidad en los trámites de emisión de instrumentos de corto plazo en el mercado público de valores y promover una mayor efi ciencia en la asignación de recursos por parte de CONASEV; Que, de acuerdo con lo dispuesto en los referidos artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios modifi cados, se inscribirán automáticamente los instrumentos de corto plazo que califi quen como valores típicos y que sean emitidos por emisores que mantengan al menos un valor inscrito en el Registro Público del Mercado de Valores por un plazo no menor de doce (12) meses, que se encuentren al día en sus obligaciones de remisión de información a CONASEV y siempre que se haga uso para dicha inscripción de los prospectos informativos, y actos de emisión electrónicos elaborados por CONASEV disponibles a través del MVNet, cuyos formatos, incluidos los contratos de colocación electrónicos, se deben incorporar en la sección correspondiente del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios; Estando a lo dispuesto por el artículo 2, inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar como numeral 6. del literal b) del numeral 1) del acápite B.1.2 del numeral I de la Sección Segunda del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, el siguiente texto: “6. Inscripción de Valores mediante Prospectos Electrónicos: De conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, en caso de valores representativos de derechos de crédito cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año y tengan la condición de valores típicos, de emisores con al menos un valor inscrito en el Registro por un plazo no menor de doce (12) meses y que se encuentren al día en sus obligaciones de remisión de información a CONASEV, y siempre que se haga uso para dicha inscripción de los prospectos informativos y actos de emisión electrónicos elaborados por CONASEV a los que se accederá a través del MVNet, la inscripción del valor y/o registro del prospecto es automática. Los formatos de acto de emisión, prospecto informativo y contrato de colocación electrónicos a utilizar para la inscripción automática de los valores son los señalados en los acápites II.A., III.A. y IV.A. de la Sección Tercera, respectivamente.” Artículo 2º.- Incorporar como numeral 4. del inciso b) del numeral 1) del literal A. del acápite II.1 del numeral II de la Sección Segunda del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, el siguiente texto: “4. Inscripción de Valores y/o Programas mediante Prospectos Electrónicos: De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, en caso de trámites anticipados a través de los cuales se oferten exclusivamente valores representativos de derechos de crédito cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año y tengan la condición de valores típicos, efectuados por emisores con al menos un valor inscrito en el Registro por un plazo no menor de doce (12) meses y que se encuentren al día en sus obligaciones de remisión de información a CONASEV, y siempre que se haga uso para dicha inscripción de los prospectos informativos y actos de emisión electrónicos elaborados por CONASEV a los que se accederá a través del MVNet, la aprobación es automática. Los formatos de acto marco de emisión y su complemento, de prospecto marco y sus complementos y de contrato de colocación electrónicos a utilizar para la aprobación automática del trámite anticipado y la inscripción de valores, son los señalados en los acápites II.B., III.B. y IV.B. de la Sección Tercera, respectivamente.” Artículo 3º.- Incorporar como numeral “I. Formatos de Contrato de Emisión y Acto de Emisión de Papeles Comerciales y/o de Programas de Papeles Comerciales”, del literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, los Formatos de Contrato de Emisión y de Acto de Emisión de Papeles Comerciales y/o del Programa de tales valores, aprobados por el artículo 6° de la Resolución Gerencia General N° 055-2006-EF/94.11. Artículo 4º.- Aprobar los formatos de acto de emisión electrónico, acto marco de emisión electrónico y su correspondiente acto complementario electrónico, de instrumentos de corto plazo, que serán utilizados a través de MVNet de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y a los que se refi ere el artículo 4, inciso b), numeral 2 de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Los referidos formatos, cuyo uso exime de la obligación de elevar a escritura pública los correspondientes actos de emisión, forman parte de la presente resolución como Anexo 1. Artículo 5º.- Incorporar como numeral II. del literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los formatos de actos de emisión electrónicos aprobados por el artículo anterior. Artículo 6º.- Aprobar e incorporar como numeral III. del literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, los formatos de prospectos informativos electrónicos, prospecto marco electrónico y su correspondiente prospecto complementario electrónico, de instrumentos de corto plazo, que serán utilizados a través del MVNet de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, que forman parte de la presente resolución como Anexo 2. Artículo 7º.- Aprobar e incorporar como numeral IV. del literal D de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, los formatos de contratos de colocación electrónicos de instrumentos de corto plazo, que forman parte de la presente resolución como Anexo 3. Artículo 8º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Los anexos de la presente resolución serán publicadas en la página web de CONASEV. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la publicación señalada por el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e) 539810-1 INSTITUTO DEL MAR DEL PERU Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Administración del IMARPE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DE-140-2010 Callao, 31 de agosto de 2010